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Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  Tutoriales  •  9.020 Palabras (37 Páginas)  •  379 Visitas

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Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA):

El 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, por unanimidad, la Convención Internacional sobre los Derechos de los niños, niñas y adolescentes. La convención reformuló de manera definitiva las relaciones entre la infancia y la ley. Se abandonó el concepto del niño, niña y adolescente como sujetos tutelados para adoptar el concepto de niño, niña y adolescente como sujetos de derechos, entendiéndose por tal la habilitación para demandar, actuar y proponer. Hoy se ve a los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos.

La Convención plantea una nueva forma de convivencia social, que reconoce a los niños, niñas y adolescentes como un sector fundamental de la población que debe recibir de los adultos toda la atención necesaria para su pleno desarrollo, a la vez que se le garantiza el derecho a participar activamente en todo lo que le concierne.

¿QUÉ ES LA LOPNNA? Es una nueva ley denominada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta ley surgió gracias a un movimiento social en el que participaron diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma (modelo o ejemplo a seguir) de protección integral en la convención internacional sobre los derechos del niño.

La República Bolivariana de Venezuela, publica en la Gaceta Oficial Nº 40.093, de fecha 19 de enero de 2013, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que asume con los niños, niñas y adolescentes el compromiso de seguir brindándole protección integral, la cual se refiere a dos aspectos: protección social y protección jurídica.

Esta ley tiene rango Constitucional, es decir que se encuentra enmarcada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Capítulo V artículo 78, donde se manifiesta lo siguiente:

Artículo 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado la Familia y la Sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones, acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

PROPÓSITOS DE LA LOPNNA, Concibe a los niños, niñas y adolescentes como sujeto social de derecho, son personas, ciudadanos por lo tanto se les debe reconocer sus derechos y deberes en cada etapa de su desarrollo. Busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado en sus distintos niveles de actuación (municipal, regional y nacional, judicial, legislativo y ejecutivo). Se propone otorgar nuevos derechos a los niños, niñas y adolescentes hasta ahora no incluidos en ninguna ley nacional. Contempla así derechos tales como a participar, a opinar, a ser respetados por los educadores, entre otros. Establece los derechos y deberes que tienen los niños, niñas y adolescentes en cada etapa de desarrollo. Se establece la obligación del Estado de proteger y apoyar a la familia como grupo social esencial y la prohibición expresa de la entrega o renuncia a la maternidad o paternidad por razones de pobreza. Establece normas, procedimientos y estrategias diversas para la protección integral de todos los niños, niñas y adolescentes que son víctimas.

El término “Doctrina de la Protección Integral” son principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales: a) el niño, niña y adolescente: sujeto de derechos (Art. 10 LOPNNA); b) el interés superior del niño, niña y adolescente (Art. 8 LOPNNA); c) la prioridad absoluta (Art. 7 LOPNNA) y d) el rol fundamental de la familia en la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (Art. 5 LOPNNA).

El niño, niña y adolescente como sujeto de derechos: Entre otros derechos, se destacan los derechos fundamentales de la infancia reconocidos por la Ley que se agrupan en cuatro categorías:

a) Derecho de Supervivencia: el derecho a la vida (Art. 15 LOPNNA); a un nivel de vida adecuado (Art. 30 LOPNNA); a la salud y a servicios de salud (Art. 41 LOPNNA); a la información en materia de salud; a ser vacunado o vacunada (Art. 47 LOPNNA); a la atención médica de emergencia (Art. 48 LOPNNA); salud sexual y reproductiva (Art. 50 LOPNNA); a la seguridad social (Art. 52 LOPNNA).

b) Derecho al Desarrollo: el derecho a la educación (Art. 53 LOPNNA); a la información (Art. 68 LOPNNA); a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (Art. 35 LOPNNA);

c) Derecho a la Protección: el derecho a ser protegidos y protegidas contra abuso y explotación sexual (Art. 33 LOPNNA); a un trato humanitario y justo (Art. 89 LOPNNA); tortura (Art. 253 LOPNNA); trato cruel y maltrato (Art. 254 LOPNNA); explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (Art. 258 LOPNNA); abuso sexual a niños y niñas (Art. 259 LOPNNA); abuso sexual a adolescentes (Art. 260); omisión de registro de nacimiento (Art. 273 LOPNNA); omisión de atención (Art. 274 LOPNNA); omisión de atención (Art. 275 LOPNNA);

d) Derecho a la Participación: el derecho a la libertad de expresión (Art. 67 LOPNNA); a opinar y a ser oído y oída (Art. 80 LOPNNA); a participar (Art. 81 LOPNNA); de libre asociación (Art. 84 LOPNNA);

El interés Superior del Niño, Niña y Adolescente: Es una premisa fundamental, que obliga a las instituciones, públicas o privadas, a los tribunales, a lo órganos legislativos o a las autoridades administrativas que decidan medidas concernientes a los niños, niñas y adolescentes aplicarán el interés superior del niño, niña y adolescente.

La Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes establece en el Parágrafo Segundo artículo 8, lo siguiente: “En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.

