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Protección constitucional.

examen1Ensayo11 de Octubre de 2016

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Presentación

El presente trabajo de investigación, se desarrollará en torno a la carta magna de nuestro país.  Denominada así por representar la figura legal suprema. Por descansar en la cúspide de nuestra pirámide normativa, la cual obedece al nombre oficial: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;  protectora de los derechos humanos, contenedora de las garantías individuales.  Pero, ¿Qué serían por ellas mismas, si no tuviéramos los mecanismos necesarios para hacerlas efectivas?  Por ello, se tratará de analizar y comprender cuáles son esas garantías y cuáles son los mecanismos de los que hablamos.

Por lo tanto, primeramente, se abordará el tema de la protección de la Constitución. Y cito a Héctor Fix-Zamudio quién dice que la defensa de la Constitución está compuesta por todos los instrumentos Jurídicos y Procesales que se encuentran para conservar toda la normativa Constitucional, así como para evitar su violación. Por lo que se analizará paso a paso cual es la forma en que la Constitución logra protegerse para poder hacerse valer ante cualquier otra norma.

En segundo, se emprenderá a desarrollar el subtema contenido en el título I, capítulo I, de la misma carta magna, el cual hasta antes de la reforma del 2011 se denomina como: “Las Garantías Individuales”.  Y ahora lleva por título “Los derechos fundamentales y sus garantías”.  Todo ello, porque México quería actualizar las denominadas: Garantías Individuales y tomar un giro más internacional y contemporáneo, ya que en este ámbito eran nombradas como Derechos Fundamentales.  Y como es bien sabido, en esta reforma se puede vislumbrar, que México trató de darles un proteccionismo más amplio a los Derechos Humanos.

Con todo lo anteriormente expuesto, el desarrollar tratará de que el lector pueda conocer los diversos aspectos que integran los sistemas de defensa de la Constitución, ya que estos constituyen el pilar donde descansa nuestro sistema legal, de igual manera conocerá que son las Garantías Individuales y como se clasifican.  Esperando que al lector le agrade y sea de fácil lectura y constituya una herramienta en cuanto al conocimiento logrado. Muchas gracias.


Introducción

Tal como Thomas Hobbes sostenía, que la sociedad otorga cierto poder al estado para que la defienda buscando su seguridad por temor a los demás.  Es como surge un acuerdo artificial, basado en el propio interés. De este acuerdo, nace el Leviatán, haciendo referencia a un monstruo o demonio de la biblia que representa las fuerzas que tienden al caos.  Es así como la sociedad, temerosa de su propia naturaleza y para lograr su convivencia, firman un acuerdo donde aceptan someterse al poder del estado para guardar el orden.  Posteriormente viendo la sociedad como el poder se come al individuo, y el correr de la historia ha narrado diversos sucesos en los cuales fue necesario hacer firmar a los soberanos un acuerdo donde se contuvieran ciertas garantías para los ciudadanos, tal como ocurrió con Juan I de Inglaterra donde en el año 1215 le hicieron firmar lo que tal vez ahora sería el antecedente más remoto de la primer carta magna en el mundo entero.  En ella contenía los derechos feudales a la aristocracia frente al poder del rey.  De ahí, las constituciones tuvieron la necesidad de evolucionar y volverse más proteccionistas a favor del pueblo.  Después  surgen diversas teorías de como limitar el poder del estado. Y como una de las teorías más aceptadas y traídas a las constituciones modernas, es la conocida división de poderes del Barón de Montesquieu, el cual proponía dividir los poderes del estado para lograr los frenos y contrapesos entre los detentadores del poder.

Entre tumbos y saltos se ha logrado contener en toda constitución moderna, las garantías más amplias para el sano desarrollo del ser humano.  Si bien es cierto, no se ha logrado del todo. No podemos dejar de mencionar el principio contenido en el artículo 16 de la conocida Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano de 1789 que a la letra dice: Toda sociedad que en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes, no tiene Constitución”.[1]

