Prostitución En Carceles De Mujeres
veritozz10 de Diciembre de 2013
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Del blog de la periodista Lydiette Carrión, transcribimos las historias que cuentan de las redes de prostitución existentes en los penales femeninos.
Fue el caso de la “interna 1”, que destapó el hilo de la prostitución en los reclusorios.
Ella asegura que “desde que ingresó a ese CEFERESO, ha sido víctima de acoso sexual por parte de personal de seguridad y custodia del mismo y, en un inicio también por parte del personal de seguridad y custodia del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente; sin embargo, a éstos últimos los reportó en el Juzgado Penal del TSJDF, donde se le instruye proceso. El Juez envió el reporte al Reclusorio Oriente; su coacusado le informó que por ello se reubicó a los custodios y, a partir de esa situación no los volvió a ver6. Sin embargo, los actos de acoso sexual por parte del personal de seguridad y custodia del CEFERESO continúan.
“Cuatro meses anteriores a que interpusiera la queja en esta CDHDF, denunció los hechos de acoso sexual y las amenazas de que estaba siendo víctima por parte del personal de seguridad y custodia del CEFERESO, por negarse a realizar actos de prostitución, se le indicó que se daría vista a la instancia competente, a fin de que se recabara su denuncia penal, pero a esa fecha no le habían tomado declaración.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emitió su recomendación número 04/2010, por “Violencia institucionalizada de género: hostigamiento sexual, explotación de la prostitución ajena y trata de internas en el sistema penitenciario del Distrito Federal”, en el penal de Santa Martha Acatitla.
La recomendación consigna que el 22 de julio de 2009, una interna (identificada como interna 1) y su coacusado (pareja) hicieron saber por escrito al juez penal, que los elementos de seguridad y custodia del tercer turno del Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla y los elementos del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente habían cometido una serie de abusos y violaciones a sus derechos, entre éstos habían golpeado a su coacusado y a ella la han acosado sexualmente.
Mientras el tribunal elude su responsabilidad con tecnicismos, es recomendable leer los testimonios de hechos que tuvieron lugar entre 2007 y 2009, y que relatan una situación que las internas califican como prostitución, la mayor parte de las veces, voluntaria, por las internas a las que casi nadie visita.
Pero, ¿puede de verdad existir “prostitución voluntaria” si una mujer se encuentra aislada y sin dinero en la cárcel? En una cárcel en la que según describen las propias internas, algunas se han prostituido por agua, por un cepillo de dientes, por un champú para el pelo?
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Interna 2: En las diversas ocasiones en que acudió a los Juzgados del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente pudo percatarse de que algunas internas mantienen relaciones sexuales con personas del sexo masculino, algunos de ellos internos y en ocasiones custodios, a cambio de dinero. Agregó que no es que alguien las obligue sino que es la manera en que algunas internas se allegan recursos para cubrir sus necesidades económicas... Enfatizó que nadie las obliga y que las internas realizan tales actividades por su propia voluntad.
Interna 3: Fue llevada al Reclusorio Preventivo Varonil Norte ya que fue requerida por un Juzgado —del cual no recordaba los datos— para que acudiera a rendir declaración y a unos careos. A ella le extrañó dicho requerimiento ya que fue sentenciada por un Juzgado de Paz Penal. Rindió declaración sin que se enterara si había una acusación en su contra o el carácter con el que acudía a esa diligencia, tan sólo le dijeron que otra interna era quien la había mencionado.
Posteriormente, mientras esperaba a que se terminaran las otras diligencias
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