Prioridad Absoluta: Muy conectado al interés superior del niño, niña y adolescente, se encuentra este principio que implica atender prioritariamente antes que nada, las necesidades y derechos básicos de los niños. Simplemente, el niño está primero. Así ellos tendrán primacía en recibir atención y socorro en cualquier circunstancia, precedencia en la atención en los servicios públicos, preferencia en la formulación de las políticas públicas, prioridad en el destino de recursos públicos.

El artículo 7 de la LOPNNA, dispone: “El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:

a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas.

b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuest6o, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.

c) Preferencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos.

d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.

Participación: Es necesaria la plena participación y control de las personas, de las familias, de las sociedades organizadas y del propio niño, niña y adolescente. La participación de la sociedad como corresponsable de la protección de la infancia, impone la adopción de una nueva ética social y de significativos cambios en la estructura institucional del Estado.

ESTRUCTURA DE LA LOPNNA. La LOPNNA comprende los siguientes títulos: Título I: Disposiciones Directivas Título II: Derechos, garantías y deberes. Título III: Sistema Rector Nacional Para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. Título IV: Instituciones familiares. Título V: Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Título VI: Disposiciones Transitorias y Finales. Cada uno de los títulos con sus respectivos capítulos. Consta de 685 artículos. Esta ley tiene rango constitucional, es decir, en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada el 15 de diciembre de 1999, en su capítulo V establece que hay que darle prioridad a la protección integral del niño, niña y adolescente.

¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LOPNNA? Es una ley orgánica que tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a través de la Protección Integral que el Estado, la familia y la Sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción.

ARTÍCULOS RELEVANTES DE LA LOPNNA:

Artículo 2: Definición de niño, niña y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Artículo 3: Principio de igualdad y no discriminación. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares.

Artículo 5.- Obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes. “La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas, y adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. En consecuencia e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas.

El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente estas responsabilidades, y para que el padre y la madre asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes, responsabilidades y derechos. Asimismo garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia”.

Artículo 6: Participación de la sociedad. “La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes.

El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes”.

Artículo 7: Prioridad Absoluta. “El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:

a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas.

b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.

c) Preferencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos.

d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia”.

Artículo 8: Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes. “El Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:

a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes.

b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.

c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.

d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.

e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.

Artículo 10: Niños, Niñas y Adolescentes sujetos de derecho. “Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos, y garantías consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño”.

Artículo 15: Derecho a la vida. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida.

El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes”.

Artículo 25: Derecho a conocer a su padre y madre y a ser cuidados por ellos. “Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cual fuere su afiliación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior”.

Artículo 26: Derecho ser criado en una familia. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalomente4, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Parágrafo Primero: Los niños, niñas y adolescentes solo podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior. En estos casos, la separación sólo procede mediante la aplicación de una medida de protección aplicada por la autoridad competente y de conformidad y de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la Ley. Esta medida de protección tendrán carácter excepcional, de último recurso y, en la medida en que sea procedente, deben durar el tiempo más breve posible.

Parágrafo Segundo: no procede la separación de los niños, niñas y adolescentes de su familia de origen por motivos de pobreza u otros supuestos de exclusión social. Cuando la medida de abrigo, colocación en familia sustituta o en entidad de atención, recaiga sobre varios hermanos o hermanas, éstos deben mantenerse unidos en un mismo programa de protección, excepto por motivos fundados en condiciones de salud. Salvo en los casos en que proceda la adopción, durante el tiempo que permanezcan los niños, niñas y adolescentes separados o separadas de su familia de origen, deben realizarse todas las acciones dirigidas a lograr su integración o reintegración en su familia de origen nuclear o ampliada.

Parágrafo Tercero: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas y medidas de protección especiales para los niños, niñas y adolescentes privados o privadas temporal o permanentemente de la familia de origen”.

Artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:

a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.

b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.

c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.

Parágrafo Primero: El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El Estado, a través de políticas públicas, debe asegurar condiciones que permitan al padre y a la madre cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia material y programas de apoyo directa a los niños, niñas, adolescentes y sus familias.

Parágrafo Segundo: Las políticas del Estado dirigidas a crear las condiciones necesarias para lograr el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado deben atender al contenido y límites del mismo, establecidos expresamente en esta disposición.

Parágrafo Tercero: Los niños, niñas y adolescentes que se encuentren disfrutando de este derecho no podrán ser privados o privadas de él, ilegal o arbitrariamente”.

Artículo 33: Derecho a ser protegidos y protegidas contra abuso y explotación sexual. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos y protegidas contra cualquier forma de abuso y explotación sexual. El Estado deberá garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctima de abuso o explotación sexual”.

Artículo 35: derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. “Todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a la libertad de pensamie4nto, conciencia y religión.

El padre, la madre, representantes o responsables tienen el derecho y el deber de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de este derecho, de modo que contribuya a su desarrollo integral”.

Artículo 41: Derecho a la salud y a servicios de salud. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud. En el caso de niños, niñas y adolescentes de comunidades y pueblos indígenas debe considerarse la medicina tradicional que contribuya a preservar su salud física y mental.

