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Proteccion A La Constitucion


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  394 Palabras (2 Páginas)  •  329 Visitas

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Protección de la Constitución

El título VIII (art. 333 a 339), determina que la Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella, todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su vigencia. Todos los jueces, en el ámbito de sus competencias están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público. Regula además los estados excepción.

JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL:

Se acostumbra denominar como “Jurisdicción Constitucional”, al conjunto de mecanismos destinados a defender la Constitución, sea en su aspecto orgánico o el dogmático. Dentro de ella tienen destacada importancia el Control Constitucional de las Leyes y la defensa de los Derechos Humanos.

Por influencia francesa se le denomina también “Justicia Constitucional”, que en rigor significa prácticamente lo mismo. Tanto es así que el gran teórico de la disciplina, Hans Kelsen, les dio un significado equivalente.

Según el estudioso constitucionalista venezolano, Humberto J. La Roche, nos ilustra y nos indica que: "La Jurisdicción Constitucional puede definirse como un procedimiento legal cuyo propósito radica en garantizar directamente la Observancia de la Constitución"

Observamos como La Roche define a la Jurisdicción como a un Procedimiento; resulta interesante recordar que según Alessi, la jurisdicción es la actividad del Estado encaminada a garantizar el cumplimiento de las normas, de un lado mediante la adaptación de las mismas al caso concreto, y de otro, mediante su aplicación coactiva en caso de que falle el cumplimiento espontáneo.

Ante esta divergencia donde por una parte se define la jurisdicción como un procedimiento y por la otra como una actividad del Estado, La Roche concreta cuando expone que en Primer término, por jurisdicción debe entenderse cierta actividad, cierta función cumplida por el órgano del estado (función jurisdiccional); debe advertirse que en este caso se trata de un sector material particular de la jurisdicción, o función de juzgar, o justicia constitucional, así como en otros casos conviene el calificativo de civil o penal, por ejemplo. Este sería él concepto de jurisdicción, la cual puede considerarse como fundamental o central, ya que la palabra jurisdicción está ligada con el órgano o institución, que en cierta medida ejerce, bajo una forma cualquiera, esta

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