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Proyecto De Nación


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  3.962 Palabras (16 Páginas)  •  225 Visitas

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Sufragio Guatemalteco

El sufragio en Guatemala al igual que en el resto de los países, ayuda al país a elegir sus autoridades, tales como el presidente, vicepresidente, diputados, alcaldes…etc. El sufragio se realiza por medio de los votos. Para votar el ciudadano tiene que ser mayor de edad, ser de origen Guatemalteco y estar empadronado. Los ciudadanos a la hora de votar cuentan con varias opciones, o varios Partidos Políticos.

Sufragio

El sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo, que refiere quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos.

Se suele considerar que la legitimidad política de un gobierno democrático deriva principalmente del sufragio.

Tipos de sufragio

 Sufragio universal:

Es la extensión del derecho a votar a todos los adultos, sin distinción de raza, sexo, creencia o posición social, económica y vertical.

 Sufragio restringido:

También llamado censitario, solo podían votar las personas que aparecían en un censo o lista.

La democracia tal como se ve configurada por el constitucionalismo, comprende un número de principios, técnicas y elementos que se integran en un sistema, de conformidad con un orden que le es propio. Entre ellos, encontramos el pronunciamiento del electorado a través del sufragio universal como único criterio legitimador del acceso de los gobernantes al ejercicio del poder. Este postulado se ve desarrollado jurídicamente por medio de la materia electoral, cuyo alcance está integrado por una serie de contenidos, entre los que se destacan los llamados derechos políticos que les conceden a los ciudadanos las facultades de elegir a las autoridades (sufragio activo), o de ser elegidos para ocupar los cargos públicos (sufragio pasivo).

La consolidación del sistema democrático ha exigido un número creciente de instituciones susceptibles de asegurar procesos electorales transparentes y el más amplio acceso de las personas al ejercicio del sufragio. Una primera etapa permitió la consagración del voto universal, igual, secreto y en muchos casos obligatorio, la que se vio perfeccionada con el reconocimiento del voto femenino.

La sanción de leyes específicas sobre estas cuestiones extendió la incumbencia del legislador al campo electoral. Se trata de plasmar en normas todo lo atinente a la confección de los padrones, a la organización de las campañas y de los comicios, a las características del escrutinio, al financiamiento de esas actividades, entre muchos otros temas relevantes. Además, la tendencia se extiende a la normalización de los partidos y de las actividades políticas; como así también a su financiación.

Este esquema de garantías se completa con la consideración de la estructura institucional encargada de la administración y fiscalización de los procesos electorales y del control de los partidos. En este aspecto las posibilidades son variadas, tal como pone de manifiesto su evolución, todo lo cual es objeto de desarrollo particular en otra voz del diccionario.

En suma, estamos frente a un abanico institucional que comprende tanto a derechos fundamentales de la persona humana, como así también a variados mecanismos encaminados a garantizar el efectivo goce de esas libertades. En tal sentido, se trata de garantías, tanto de orden institucional como individual.

*II. La constitucionalización* de la temática electoral

La importancia que reviste la temática electoral para la salud de las instituciones del Estado de Derecho ha llevado a que muchos de sus aspectos normativos adquieran jerarquía constitucional. Al respecto, se manifiestan dos posturas disímiles en lo que hace a la magnitud que debe tener la temática electoral a ser incorporada en la ley fundamental de un país. La primera considera que esta problemática exhibe un carácter coyuntural, ya que es susceptible de ser objeto de múltiples cambios en función de los avatares de la vida institucional de cada país y que por lo tanto las cuestiones a plasmar en la constitución deben ser lo más genéricas posible. Ello, a fin de posibilitar que las modificaciones que aconseje la cambiante situación política, puedan llevarse a cabo sin que se impongan las dificultades que se derivan de una reforma constitucional. La segunda corriente, por el contrario, entiende que en virtud de la relevancia de la materia electoral, la ley fundamental debe contemplar un número importante de cuestiones, a fin de evitar que las mismas sean desconocidas o desvirtuadas en la práctica.

Sobre la cuestión resulta interesante comparar los constitucionalismos de Europa y de América Latina. Los países europeos a partir de la segunda postguerra mundial han introducido en sus constituciones diversas materias electorales. Sin embargo, se han constitucionalizado exclusivamente ciertas cuestiones fundamentales que son desarrolladas en cláusulas generales, como ha ocurrido en países como Italia, Francia, Alemania y en la década del 70, en las constituciones de Grecia, Portugal y España luego del acceso a la democracia de esos países.

La transición democrática en América Latina le ha dado trascendencia a la cuestión constitucional. Así, en casi todos los casos, una de las etapas más importantes de dicho proceso se ha visto caracterizada por la sanción de nuevas constituciones o por importantes reformas a las constituciones existentes. Precisamente, el nuevo constitucionalismo latinoamericano le da gran relevancia al derecho electoral y resulta notable el acrecentamiento del número de disposiciones que se ocupan de esta naturaleza.

No obstante lo antedicho, dada la amplitud de la materia electoral, sea ella tratada de manera analítica o genérica en la constitución, siempre requerirá de una reglamentación posterior a través de una ley. Por ello, en todos los casos el constituyente deja en manos del legislador el desarrollo de múltiples cuestiones pendientes y se limita a definir el perfil de los institutos que considera más relevantes.

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