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Protección de LA Constitución.


Enviado por   •  1 de Marzo de 2013  •  Tesis  •  2.786 Palabras (12 Páginas)  •  443 Visitas

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TEMA IX Protección de LA Constitución

INTRODUCCION

El siguiente trabajo de investigación tiene como principio fundamental presentar el tema número IX de la cátedra sociedad estado y constitución, en este se desarrollan los aspectos referentes a los derechos y garantías constitucionales, dejando claro que estos están plasmados en todo lo largo de nuestra carta magna y que guardan una relación muy estrecha, así mismo se pudo apreciar en la investigación que dichos derechos y garantías han estado escritos en nuestras constituciones desde 1811 , pero solo es a partir de 1999 con la puesta en marcha de la CRBV que realmente se respetan y son tomados en cuenta.

El segundo punto desarrollado es el referente a los estados de excepción que son decretados por el estado en caso de presentarse alguna de las causas estipuladas en la carta magna y en la ley orgánica destinada para tal tema. Por otro lado se pudo elaborar una explicación sobre las enmiendas y reformas constitucionales.

Finalmente es importante señalar que en la actualidad Venezuela goza de una Constitución en la que por primera vez se reconocen los derechos de las minorías étnicas , la cual siempre fue marginada por los gobiernos anteriores

Los derechos y las garantías constitucionales

Los derechos constitucionales son aquellos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece por primera vez en obras como "La República" del gran filósofo Platón.

Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales (de primera generación), derechos colectivos, y derechos sociales y del medio ambiente (de tercera generación)

El Estado de Derecho - Democrático

De los Derechos Individuales

La primera generación de Derechos fue reconocida a mediados del siglo XVIII en la Constitución Americana de 1787, y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia de 1789, allí se dio entrada y reconocimiento a los Derechos individuales que debían ser respetados por el Estado en el ejercicio de su poder.

Este es el periodo de entrada al Estado moderno, cuya característica principal fue la sujeción del poder político al poder del Derecho como límite del poder y garantía a la libertad.

Las Constituciones de los países civilizados del mundo fueron paulatinamente influidas por estas disposiciones, también las venezolanas. En efecto desde la primera Constitución en 1811, se consagraron las máximas establecidas en aquellos textos normativos, el francés y el Norte Americano, destacándose los Derechos Individuales como barrera infranqueable del poder del Estado frente a los ciudadanos.

En nuestra Constitución vigente desde 1999 se recogen los Derechos individuales reconocidos por el constituyente venezolano. Así tenemos el Derecho a la Vida (Art. 43 CBV), a la Libertad (Art. 44 CBV), a la Integridad personal (Art. 46 CBV), a la Inviolabilidad del Hogar doméstico (Art. 47 CBV) , a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas (Art. 48 CBV), a la Asociación (Art. 52 CBV), a Reunión (Art. 53 CBV), al Libre Tránsito (Art. 50 CBV), al Nombre (Art. 56 CBV), a la Identidad (Art. 56 CBV), a la Libertad de Expresión (Art. 57 CBV), a la Información (Art. 58 CBV), al Honor, a la Privacidad y a la Intimidad Personal (Art.60 CBV), entre los más destacados.

Algunos de estos Derechos Individuales han sido reconocidos por todas nuestras constituciones, aun cuando en algunas de ellas se han limitado casi hasta su supresión en la práctica. Igualmente estos Derechos están acompañados, por un conjunto de Garantías, que tienen como finalidad materializar tales preceptos en la realidad social y jurídica, estas garantías, se han establecido como Derechos, porque en la práctica de la actividad legislativa, jurisprudencial y en síntesis del aparato institucional del Estado vigente desde 1961 hasta 1999 no se reconocían tales garantías como medios para materializar dichos Derechos individuales, por lo que el constituyente del 99 prefirió reconocerlos como Derechos y así evitar que fueran soslayados aspectos esenciales para garantizar el goce de tales Derechos individuales.

Como se puede observar los valores que se tutelan en este conjunto de Derechos Individuales antes expuestos, y que se hayan prescritos en el Capítulo III de la carta magna bajo la denominación de "De Los Derechos Civiles", constituyen los Derechos Humanos Fundamentales del ciudadano considerado como individuo y forman parte del catálogo de Derechos Fundamentales de corte clásico como anteriormente se dijo.

Es importante también destacar que nuestra constitución vigente, al igual que la de 1961, reconoce el carácter constitucional de otros Derechos Individuales que siendo inherentes a la persona humana no se hallen previstos en la Constitución Bolivariana ni en los tratados internacionales suscritos por la Republica (Art. 22 CBV). Así por ejemplo el caminar, el mirar o el respirar, podríamos decir que son Derechos inherentes a la persona humana y por lo tanto derechos individuales que gozan de jerarquía y protección constitucional. En consecuencia no estaríamos obligados, como ciudadanos, a correr, a dejar de respirar o a no mirar para donde quisiéramos, ni siquiera por un lapso de tiempo muy breve, porque una autoridad del Estado nos lo ordene, so pena para el funcionario de estar violando un Derecho individual-humano reconocido por nuestra constitución política.

De los Derechos Políticos

Paralelamente a estos Derechos individuales se han desarrollado, en segundo orden de importancia, los Derechos políticos de los ciudadanos. Si bien es cierto que el Derecho a asociación y a reunión, anteriormente nombrados tienen una relación muy cercana con estos derechos políticos que analizamos, aquellos tienen un ámbito de desarrollo mucho más amplio que estos últimos, pues los primeros se refieren también a cuestiones privadas, comerciales o lúdicas, entre otros fines asociativos y de reunión. También el resto de Derechos individuales antes referidos tienen una clara conexión con estos,

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