Parágrafo Primero: El Estado debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, acceso universal e igualitario a planes, programas y servicios de prevención, promoción, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud. Asimismo, debe asegurarles posibilidades de acceso a servicios médicos y odontológicos periódicos, gratuitos y de la más alta calidad.

Parágrafo Segundo: El Estado debe asegurar a los niños, niñas y adolescentes el suministro gratuito y oportuno de medicinas, prótesis y otros recursos necesarios para su tratamiento médico o rehabilitación”.

Artículo 42: Responsabilidad del padre, la madre, representantes o responsables en materia de salud. “El padre, la madre, representantes o responsables son los garantes inmediatos de la salud de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad. En consecuencia, están obligados a cumplir las instrucciones y controles médicos que se prescriban con el fin de velar por la salud de los niños, niñas y adolescentes”.

Artículo 44: Protección de la maternidad. “El estado debe proteger la maternidad. A tal efecto, debe garantizar a todas las mujeres servicios y programas de atención, gratuitos y de la más alta calidad, durante el embarazo, el parto y la fase post natal. Adicionalmente, debe asegurar programas de atención dirigidos específicamente a la orientación y protección del vínculo materno-filial de todas las niñas y adolescentes embarazadas o madres”.

Artículo 47: Derecho a ser vacunado o vacunada. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la inmunización contra las enfermedades prevenibles.

El Estado debe asegurar programas gratuitos de vacunación obligatoria dirigidos a todos los niños, niñas y adolescentes. En estos programas, el Estado debe suministrar y aplicar las vacunas, mientras que el padre y la madre, representantes o responsables deben garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vacunados oportunamente”.

Artículo 48: Derecho a atención médica de emergencia. “Todos los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a recibir atención médica de emergencia.

Parágrafo Primero: Todos los centros y servicios de salud públicos deben prestar atención médica inmediata a los niños, niñas y adolescentes en los casos de emergencia.

Parágrafo Segundo: Todos los centros y servicios de salud privados deben prestar atención médica de inmediata a los niños, niñas y adolescentes en los casos de emergencia en que peligre su vida, cuando la ausencia de atención médica o la remisión del afectado o afectada a otro centro o servicio de salud, implique un peligro inminente a su vida o daños graves irreversibles y evitables a su salud.

Parágrafo Tercero: En los casos previstos en los parágrafos anteriores, no podrá negarse la atención al niño, niña o adolescente alegando razones injustificadas, tales como la ausencia del padre, la madre, representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad o de recursos económicos del niño, niña, adolescentes o su familia”.

Artículo 50: Salud sexual y reproductiva. “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.

El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los niños, niñas y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente, confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de los niños, niñas y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una información oportuna y veraz. Los y las adolescentes mayores de catorce años de edad tienen derecho a solicitar por sí mismos y a recibir estos servicios”.

Artículo 52: Derecho a la seguridad social. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a inscribirse y beneficiarse del Sistema de Seguridad Social”.

Artículo 53: Derecho a la Educación. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Parágrafo Primero: El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin.

Parágrafo Segundo: La educación impartida en las escuelas, planteles e institutos oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico”.

Artículo 60: Educación de niños, niñas y adolescentes Indígenas. El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes indígenas regímenes, planes y programas de educación que promuevan el respeto y la conservación de su propia vida cultural, el empleo de su propio idioma y el acceso a los conocimientos generados por su propio grupo o cultura. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir con esta obligación.

Artículo 67: Derecho a la libertad de expresión: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión y a difundir ideas, imágenes e informaciones de todo tipo, sin censura previa, ya sea oralmente, por escrito, en forma artística o por cualquier otro medio de su elección sin más límites que los establecidos en la Ley para la protección de sus derechos, los derechos de las demás personas y el orden público”.

Artículo 68: Derecho a la información. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin más límites que los establecidos en la ley los derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.

Parágrafo Primero: El Estado, la sociedad y el padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación de asegurar que los niños, niñas y adolescentes reciban información veraz, plural y adecuada a su desarrollo.

Parágrafo Segundo: El Estado debe garantizar el acceso de todos los niños, niñas y adolescentes a servicios públicos de información, documentación, bibliotecas o demás servicios similares que satisfagan las diferentes necesidades informativas de los niños, niñas y adolescentes, entre ellas las culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. El servicio de bibliotecas públicas es gratuito”.

Artículo 80: Derecho a opinar y a ser oído y oída. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a:

a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;

b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños, niñas y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.

Parágrafo Primero: Se garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más límites que los derivados de su interés superior.

Parágrafo Segundo: En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño, niña o adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales o discapacidad se debe garantizar la presencia de personas, que por su profesión o relación especial de confianza puedan trasmitir objetivamente su opinión.

Parágrafo Tercero: Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al interés superior del niño, niña o adolescente, éste se ejercerá por medio de su padre, madre, representantes o responsables, siempre que no sean parte interesada ni tengan interés contrapuestos a los del niño, niña o adolescente, o a través de otras personas que, por su profesión o relación especial de confianza puedan trasmitir objetivamente su opinión.

Parágrafo Cuarto: La opinión del niño, niña o adolescente sólo será vinculante cuando la ley así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños, niñas y adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales”.

