Propiedad: hecho o circunstancia de poseer alguna cierta cosa y poder suponer de ella dentro de los límites legales.
joma.11Apuntes19 de Abril de 2016
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1.- INTRODUCCIÓN
En el caso planteado el accionar de los sujetos se subsume en cuatro diferentes tipos penales. Estos parten de forma cronológica de la siguiente manera, con los siguientes autores y víctimas; Guillermo y Felipe son los sujetos que incurren en los delitos de privación de libertad, secuestro y asesinato. Por otro lado, Emilio es el que le causa lesiones graves y leves, aparte de haber realizado los otros tres delitos pertinentes al caso. Los sujetos configurados como víctimas son Fernando quien es el que recibe el golpe por parte de Emilio y Maritza quien es la persona privada de libertad, secuestrada y asesinada.
2.- PLANTAMIENTO DEL CASO
Fernando y Maritza se encuentran caminando por la zona de Sopocachi, a pocos metros se encuentra Guillermo, quien los observa atentamente, Fernando se adelanta unos metros , oportunidad que es aprovechada por Guillermo quien toma fuertemente a Maritza, ingresándola en el auto de Felipe, que se encuentra estacionado procediendo a huir inmediatamente, al darse cuenta Fernando alarmado llama a los policías que se encuentran en el lugar, pero Emilio acompañante de Guillermo le asesta un golpe que le fractura la nariz.
A los pocos días Fernando recibe una llamada donde le indican que debe depositar la suma de $us 50.000 para ver sana y salva a Maritza; preocupado Fernando acude a la policía que le indican que los denuncie, Fernando se querella por el delito de privación de libertad y lesiones, tiempo después Maritza es encontrada muerta en un callejón por la zona central.
3.- ANALISIS DEL TIPO
Art. 334 SECUESTRO
BIEN JURIDICAMENTE PROTEGIDO: Delitos contra la propiedad
NOMEN JURIS: Secuestro
PARTE OBJETIVA
- Sujeto Activo: En este caso, cualquier sujeto puede cometer el delito de secuestro, por lo que se habla de sujetos comunes. Emilio, Guillermo y Felipe son los que cometen el delito.
- Sujeto Pasivo: Maritza
- Verbo Rector: Secuestrare
PARTE SUBJETIVA
- Dolo
SANCION: si como consecuencia del hecho resultaren graves daños físicos en la victima o el culpable consiguiere su propósito, la pena ser de 15 a 30 años de presidio. Si resultare la muerte de la víctima, se aplicara la pena correspondiente al asesinato.
DEFINICION JURIDICA
Secuestro: Deposito de cosa litigiosa, embargo judicial de bienes, detención o retención forzosa de una persona para exigir por su rescate o liberación una cantidad u otra cosa sin derecho, como prenda ilegal. DE PERSONAS. Delito mixto contra la libertad individual y la integridad de las personas y por lo común contra la propiedad, ya que su objetivo primordial consiste en obtener una suma de dinero a costa de rescate de una persona del afecto de aquel a quien se le exige la cantidad.
Propiedad: en general, cuanto nos pertenece o es propio, sea una índole material o no, y jurídica o de otra especie. Atributo cualidad esencial. Facultad de gozar y disponer de una cosa. Objeto de ese derecho o dominio.
DEFINICION COMUN
Secuestro: acción de secuestrar, efecto de secuestrar.
Propiedad: hecho o circunstancia de poseer alguna cierta cosa y poder suponer de ella dentro de los límites legales.
ELEMENTOS VALORATIVOS Y DESCRIPTIVOS
- DESCRIPTIVOS: Todos aquellos de fácil entendimiento en el art. 334
- VALORATIVOS: Concesión, presidio.
Art. 252 ASESINATO
BIEN JURIDICAMENTE PROTEGIDO: Delitos contra la vida y la integridad corporal.
NOMEN JURIS: Asesinato.
PARTE OBJETIVA
- Sujeto Activo: En este caso, cualquier sujeto puede cometer el delito de asesinato, por lo que se habla de sujetos comunes Felipe, Guillermo, Emilio.
- Sujeto Pasivo: Maritza.
- Verbo Rector: matare.
PARTE SUBJETIVA
- Dolo
SANCION: 30 años sin derecho a indulto.
DEFINICION JURIDICA
Asesinato: Acción y efecto de asesinar. Esto es, de matar con grave perversidad, con alguna de las circunstancias que califican este delito en los códigos penales.
Vida: La manifestación y la actividad del ser, estado de funcionamiento orgánico de los seres. Tiempo que transcurre desde el nacimiento hasta la muerte. Facultad de gozar de todas las ventajas concedidas a los ciudadanos por las leyes del estado como la de poder enajenar o grabar los bienes propios, adquirir los antes ajenos, proceder en justicia, obligarse en general, comercial, contraer matrimonio, testar, etc.
