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LA PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DESDE LA GÉNESIS DE LA NORMA SECUNDARIA


Enviado por   •  25 de Julio de 2013  •  962 Palabras (4 Páginas)  •  240 Visitas

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“LA PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DESDE LA GÉNESIS DE LA NORMA SECUNDARIA”

INTRODUCCIÓN

A). PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Cotidianamente se están promoviendo acciones de inconstitucionalidad, amparos contra leyes y movimientos sociales en contra de algunos preceptos legales secundarios que no sólo pugnan con la Carta Magna sino que trastocan la vida social cuando se violentan derechos fundamentales y de grupo, entre otros, el aspecto impositivo cuyo tema ha dado pie a múltiples amparos contra leyes locales y federales y que en una gran mayoría de casos han resultado favorables a los quejosos, reflejándose con tales resoluciones que la norma secundaria impositiva, por poner un ejemplo, ha sido elaborada sin tomar en cuenta la norma fundamental y las consecuencias sociales. En materia penal no hemos escapado a los deslices y descuidos de los legisladores locales y aunque los amparos leyes no son comunes en nuestra entidad, en este trabajo sí pondré de manifiesto múltiples preceptos que en un momento dado pueden vulnerar derechos fundamentales y expondré un caso relevante en el cual, el legislador local “olvida” imponer una pena determinada para un tipo penal de nuestro Código y un Tribunal Oral local impone, por analogía, una pena que no estableció el legislador.

B). JUSTIFICACIÓN

La propuesta se justifica porque existen normas que atentan en contra de los derechos fundamentales, concretamente y por ser mi campo de acción, en el derecho penal, que aunque algunas han sido corregidas mediante reformas, esto no deja de ser un reflejo del poco o nulo cuidado que se tiene al legislar una materia de una precisión matemática tal que la misma Carta Magna en su Artículo 14 párrafo tercero prevé esa característica de EXACTITUD, es tal vez la única materia que no admite la aplicación de la ley por analogía, por mayoría de razón o irretroactivamente en perjuicio de los justiciables; la creación de un TRIBUNAL REVISOR se justifica ante la avalancha de acciones de inconstitucionalidad que han prosperado y que, de existir un tribunal ad hoc se reduciría considerablemente el trabajo de los Tribunales de Casación, Colegiados y la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Una gran cantidad de acciones de inconstitucionalidad llegan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación debido a errores, imprecisiones, vaguedades y abusos cometidos en la creación y aplicación de la norma ilegal; desde la perspectiva y experiencia de la Defensoría Penal Pública hemos visto algunos casos en los que la norma sustantiva y adjetiva penal atentan en contra de los derechos fundamentales debido al desconocimiento del Derecho Constitucional por parte de algunos legisladores o la prisa que en ocasiones se tiene para legislar ante la presión social y que no le permite al creador de la ley un mínimo de reflexión y análisis contextual del precepto en ciernes.

Mi propuesta concreta (claro que aderezada con algo de historia, doctrina y normatividad) es la creación de una especie de ÓRGANO REVISOR de todas las iniciativas para que, antes de que lleguen al congreso (local o federal) analice su constitucionalidad y la concordancia en general con otros ordenamientos de igual categoría. Bien sabemos como en ocasiones hay dualidad de normas, incongruencia entre unas y otras y algunas de plano INCONSTITUCIONALES, como un caso particular que expondré en este trabajo.

Tendrá también la función de analizar todas y cada una de las leyes vigentes, la congruencia entren normas de una misma ley y la concordancia con otras, obviamente, la posible pugna entre algún precepto secundario con la Carta Magna.

Propongo la creación de ese ÓRGANO REVISOR, que también podría ser llamado Tribunal Constitucional con funciones similares a las que tiene el “Consejo de los Guardianes de la Constitución Iraní” cuya función, entre otras, es la de revisar todas las iniciativas antes de que lleguen al Parlamento.

Obviamente tiene que ser un organismo independiente de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, con patrimonio propio, con sus propias normas reguladoras de su actividad, con funciones específicas orientadas a la revisión de leyes vigentes e iniciativas y con facultades suficientes como para hacer observaciones a la iniciativa y regresársela a quien la pretenda presentar (todas aquellas personas físicas y jurídicas facultadas para presentar leyes) para que la modifique velando siempre por la constitucionalidad de la norma propuesta.

¿Y qué ganaríamos con esto?. Entre otras cosas, efectividad en el trabajo legislativo, ahorro de recursos en la tramitación de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, mayor eficiencia y eficacia en el trabajo del órgano jurisdiccional, certeza jurídica y evitar la “diarrea legislativa” derivada de leyes ineficaces, inconstitucionales y en algunos casos hasta inútiles. Todo esto lo evidenciaré en este trabajo.

El problema de la inconstitucionalidad de la norma secundaria lo limitaré, en cuanto a territorio, a nuestras leyes locales; en cuanto a la temporalidad me habré de referir tanto a normas en ciernes como a normas vigentes, las primeras para evitar que arriben a la vigencia arrastrando preceptos que contravengan derechos fundamentales u otras disposiciones constitucionales; las segundas, para revisar su contenido y prevenir que algún precepto pueda actualizarse violentando derechos fundamentales o a la misma norma suprema en otros rubros.

C). HIPÓTESIS

Toda norma secundaria previamente analizada por el Tribunal Revisor es apta para entrar al proceso legislativo sin el riesgo de que a su entrada en vigor, sea impugnada por violentar algún precepto de la Constitución.

D) OBJETIVO GENERAL

La revisión exhaustiva de toda iniciativa de ley que pretenda ingresar al proceso legislativo.

E) OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

1.- Lograr que toda norma que entre en vigor, venga respaldada por un estudio integral por parte de peritos expertos en la materia de que se trate, pero sobre todo, en materia de Derecho Constitucional.

2.- Lograr disminuir –y se pudieran eliminar- las acciones de inconstitucionalidad intentadas en contra de nuestras leyes secundarias.

3.- Que el Tribunal Revisor local sea el primer paso para llevar esta figura examinadora al ámbito federal.

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