Artículo 81: Derecho a participar. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.

El estado, las familias y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños, niñas y adolescentes y sus asociaciones”.

Artículo 84: Derecho de libre asociación. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos, laborales o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito. Este derecho comprende, especialmente, el derecho a:

a) Formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos.

b) Promover y constituir asociaciones conformadas exclusivamente por niños, niñas y adolescentes o ambos, de conformidad con la ley.

Parágrafo Primero: Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.

Parágrafo Segundo: A los efectos del ejercicio de este derecho, todos los y las adolescentes pueden, por sí mismos o sí mismos constituir, inscribir y registrar personas jurídicas sin fines de lucro, así como realizar los actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas.

Parágrafo Tercero: Para que las personas jurídicas conformadas exclusivamente por adolescentes puedan obligarse patrimonialmente deben nombrar, de conformidad con sus estatutos, un o una representante legal con plena capacidad civil que asuma la responsabilidad que pueda derivarse de estos actos”.

Artículo 89: Derecho a un trato humanitario y digno. “Todos los niños, niñas y adolescentes privados o privadas de libertad tiene derecho a ser tratados o tratadas con la humanidad y el respeto que merece su dignidad como personas humanas. Asimismo gozan de todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, además de los consagrados específicamente a su favor en esta Ley, salvo los restringidos por las sanciones impuestas”.

Artículo 253: Tortura. “El funcionario público o funcionaria pública que por sí o por otro ejecute contra algún niño, niña o adolescente actos que produzcan graves sufrimientos o dolor, con el propósito de obtener información de la víctima o de un tercero, será penado con prisión de uno a cinco años.

Parágrafo Primero: En la misma pena incurre quien no siendo funcionario público funcionaria pública, ejecute la tortura por éste determinada.

Parágrafo Segundo: Si resulta una lesión grave o gravísima, la pena será de prisión de dos a ocho años.

Parágrafo Tercero: Si resulta la muerte, la pena será de prisión de quince a treinta años.

Artículo 254: Trato cruel o maltrato. “Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica, será penado o penada con prisión de uno a tres años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor. El trato cruel o maltrato puede ser físico o psicológico.

En la misma pena incurrirá el padre, madre, representante o responsable que actúe con negligencia u omisión en el ejercicio de su Responsabilidad de Crianza y ocasionen al niño, niña o adolescente perjuicios físicos o psicológicos”.

Artículo 258: Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. “Quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño, niña o adolescente será penado o penada con prisión de cinco a ocho años.

Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de Crianza o vigilancia, la prisión será de seis a diez años.

Si la o las víctimas son niñas o adolescentes, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales especiales previstos en la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme al procedimiento en ésta establecido”.

Artículo 259: Abuso sexual a niños y niñas. “Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.

Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme al procedimiento en ésta establecido”.

Artículo 260: Abuso sexual a adolescentes. “Quien realice actos sexuales con adolecente, contra su consentimiento o participe en ellos, será penado o penada conforme el artículo anterior”.

Artículo 273: Omisión de registro de nacimiento. “El médico, médica, enfermero, enfermera, encargado o encargada de servicio de salud que omita identificar correctamente al neonato y a la parturienta con ocasión del parto, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años.

Parágrafo Primero: En la misma pena incurre la autoridad civil que omita inscribir o deniegue indebidamente el registro de nacimiento.

Parágrafo Segundo: Si el delito es culposo, la pena se rebajará a la mitad”.

Artículo 274: Omisión de atención. “El médico, médica, enfermero, enfermera, encargado o encargada de servicio de salud que omita atender a un niño, niña o adolescente en situación de emergencia, a la que hace referencia el artículo 48 será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.

Artículo 275: Omisión de denuncia. “quien estando obligado u obligada por ley a denunciar un hecho del que haya sido víctima un niño, niña o adolescente, no lo hiciere inmediatamente, será penado o penada con prisión de tres meses a un año”.

ATENCION EN ENFERMERÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a los servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones que les afecten

En principio, el niño, niña y adolescente están situados en una franja de incapacidad temporal que requiere que las decisiones respecto a ellos sean tomadas por sus tutores legales.

En los casos de internamiento de niños, niñas o adolescentes en centros o servicios de salud, públicos o privados, éstos deben permitir y asegurar condiciones para la permanencia a tiempo completo de, al menos, del padre, la madre, representante o responsable junto a ellos y ellas, salvo que sea inconveniente por razones de salud.

Cuando sea imposible su permanencia, el padre, la madre, representante o responsable podrá autorizar a un tercero, para que permanezca junto al niño, niña o adolescente.

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes enfermos:

1º Tienen derecho a vivir.

2º Deben recibir todos los cuidados y recursos terapéuticos disponibles que permitan su curación o rehabilitación.

3º Recibir asistencia médica cada vez que lo necesiten sin discriminación de ninguna naturaleza.

4º Ser internados por enfermedad junto a otros niños, niñas y adolescentes de acuerdo con su género y su edad, nunca con adultos.

5º No ser separados de sus padres o de las personas que ejerzan la representación o responsabilidad.

