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Prueba Libre. Definicion


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  4.034 Palabras (17 Páginas)  •  1.355 Visitas

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La Prueba Libre. Definición

Las Pruebas Libres o Innominadas tienen su origen en el desarrollo de nuevas tecnología, que vienen proyectándose con el paso de los años. Por lo cual, hablar de un origen específico resulta imposible.

Las pruebas legales o tarifadas son aquellas pruebas que se encuentran determinadas por la Ley, y su capacidad de transporte al proceso es indiscutible, por su parte las Pruebas Libres son todas aquellas pruebas permitidas por la Ley, pero no establecidas específicamente, sino en forma genérica.

Cabrera, (1996, p. 30) expresa no estar de acuerdo con la denominación legal por cuanto, todos los medios de pruebas son legales, y prefiere clasificar los medios de pruebas en Nominados e Innominados, dependiendo de que aparezcan con un nombre determinado o no, aún cuando ambos se encuentran permitidos por la Ley. Se comparte el criterio de este autor aunque en forma parcial, puesto que las pruebas legales a las que él se refiere son las pruebas tarifadas, es decir, con tarifa legal, sin embargo a fin de no caer en confusión alguna, se utilizarán las denominaciones de libres o Innominadas en el mismo sentido, en el presente material de investigación.

Con el surgimiento de internet, el mundo termino por rendirse ante los embates de la tecnología el poseer toda una autopista de información disponible las 24 horas del día los 365 días del año la cual generó una gran dependencia a los medios electrónicos.

En los tiempos actuales se evidencia la necesidad de estudiar nuevas relaciones de la ciencia del Derecho con las nuevas tecnologías que van surgiendo periódicamente. En este sentido se puede considerar que la informática ya forma parte de la propia estructura de la convivencia humana en las sociedades evolucionadas de estos tiempos, y, por tanto, también forma parte del Derecho. La actividad informática, en sus diferentes aspectos, es en principio regulada por un conjunto de normas de diferente contenido y, se caracteriza por poseer principios e instituciones que le son propias.

La Informática puede ser definida como la ciencia del tratamiento lógico y automático de la Información.Szabó (1988, p. 133) establece que la Informática: “Puede definirse como el conjunto De mecanismos y procedimientos relacionados con el tratamiento lógico y automático de la información, y con la transmisión de dicha información entre los diversos Segmentos constitutivos de un sistema dado”. La Informática Jurídica resulta constituir así el conjunto de aplicaciones de la informática en el ámbito del Derecho, y el Derecho Informático es el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la Informática

La revolución de la informática ha sido a nivel mundial, y en Venezuela, la era de la informática se ha hecho presente. El ordenamiento jurídico está normando estas situaciones a través de la creación de leyes especiales a los fines de garantizar un marco jurídico mínimo indispensable que permita a los diversos agentes involucrados, desarrollarse y contribuir con el avance de las nuevas tecnologías. En efecto, en el año 2001 la Asamblea nacional dictó el Decreto – Ley Sobre Mensaje de datos y Firmas 17Electrónicas; y recientemente en Diciembre de 2004 se creó el reglamento Parcial de

dicho Decreto – Ley.

 El Telefax Con relación a este medio de prueba libre, Peña en un trabajo publicado en la Revista de Derecho Privado, dirigida por el Venezolano Cabrera (1995, p. 189), define este medio de la siguiente forma:

“Es un método de transmisión eléctrica de información gráfica o de imágenes, de un lugar a otro, con el propósito de obtener una copia exacta del original en el terminal de recepción.... El telefax es un tipo de facsímil que transmite la información a través de la línea telefónica, se la he denominado llamada telefónica por escrito ya que produce un registro tangible del mensaje recibido por la terminal receptora de una línea telefónica”. De tal forma, el telefax es una reproducción de un documento realizado por una máquina emisora, que envía los impulsos digitales que recibe a través de la línea telefónica, logrando imprimir en un papel una copia idéntica a ese documento original enviado por esta vía.

Esta copia puede ser utilizada como prueba libre en juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dicho instrumento nace por la necesidad de dejar constancia escrita de la transmisión y la de acortar distancias mediante la comunicación tecnológica, asemejándose a la correspondencia. Ahora bien, esta copia puede contener dibujos, representaciones, textos, gráficos, etc., y todo de tipo de escritura que se puede transmitir en un papel.

Su promoción deberá realizarse conforme a las normas existentes sobre el documento, por su estrecha semejanza con ese medio de prueba legal, tal como lo establece el artículo antes mencionado, de manera que deberán realizar en el lapso de promoción de pruebas, establecido en un lapso de quince (15) días por el Legislador Venezolano.

Dependiendo del contenido de esta copia pudiera otorgársele valor probatorio, así se tiene que una copia de un documento público, que tenga las solemnidades previstas en el Código Civil, artículo 1357, referido a documentos públicos o auténticos; los que tendrán pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece el valor probatorio a las copias o reproducciones de éste tipo de instrumentos.

Según sentencia Nº RC00769 de fecha 24 de octubre de 2007 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Isbelia Pérez Velásquez, sostuvo que “las máquinas de Telefax están programadas para que inmediatamente indiquen el número de teléfono al cual están conectados cada vez que se realice una transmisión, de manera que cuando en la copia emanada del aparato receptor aparece el número telefónico del emisor debe presumirse salvo prueba en contrario que el titular de esa línea telefónica es el autor del Telefax.

En el caso del emisor, la máquina también emite un certificado de envío en el que deja constancia del número telefónico de donde se hizo la llamada, la fecha, la duración de la misma y si fue recibida o no por el receptor del Telefax…”.

Lo anterior no impide, que esta copia como prueba libre que es, sea valorada por el Juez, conforme se lo indica la Sana Crítica, tal como se expresó anteriormente, por cuanto no se encuentra encasillada en las normas de valoración de las pruebas legales, en cuyo caso, tendría el valor de una presunción, la

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