DEFINICION COMUN
Asesinato: Delito que consiste en asesinar a una persona
Vida: Estado de actividad de los seres orgánicos. Unión del alma y del cuerpo.
ELEMENTOS VALORATIVOS Y DESCRIPTIVOS
- DESCRIPTIVOS: Todos aquellos de fácil entendimiento en el art. 252
- VALORATIVOS: Presidio, motivos fútiles, alevosía, ensañamiento, dones, consumar.
Art. 292 PRIVACION DE LA LIBERTAD
BIEN JURIDICAMENTE PROTEGIDO: Delitos contra la libertad.
NOMEN JURIS: Privación de libertad.
PARTE OBJETIVA
- Sujeto Activo: En este caso, cualquier sujeto puede cometer el delito de privación de libertad, por lo que se habla de sujetos comunes: Guillermo, Felipe, Emilio.
- Sujeto Pasivo: Maritza
- Verbo Rector: privare
PARTE SUBJETIVA
- Dolo
SANCION: Reclusión de 6 meses a 2 años y multa de 30 a 100 días. Agravándose la sanción en un tercio, establecido en el numeral 3 del artículo 292, debido a que la privación de libertad excedió a las 48 horas.
DEFINICION JURIDICA
Libertad: Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra y de no obrar por lo que es responsable de sus actos; Justiniano la definía como ‘’facultad natural de hacer cada uno lo que quiere, salvo impedírselo la fuerza o el derecho’’
DEFINICION COMUN
Libertad: facultad y derecho de las personas para elegir de manera responsable su propia forma de actuar dentro de una sociedad.
ELEMENTOS DE TIPO NORMATIVO Y DESCRIPTIVOS
- DESCRIPTIVOS: Todos aquellos de fácil entendimiento en el art.292
- NORMATIVOS: Reclusión, agravada.
ART. 271 LESIONES GRAVES Y LEVES
BIEN JURIDICAMENTE PROTEGIDO: Delitos contra la vida y la integridad corporal.
NOMEN JURIS: Lesiones graves y leves.
PARTE OBJETIVA
- Sujeto Activo: En este caso, cualquier sujeto puede cometer el delito de lesiones graves y leves, por lo que se habla de sujetos comunes: Emilio.
- Sujeto Pasivo: Fernando.
- Verbo Rector: ocasionare.
PARTE SUBJETIVA
- Dolo
SANCION:
DEFINICION JURIDICA
Lesiones: Por concretarse rara vez en un solo ataque y en un solo mal, se habla de las lesiones, y no de la lesión para referirse a los daños injustos causados en el cuerpo o salud de una persona pero siempre que falte el propósito de matar pues en tal caso se trataría de homicidio frustrado.
DEFINICION COMUN
Lesiones: una lesión es un cambio anormal en la morfología o estructura de una parte del cuerpo producida por un daño externo o interno. Las heridas en la piel pueden considerarse lesiones producidas por un daño externo como los traumatismos.
ELEMENTOS NORMATIVOS O DESCRIPTIVOS
- DESCRIPTIVOS: Todos aquellos de fácil entendimiento en el art. 271
- VALORATIVOS: Incapacidad para el trabajo, reclusión
4.- ELEMENTOS DE LA ACCION
SECUESTRO
MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD: El momento en que Guillermo toma bruscamente por el brazo a Maritza con el fin de ingresarla en el vehículo conducido por Felipe. Es en este momento donde se da la manifestación de la voluntad de estos dos sujetos ya que se encuentra en un pleno goce de sus facultades psíquicas
NEXO CAUSAL: Se produce cuando se realiza la llamada para pedir $ 50.000 destinado al rescate de Maritza.
RESULTADO: Se produce el resultado del secuestro cuando tienen a Maritza como prisionera.
ASESINATO
MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD: Se da al momento de realización de los actos que acabaron con la vida de Maritza
NEXO CAUSAL: El medio por el cual fue asesinada Maritza, la causa por la que se produjo el resultado. La relación que existe entre la manifestación de la voluntad y el resultado.
RESULTADO: Se produce cuando Maritza pierde la vida.
PRIVACION DE LIBERTAD
MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD: El momento en que Maritza es aprehendida por Guillermo
NEXO CAUSAL: El momento en el que ingresan al auto a Maritza en contra de su voluntad
RESULTADO: La privación de libertad de Maritza como consecuencia del rapto
LESIONES GRAVES Y LEVES
MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD: Se produce cuando Emilio al ver que Fernando está llamando a la policía, decide detenerlo con un golpe
NEXO CAUSAL: El momento en el que llega a golpear Emilio a Fernando
RESULTADO: La lesión producida por el golpe de Emilio, que en este caso es la fractura de la nariz.
5. ADECUACION CONSTITUCIONAL
SECUESTRO
1. Principio de Intervención Mínima: Este principio ingresa, por lo tanto el Derecho Penal interviene debido a que se ve dañado un bien jurídico trascendental, que en este caso es la propiedad.
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