6º Deben estar cuidados por un personal de enfermería capacitado, que conozca perfectamente las necesidades de cada grupo de edad, tanto en el plano físico como afectivo.

7º Deben ser informados en función de su edad, de su desarrollo mental y de su estado afectivo; de los diagnósticos y sobre el pronóstico de la enfermedad, como de las prácticas terapéuticas a las que se les sometan.

8º No afectar su intimidad, cuando el profesional de la enfermería les informe a sus padres sobre la enfermedad o el bienestar de ellos.

9º No deben ser sometidos a experimentos farmacológicos, terapéuticas ni a pruebas o ensayos clínicos sin consentimiento informado de sus padres, o personas que ejerzan la representación o responsabilidad.

10º A gozan de la confiabilidad de los datos recogidos verbalmente o registrados en su historia clínica.

Implicaciones Legales de la LOPNNA en el ejercicio Profesional de la Enfermería.

¿Cuáles son los problemas legales con los que el personal de enfermería se puede enfrentar?

1. En la aplicación de medicamentos.

2. En el trato directo con el niño, niña o adolescente enfermo.

3. En la seguridad del niño, niña o adolescente paciente.

4. En la falta de orientación en todos los aspectos al niño, niña o adolescente usuario.

5. Revelar secretos.

6. El negarse a otorgar atención de salud a un niño, niña o adolescente.

7. El realizar su trabajo con negligencia, impericia, imprudencia, inobservancia de los reglamentos.

8. El contestar alguna agresión ya sea verbal o física por parte del paciente, su familiar, compañeros de trabajo o de su jefe inmediato o mediato.

9. El omitir o hacer de forma incompleta la nota de enfermería, entre otros.

Importancia para la práctica de la enfermería

El Código Civil

Antes de definir el Código Civil, es importante definir algunos conceptos jurídicos básicos:

El Derecho

El Derecho es el conjunto de leyes, reglas y principios que rigen la conducta del hombre en sociedad, normas, reglas y principios contenidos en la norma escrita, en la no escrita (derecho consuetudinario) en la jurisprudencia y en la doctrina. Conjunto de leyes, reglas y principios que rigen la conducta del hombre en sociedad.

Conjunto de preceptos que mandan, permiten o prohíben, observar determinada conducta, preceptos dirigidos a regular los aspectos de la vida del hombre en sus relaciones con los demás con la finalidad de obtener un bien común.

Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo

Derecho Objetivo: Conjunto de normas jurídicas, provistas de sanciones que forman el ordenamiento jurídico y rigen las relaciones de los hombres en la sociedad.

Derecho Subjetivo: Facultad de obrar, de exigir una conducta o reclamar un derecho sobre un bien patrimonial cualquiera.

Divisiones del Derecho Objetivo

El Derecho Objetivo puede ser natural o positivo.

Derecho Natural, es el conjunto de normas jurídicas que derivan de la naturaleza de las cosas, en especial de la naturaleza humana.

Derecho Positivo, es el conjunto de normas jurídicas dictadas por una autoridad en sentido amplio y, en sentido restringido, es el conjunto de normas jurídicas dictadas por los poderes públicos. Se encuentra integrado por la totalidad de las normas jurídicas vigentes en un lugar y momento determinado.

El Derecho Positivo a su vez se divide en Derecho Público y Derecho Privado.

• Derecho Público: Es el conjunto de normas que regulan la organización y la actividad del Estado y de las demás organizaciones políticas menores, o disciplinan las relaciones entre los ciudadanos y estas organizaciones políticas.

• Derecho Privado: Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí, las relaciones entre éstos y el Estado o las demás organizaciones políticas menores, con tal de que éstas no ejerzan en la relación, funciones de poder político o soberano.

El Derecho Civil:

El tratadista Clemente de Diego, ofrece la definición más completa de Derecho Civil al afirmar que “es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones más ordinarias de la vida en que el hombre se manifiesta como tal, esto es como un sujeto de derecho, dueño de un patrimonio y miembro de una familia para el cumplimiento de los fines esenciales de su existencia dentro del concierto social”.

Contenido del Derecho Civil

Según Aguilar Gorrondona el Derecho Civil gira en torno a dos grandes instituciones, la persona y el patrimonio, de las cuales se derivan las demás:

a. Las personas, tanto naturales como jurídicas,

b. La familia, en sus relaciones personales y patrimoniales,

c. El patrimonio, conjunto de derechos y deberes apreciables en dinero, en el cual se encuentran los derechos reales, de créditos y la sucesión hereditaria.

De aquí se originan las grandes ramas del Derecho Civil:

1. El Derecho de las Personas, estudia tanto las condiciones de la personalidad jurídica como a las personas consideradas en sí mismas

2. El Derecho de Familia, estudia los estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan de los mismos.

3. El Derecho de las Cosas, Bienes o Derechos Reales, estudia las cosas, los bienes y los derechos reales que puedan existir sobre estos

4. El Derecho de las Obligaciones, que estudia los derechos de crédito o personales.

5. El Derecho de Sucesiones, que estudia la forma de regular la transmisión de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de esta.

