Prueba Libre. Definicion
marnit4 de Septiembre de 2014
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La Prueba Libre. Definición
Las Pruebas Libres o Innominadas tienen su origen en el desarrollo de nuevas tecnología, que vienen proyectándose con el paso de los años. Por lo cual, hablar de un origen específico resulta imposible.
Las pruebas legales o tarifadas son aquellas pruebas que se encuentran determinadas por la Ley, y su capacidad de transporte al proceso es indiscutible, por su parte las Pruebas Libres son todas aquellas pruebas permitidas por la Ley, pero no establecidas específicamente, sino en forma genérica.
Cabrera, (1996, p. 30) expresa no estar de acuerdo con la denominación legal por cuanto, todos los medios de pruebas son legales, y prefiere clasificar los medios de pruebas en Nominados e Innominados, dependiendo de que aparezcan con un nombre determinado o no, aún cuando ambos se encuentran permitidos por la Ley. Se comparte el criterio de este autor aunque en forma parcial, puesto que las pruebas legales a las que él se refiere son las pruebas tarifadas, es decir, con tarifa legal, sin embargo a fin de no caer en confusión alguna, se utilizarán las denominaciones de libres o Innominadas en el mismo sentido, en el presente material de investigación.
Con el surgimiento de internet, el mundo termino por rendirse ante los embates de la tecnología el poseer toda una autopista de información disponible las 24 horas del día los 365 días del año la cual generó una gran dependencia a los medios electrónicos.
En los tiempos actuales se evidencia la necesidad de estudiar nuevas relaciones de la ciencia del Derecho con las nuevas tecnologías que van surgiendo periódicamente. En este sentido se puede considerar que la informática ya forma parte de la propia estructura de la convivencia humana en las sociedades evolucionadas de estos tiempos, y, por tanto, también forma parte del Derecho. La actividad informática, en sus diferentes aspectos, es en principio regulada por un conjunto de normas de diferente contenido y, se caracteriza por poseer principios e instituciones que le son propias.
La Informática puede ser definida como la ciencia del tratamiento lógico y automático de la Información.Szabó (1988, p. 133) establece que la Informática: “Puede definirse como el conjunto De mecanismos y procedimientos relacionados con el tratamiento lógico y automático de la información, y con la transmisión de dicha información entre los diversos Segmentos constitutivos de un sistema dado”. La Informática Jurídica resulta constituir así el conjunto de aplicaciones de la informática en el ámbito del Derecho, y el Derecho Informático es el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la Informática
La revolución de la informática ha sido a nivel mundial, y en Venezuela, la era de la informática se ha hecho presente. El ordenamiento jurídico está normando estas situaciones a través de la creación de leyes especiales a los fines de garantizar un marco jurídico mínimo indispensable que permita a los diversos agentes involucrados, desarrollarse y contribuir con el avance de las nuevas tecnologías. En efecto, en el año 2001 la Asamblea nacional dictó el Decreto – Ley Sobre Mensaje de datos y Firmas 17Electrónicas; y recientemente en Diciembre de 2004 se creó el reglamento Parcial de
dicho Decreto – Ley.
El Telefax Con relación a este medio de prueba libre, Peña en un trabajo publicado en la Revista de Derecho Privado, dirigida por el Venezolano Cabrera (1995, p. 189), define este medio de la siguiente forma:
“Es un método de transmisión eléctrica de información gráfica o de imágenes, de un lugar a otro, con el propósito de obtener una copia exacta del original en el terminal de recepción.... El telefax es un tipo de facsímil que transmite la información a través de la línea telefónica, se la he denominado llamada telefónica por escrito ya que produce un registro tangible del mensaje recibido por la terminal receptora de una línea telefónica”. De tal forma, el telefax es una reproducción de un documento realizado por una máquina emisora, que envía los impulsos digitales que recibe a través de la línea telefónica, logrando imprimir en un papel una copia idéntica a ese documento original enviado por esta vía.
Esta copia puede ser utilizada como prueba libre en juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dicho instrumento nace por la necesidad de dejar constancia escrita de la transmisión y la de acortar distancias mediante la comunicación tecnológica, asemejándose a la correspondencia. Ahora bien, esta copia puede contener dibujos, representaciones, textos, gráficos, etc., y todo de tipo de escritura que se puede transmitir en un papel.