Así fue que adoptando ciertos principios que se habían venido dando en el andar de la historia fue como llega a México nuestra primera carta magna en 1824, si bien es cierto antes de que nuestro país se declara como libre e independiente ya nos regíamos de acuerdo a la Constitución de Cádiz, y que en plena lucha se hubieran redactado ya algunos manuscritos propios tales como los Sentimientos de la Nación expresados en 23 puntos que fueron recogidos por José María Morelos  en 1813;  La independencia que proclama Agustín Iturbide en 1821, se hace bajo presupuestos tradicionales: El Plan de Iguala, del 24 de febrero de 1821, establece que la forma de gobierno será una “monarquía moderada”. En 1823 el Congreso Revolucionario disolvió la monarquía. La primera constitución que rige en México será la Constitución de 1824, mediante la cual se adopta la forma de república federal. Aunque bajo el presidente Antonio López de Santa Anna se promulgaron las Siete Leyes de 1835, que fundamentan luego Las Bases Orgánicas de la República Mexicana, de 1843, que buscan crear un gobierno centralista. En 1847 se regresa a los principios de la constitución de 1824. La Reforma Liberal de 1855 de Benito Juárez da lugar a la Constitución de 1857. La Revolución Mexicana de 1910 inicia un nuevo periodo de transición que culmina con la Constitución de 1917, que es  la que actualmente nos rige y podríamos llamarla nuestra constitución mexicana, por que surge en México y hecha por mexicanos, aunque incluye sucesivas reformas que actualizaban sus disposiciones (el derecho al voto de las mujeres de 1953, o las reformas electorales de 1969 y 1996, entre otras) y la cual ha sido ampliamente criticada por la amplitud de reformas, no podemos negar que sigue y seguirá con los cambios necesarios a menos que se encuentre o forma o principio donde no sea necesario realizar todos los cambios en nuestra constitución y si dentro de nuestra sociedad mexicana.


  1. Protección de la Constitución
  1. Defensa de la Constitución

De acuerdo a Héctor Fix-Zamudio, dice que la protección de la Constitución se integra por todos aquellos factores políticos, económicos, sociales e incluso de técnica jurídica incorporados a los textos fundamentales con la finalidad de limitar el poder y lograr el funcionamiento equilibrado de los poderes públicos. En otras palabras, estamos hablando que de esa técnica jurídica podría ser toda ley que permita salvaguardar a la ley fundamental de los actos arbitrarios de algún órgano de gobierno, mediante un acto jurídico que restaure el estado de derecho de manera coercitiva.

  1. Principales sistemas de defensa de la Constitución

Tal como expresa Zamudio, en el ordenamiento mexicano, tal vez  la defensa constitucional más significativa sea la división de poderes, pero cabe expresar que no es el único sistema de defensa.  Esta división que consiste en dividir las funciones del poder político afirma que también incluye la división temporal  que implica la duración limitada en la titularidad del ejercicio del poder, así como el principio de no reelección para el titular del poder ejecutivo tanto federal como estatal y municipal y en el caso del poder legislativo se comprende la no reelección para el periodo inmediato, esto incluye tanto a diputados como senadores federales y diputados locales, así como a los miembros de la asamblea legislativa del Distrito Federal.  Dentro del proteccionismo constitucional, también destaca el  principio de supremacía constitucional y el procedimiento dificultado para reformar el texto fundamental, los cuales se encuentran previstos en los artículos 133 y 135 de nuestra actual Constitución de 1917.

  1. Clasificación de las protecciones no defensas de la Constitución

Las protecciones no defensas de la Constitución, se clasifican en actos carentes de Control Constitucional los cuales se manifiestan en lo siguiente:

  1. Declaración de que ha lugar o no a proceder por responsabilidad penal de funcionarios con inmunidad, contemplado en el artículo 111 constitucional y mejor conocido como juicio político.
  2. Sentencias de la cámara de senadores por responsabilidad penal del presidente de la república, de acuerdo al artículo 111 constitucional.
  3. Incompetencia de origen, establecido en el artículo 16 de la misma.
  4. Resoluciones de la cámara de diputados y la cámara de senadores en juicios políticos según el artículo 100 de la misma norma suprema.
  5. Decisiones del Consejo de la Judicatura Federal instituido en el mismo precepto anteriormente citado.
  6. Resoluciones dictadas en los juicios de amparo, controversias constitucionales, acción de inconstitucionalidad o en ejecución de las mismas.
  7. Actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
  8. Actos del Tribunal electoral.
  1. Clasificación de defensas Constitucionales en relación al alcance de sus decisiones.
  1. Vías jurisdiccionales, y
  2. Vías parajurisdiccionales.
  1. Vía Jurisdiccional

Fix-Zamudio la define como: “…la función pública que tiene como propósito resolver las controversias que se plantean entre dos partes contrapuestas y que debe resolver un órgano del estado en forma imperativa e imparcial…”[2] 

  1. Medios de protección o defensa de la Constitución
  1. El juicio de amparo,
  2. Las controversias constitucionales.
  3. Acciones de inconstitucionalidad.
  4. Facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  1. Vía para jurisdiccional

Son aquellos procedimientos o actuaciones de la autoridad no jurisdiccionales encaminados a velar por el orden constitucional. De los cuales podemos ejemplificar a órganos descentralizados o desconcentrados que su principal función sería la de conciliar, tal como la Conciliación y Arbitraje que se da en la Procuraduría de Federal del Consumidor, que aun siendo un órgano del estado no tiene la naturaleza  jurisdiccional.

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