El Código Civil: Colección de leyes, sistematizada en orden cronológico. Los Códigos son luego de la Constitución, las leyes más importantes de la República. En ellos se condensa lo fundamental de las normas de convivencia de una sociedad, garantía de los valores incluidos en la formulación del Estado de Derecho que comparten los ciudadanos en una democracia, lo cual asegura la cohesión social, cuyo fundamento es el respeto de los derechos humanos.

En determinados momentos los pueblos agrupan y ordenan todas sus normas jurídicas vigentes o por lo menos agrupan y ordenan todas las normas vigentes de una de las ramas de su derecho civil, como el Código Civil.

Definiciones de Personas en Derecho:

1º Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos.

2º Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica; y

3º Persona es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo –pretensor u obligado- en una relación jurídica.

Clasificación de las Personas:

Las personas en Derecho, o sea, las personas jurídicas en sentido amplio, se clasifican en personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana y solo ellos; y persona jurídicas en sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, que no son individuos de la especie humana.

Determinación de las Personas naturales:

“Todos los individuos de la especie humana son personas naturales” (Código Civil., artículo 16), y aunque no lo diga expresamente la ley, sólo los seres humanos son personas naturales.

La Persona en el campo filosófico:

Individuo, es lo que hace que una cosa de la misma naturaleza que otra, difiera de esta otra en el seno de la misma especie y género. El hombre y los animales son individuos, esto es, poseen la propiedad de la individualidad que separa unos de otros dentro de la misma especie y género. El sujeto o individuo de la especie humana es una unidad vital en un momento dado de su desenvolvimiento temporal; es uno distinto en un grupo o en una fila.

La persona, es una totalidad, no una simple suma de cualidades. En el centro de esta totalidad personal está una subjetividad que es propia de cada ser, que sólo a él le pertenece, que le permite tomar decisiones libremente y que tiene conciencia de sí mismo, de las demás personas y del mundo con el que se relaciona. Esa totalidad integrada o ensamblada a partir de un conjunto de características inteligibles establece nexo con otras personas, de tal manera que pueden ser amigos, pueden desearse el bien o pueden amarse.

La “persona” se orienta hacia “el individuo de la especie humana”. Todo ser humano es, por una parte, “un individuo” y al mismo tiempo es “persona”; es decir, un universo de naturaleza espiritual, dotado de libre arbitrio y, por ende, un todo independiente frente al mundo. La persona es lo que le da unidad a los actos de un individuo: juzgar, comunicarse, percibir, etc.

John Locke afirmaba que la persona “es un pensante inteligente dotado de razón y de reflexión y que puede considerarse a sí mismo como él mismo, como una cosa pensante en diferentes tiempos y lugares; lo que tan sólo hace en virtud de su tener conciencia, que es algo inseparable del pensamiento y que me parece, le es esencial, ya que es imposible que alguien perciba sin caer en cuenta que percibe”.

RESPONSABILIDAD La conducta profesional se va a ir viendo sometida a lo largo de nuestra vida laboral por una figura jurídica: La responsabilidad, que se presenta de diversas formas o clases.

La Responsabilidad de enfermería tiene que ver habitualmente con leyes relacionadas con daños y perjuicios. Los profesionales de la enfermería deben también reconocer las situaciones de su profesión en las que son más probables acciones negligentes, y tomar medidas para evitarlas.

Concepto de Responsabilidad Civil

Es la situación jurídica del patrimonio de aquél que ha causado un daño injusto, el cual queda sujeto a la acción de la víctima. SAVATIER la define como la obligación que incumbe a una persona de reparar el daño causado a otra por su propio hecho, o por el hecho de personas o cosas dependientes de ella.

La responsabilidad civil se bifurca en dos grandes categorías.

a) La responsabilidad civil contractual, que se origina cuando el deudor de una obligación proveniente de un contrato causa un daño al acreedor.

b) La responsabilidad civil extra-contractual, que tiene lugar cuando una persona denominada agente, causa un daño a otra llamada la víctima sin que esta acción lesiva, tenga conexión o vínculo jurídico anterior, entre el agente y la víctima, o sea, independientemente de todo contrato. Comprende todas las obligaciones de reparar derivadas de fuentes distintas del contrato.

Disposiciones contractuales en Enfermería:

Un contrato es la base de la relación entre un profesional de la enfermería y un empleador o con un médico o con un paciente. De conformidad con el artículo 1133 del Código Civil, un contrato es una convención entre dos o más personas, para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

Un contrato debe ser preferiblemente escrito, y no puede modificarse legalmente por un acuerdo oral. Un contrato se considera expreso cuando las partes debaten y acuerdan por escrito, los términos y condiciones durante la creación del mismo. Por ejemplo, una enfermera trabajará en un hospital durante un tiempo acordado y en las condiciones acordadas. Un contrato implícito es aquél que no ha sido convenido explícitamente por las partes, pero que, no obstante, la ley considera válido. Por ejemplo, se espera del enfermero que sea competente y aplique las políticas y procedimientos del hospital aun cuando estas expectativas no se reflejen o se expongan por escrito. Análogamente, del hospital se espera que preste los suministros y equipos necesarios para proporcionar unos cuidados de enfermería competentes.

