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El orden constitucional de protección de la persona


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  Tutoriales  •  1.493 Palabras (6 Páginas)  •  311 Visitas

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CONCEPTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL. es una acción que tutela las garantías de los particulares establecidas en la constitución, leyes y tratados internacionales, condenando acciones de los agresores, bien sean ciudadanos, organizaciones públicas o privadas.

CARACTERISTICAS

El procedimiento de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades (Art 27 C.R.B.V).

Art. 27 C.R.B.V. “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.”

La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser impuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.

Se caracteriza por la moral y ausencia de formalidades en los procedimientos

Los derechos y garantías amparados en el ordenamiento jurídico y en el derecho internacional público son imprescriptibles e irrenunciables, y están regidos por el principio de progresividad.

Tiene total retroactividad. En su tramitación se aplica el principio de la simplicidad.

Su tramitación debe garantizar la defensa, el debate y la prueba.

NATURALEZA JURÍDICA tiene una naturaleza restitutoria y con el ejercicio de esta acción se puede solicitar el restablecimiento del derecho infringido o poner el sujeto en una situación similar o parecida a la que tenía antes de su violación, lo cual se traduce en un control de los derechos, mas no se debe confundir con un control objetivo de legalidad o de constitucionalidad de las normas.

• PRINCIPIOS QUE LA ORIENTAN, CONTROL CONSTITUCIONAL.

Principio de iniciativa o instancia de parte agraviada

Principio de la existencia del agravio personal y directo

Principio de la prosecución judicial del amparo.

Principio de la relatividad de las sentencias.

Principio de la relatividad de las sentencias

Principio de estricto derecho y facultad de suplir la queja deficiente

II CRITERIOS DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS ACCIONES DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (LOASDGC), orgánicamente establece la competencia en función de la materia y el territorio con la aprobación de la CRBV, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de diferentes jurisprudencias ha establecido unos criterios de competencia específicos.

COMPETENCIA EN FUNCIÓN DE LA MATERIA

El principio fundamental de la competencia judicial en materia de amparo está establecido en el artículo 7 de Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece:

"Artículo. 7 Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.

En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia".

Se establece así, como principio rector para dilucidar la competencia, el criterio de la afinidad entre la materia natural del juez y los derechos o garantías denunciados como lesionado

Es de hacerse notar que cuando el artículo 7 de la Ley Orgánica hace referencia a "los tribunales de primera instancia", no se está refiriendo formal y orgánicamente a aquellos que en su propia denominación se los califique expresamente como de "Primera Instancia", además de a estos, se refiere a todos aquellos tribunales que conozcan “en” primera instancia dentro de su jurisdicción en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violados o amenazados de violación, como es el caso de los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo o de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en los casos en los cuales conozcan de asuntos en primera instancia.

Por tanto, en materia de la acción autónoma de amparo, son competentes todos los tribunales que conozcan de asuntos en primera instancia, en materias afines con los derechos o garantías violados o amenazados de violación, conforme al criterio de la afinidad entre la materia natural del juez y los derechos y garantías lesionados artículo 7 de la LOASDGC se estableció expresamente la competencia de unos tribunales de primera instancia, con ese rango y denominación en relación al amparo a

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