Su promoción deberá realizarse conforme a las normas existentes sobre el documento, por su estrecha semejanza con ese medio de prueba legal, tal como lo establece el artículo antes mencionado, de manera que deberán realizar en el lapso de promoción de pruebas, establecido en un lapso de quince (15) días por el Legislador Venezolano.
Dependiendo del contenido de esta copia pudiera otorgársele valor probatorio, así se tiene que una copia de un documento público, que tenga las solemnidades previstas en el Código Civil, artículo 1357, referido a documentos públicos o auténticos; los que tendrán pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece el valor probatorio a las copias o reproducciones de éste tipo de instrumentos.
Según sentencia Nº RC00769 de fecha 24 de octubre de 2007 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Isbelia Pérez Velásquez, sostuvo que “las máquinas de Telefax están programadas para que inmediatamente indiquen el número de teléfono al cual están conectados cada vez que se realice una transmisión, de manera que cuando en la copia emanada del aparato receptor aparece el número telefónico del emisor debe presumirse salvo prueba en contrario que el titular de esa línea telefónica es el autor del Telefax.
En el caso del emisor, la máquina también emite un certificado de envío en el que deja constancia del número telefónico de donde se hizo la llamada, la fecha, la duración de la misma y si fue recibida o no por el receptor del Telefax…”.
Lo anterior no impide, que esta copia como prueba libre que es, sea valorada por el Juez, conforme se lo indica la Sana Crítica, tal como se expresó anteriormente, por cuanto no se encuentra encasillada en las normas de valoración de las pruebas legales, en cuyo caso, tendría el valor de una presunción, la cual en el caso concreto, aunado a las demás pruebas, podría llevar a crear la convicción del Juez.
Si esta copia sólo representa imágenes, dibujos, gráficos etc., el Juez deberá apreciarlo conforme lo indique la sana crítica, ya que no se podrá asemejar a ninguna prueba legal, en el sentido que no contiene los requisitos necesarios para tener la forma de un documento en sentido estricto.
En todo caso, la copia que produce el telefax, ofrece la seguridad que el mensaje transmitido y el recibido son exactamente iguales, por los cuales si se pretende por medio de esta prueba libre, conducir ciertos hechos al proceso que sean de relevante importancia o constituyan una pieza fundamental para la convicción del Juez, éste no debería desechar el mismo, tratándolo con los requisitos rigurosos de la prueba legal, por cuanto como se dijo anteriormente, las pruebas libres deben ser valoradas conforme a la sana crítica y con ello superar las limitaciones que impone el sistema tarifado al prudente arbitrio del Juez. Esta copia o facsímil puede ser conducida al proceso como Instrumento Fundamental de la acción, cuando por ejemplo, en dicha copia conste la declaración de voluntad de una de las partes de tener un crédito dinerario con la otra y se estuviese discutiendo un cobro de bolívares.
En el caso anterior, se deberá acompañar esta prueba con el libelo de la demanda, según lo establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y se deberá producir el instrumento sea público o privado, con carácter preclusivo, a menos que de conformidad con lo previsto en ese artículo, el actor no lo tenga en su poder, en cuyo caso deberá indicar en el libelo la oficina o lugar donde se encuentre.
Lo anterior se aplica asimismo, cuando el documento es de fecha posterior al inicio del proceso o aún siendo de fecha posterior, que el actor no tenga conocimiento de esa copia. En esos casos se deberá expresar en el libelo de la demanda, este telefax como instrumento fundamental de la acción, alegando la relación que éste tiene con los hechos relacionados al proceso.
El telefax o copia de un documento en sentido estricto, si se trata de un documento público puede producirse hasta los últimos informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 434 del texto procesal Venezolano, y si ese telefax se trata de un documento privado autentico se debe producir con el libelo de la demanda si es un Instrumento Fundamental de la acción. Si se encuentra inmerso en las excepciones del artículo 434 eiusdem, el cual establece:
“Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos. En todos estos casos de excepción, si los instrumentos fueran privados, y en cualquier otro, siendo de esta especie,
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