Ahora bien, el artículo 1141 del Código Civil define: Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:

1. Consentimiento de las partes;

2. Objeto que pueda ser materia de contrato, y

3. Causa lícita.

Un contrato legal requiere las siguientes cuatro características (Guido 2006)

4. Promesa o acuerdo entre dos o más personas para la ejecución de acción o la realización de ciertas acciones

5. Comprensión mutua de los términos y del significado del contrato por todas las partes

6. Una finalidad legal (la actividad debe ser legal)

7. Un compensación en forma de algo de valor; en la mayoría de los casos, la compensación es pecuniaria.

Los y las profesionales de la enfermería pueden ejercer funciones legales como proveedora de servicios, empleada o contratista de servicios con derechos y responsabilidades.

a) De los y las profesionales de la enfermería como proveedores de servicio, se espera que proporcionen una atención segura y competente. En este papel van implícitos varios conceptos legales: responsabilidad, normas de atención y obligaciones contractuales. Responsabilidad es la calidad o estado de ser legalmente responsable de las obligaciones y las acciones de cada uno. Un o una profesional de la enfermería, por ejemplo, tiene la obligación de ejercer y dirigir práctica de otros bajo su supervisión de manera de que se eviten daños o lesiones al paciente y se mantengan las normas de atención. Aun cuando en sus labores de enfermería apliquen tratamientos ordenados por el médico, la responsabilidad de la actividad de enfermería les corresponde. Cuando se pide a un profesional de la enfermería que realice una actividad que él o ella crea perjudicial para el paciente, tendrán la responsabilidad de negarse a obedecer la orden e informar de ello a su supervisor. Las obligaciones contractuales se refieren al deber de atención de los enfermeros y las enfermeras, es decir, a sus obligaciones de ofrecer atención y cuidados, establecida por la presencia de un contrato expreso o implícito.

b) Un enfermero o una enfermera que trabaja contratado o contratada para una institución lo hace como representante de la misma, y el contrato que tiene con los pacientes es de naturaleza implícita. Sin embargo un profesional de la enfermería que trabaje directamente para un paciente, como por ejemplo un enfermero o enfermera privado o privada, tienen un contrato por escrito en el que se comprometen con el paciente a prestar servicios profesionales a cambio de una remuneración. Las relaciones contractuales varían según cada centro. Un enfermero o una enfermera independiente es un trabajador o trabajadora autónomo o autónoma cuya relación contractual con el paciente es de carácter independiente. La enfermera y enfermero empleados por un hospital actúa dentro del marco de una relación empleador-empleado (a) en la que dichos profesionales representan al hospital y actúan en su nombre, por lo que deben proceder dentro de las políticas de la institución que les da empleo. En virtud del rol de empleado (a), por tanto, la conducta del profesional de la enfermería es responsabilidad del hospital.

Los profesionales de la enfermería en el rol de empleados o contratistas de servicios tienen la obligación ante el empleador, el paciente y demás personal. Los cuidados de enfermería prestados deben enmarcarse dentro de las limitaciones y los términos especificados. Igualmente tienen la obligación de contraer sólo las responsabilidades para las cuales sean competentes. Por ejemplo, los profesionales de la profesión deben ejercer la profesión según las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

Identificar las Implicaciones legales en la práctica profesional de Enfermería

a) Incumplimiento de las normas de atención

. No realizar una valoración completa al ingreso o diseñar un plan de atención.

. No seguir los protocolos normalizados o las políticas y procedimientos institucionales (p. ej., uso de un punto de inyección inadecuado).

. No seguir las órdenes verbales o escritos de un médico.

b) Incumplimiento en el uso del equipo de manera responsable

.No seguir las recomendaciones del fabricante sobre el funcionamiento del equipo.

. No verificar la seguridad del equipo antes de usarlo.

. No colocar el equipo adecuadamente durante el tratamiento.

.No saber cómo funciona el equipo.

c) Incumplimiento de la comunicación

.No notificar al médico de manera oportuna cuando lo recomiendan las condiciones.

.No escuchar la queja del paciente y actuar para remediarla.

.No comunicarse eficazmente con un paciente (p. eje., comunicación inadecuada o ineficaz de las instrucciones del alta médica).

.No buscar una autorización médica superior para un tratamiento.

d) Incumplimiento de la documentación

.El avance del paciente y su respuesta al tratamiento.

.Las lesiones del paciente.

.La información pertinente de valoración de enfermería (p. ej., alergias farmacológicas).

.Las órdenes del médico.

.La información sobre conversaciones telefónicas con médicos, lo que incluye la hora, el contenido de la comunicación entre profesional de enfermería y médico y las acciones adoptadas.

e) Incumplimiento en la valoración y la monitorización

.No completar una valoración rápida.

.No aplicar un plan de atención.

.No observar la evolución del paciente.

.No interpretar los signos y síntomas del paciente.

f) Incumplimiento de actuar como defensor del paciente

.No preguntar sobre las órdenes de alta médica cuando lo recomienda la situación del paciente.

.No preguntar sobre órdenes médicas incompletas e ilegibles.

.No proporcionar un entorno seguro.

Norma Legal que consagra la Responsabilidad civil Extracontractual proveniente del hecho ilícito.

Hecho Ilícito: Ocurre cuando una persona denominada agente, causa por su culpa un daño a otra, denominada la víctima, violando conductas o normas de conducta preexistentes, supuestas y tuteladas por el ordenamiento jurídico positivo.

Agente: Es aquél que con su conducta intencional, negligente, imprudente o inexperta, le causa un daño a otro, bien sea en sus bienes o en su persona, o en su honor, o su reputación.

Víctima: Es la persona que sufre el daño.

Daño. Viene del latín “Damnun” efecto de dañar o causar un perjuicio a otro.

Nuestro Código Civil establece al hecho ilícito, como fuente de obligaciones en su artículo 1185, el cual expresa: “El que con intención, por imprudencia o negligencia, cause un daño a otro, está obligado a repararlo”.

Diferencia con la Responsabilidad Civil Contractual

b) La responsabilidad contractual surge del incumplimiento de una obligación derivada de un contrato. Supone una relación jurídica anterior establecida voluntariamente entre las partes.

c) La responsabilidad extracontractual proviene del hecho ilícito: “El que con intención, imprudencia, negligencia, causa un daño a otro está obligado a repararlo. No supone vínculos jurídicos anteriores entre el agente material del daño y la víctima.

d) En la responsabilidad contractual el deudor no responde cuando incumple su obligación con culpa levísima.

e) En la responsabilidad extracontractual no interesa la graduación de la culpa, para los fines de la reparación del daño.

f) En sentido civil, la responsabilidad tiene un alcance diferente a la penal, por cuanto envuelve tanto el acto intencional, como el realizado con imprudencia, negligencia o impericia, en cambio, en materia penal se excluye el acto intencional, cuando hay intención se dice que hay dolo.

g) Igualmente, la expresión dolo es diferente en materia penal y materia civil. En materia penal es cuando existe intencionalidad en la comisión del hecho punible. Aún cuando en materia civil para la reparación del daño, no reviste interés en saber si el acto fue con intención, por imprudencia, negligencia o impericia.

Diferencia entre el delito penal y el delito civil

a) El delito civil consiste en el acto culposo que produce un daño y el delito penal consiste en la violación de una norma que acarrea una sanción de carácter penal.

b) El delito penal, lesiona un interés público, altera el orden público, de manera que la mayoría de los delitos penales, son de acción pública (existe la intervención del Ministerio Público).

c) En el Delito Civil, la consecuencia es una reparación pecuniaria, por el daño causado.

d) En el Delito Penal, se tiende a imponer una pena al culpable, la cual consiste en arresto, prisión, presidio.

e) En el Delito Civil, basta que se produzca el daño que el agente del mismo, independientemente de la graduación de la culpa, quede obligado a indemnizar totalmente a la víctima.

f) En el Delito Penal, es diferente la graduación de la pena, según que el Delito sea: Intencional, Culposo, Concausal o Preterintencional.

g) En materia penal, existe tentativa y el delito frustrado sin que se haya causado el daño, el Código Penal lo castiga. En materia civil, es necesario que se produzca el daño.

h) Existe una cantidad de hechos que son delitos civiles, pero que nunca son delitos penales. En síntesis, hay una gran cantidad de hechos que acarrean responsabilidad civil y penal, otros acarrean sólo responsabilidad civil, o sólo responsabilidad penal.

Daño. Definición: Es la lesión que sufre la víctima en su patrimonio, en su salud o en su vida, o en su psiquis, que es el daño moral. Es la característica propia de la responsabilidad civil; es decir, que es necesario que exista el daño para que proceda la reparación en materia civil, sin el daño no hay víctima en el hecho ilícito civil, el daño origina al acreedor. El daño contractual es la pérdida económica que sufre una persona en su patrimonio por la falta de cumplimiento de la obligación.

Daño directo: El que es consecuencia inmediata o directa del incumplimiento culposo de una obligación; ejemplo: a un paciente enfermo que acude a un centro asistencial y no recibe tratamiento médico, porque los médicos se niegan a suministrarle los servicios requeridos, con lo cual se agrava peligrosamente su estado de salud, daños sobrevenidos –como consecuencia directa del incumplimiento culposo de los médicos del centro asistencial.

Daño Moral: Es la lesión sufrida por la víctima en sus sentimientos, afectos, creencias, honor o reputación, o de su vida psíquica. La madre a quien le matan un hijo en un accidente, sufre daños patrimoniales diversos, pero también sufre el dolor de verlo muerto, si nos referimos a su vida afectiva. Nuestro Código Civil permite la indemnización del daño moral en el artículo 1196: “La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito”.

“El juez puede especialmente acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a la de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada”.

“El juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines o cónyuges, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima”.

¿Quiénes pueden solicitar indemnización del daño moral en caso de muerte de una pèrsona según el Código Civil Venezolano?

1. Sus herederos y causahabientes,

2. Cualquier pariente afín o consanguíneo de la víctima.

3. El precio del dolor sufrido sólo puede ser reclamado por la víctima.

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