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¿Puede la Policía Municipal aplicar el artículo 147 S y decomisar el vehículo según el artículo 150 H?


Enviado por   •  2 de Agosto de 2016  •  Trabajos  •  435 Palabras (2 Páginas)  •  108 Visitas

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Rojas Borbón Roberto Alonso.

¿Puede la Policía Municipal aplicar el artículo 147 S y decomisar el vehículo según el artículo 150 H?

R/

Según el artículo 214 de la Ley 9078 los Inspectores Municipales de Tránsito en el párrafo segundo y tercero dice textualmente

“Los inspectores municipales de tránsito podrán confeccionar las boletas por infracciones contempladas en los artículos 96, 143, 144, 145, 146 y 147 de esta ley.

Las autoridades municipales investidas deberán cumplir las disposiciones, las obligaciones, los protocolos y el ámbito geográfico de competencia territorial debidamente demarcado mediante señalización vertical y definido por la Dirección General de la Policía de Tránsito, así como con la reglamentación respectiva.”

Además el artículo 43 Ámbito de aplicación e Investidura de los inspectores municipales de tránsito, indica que “las municipalidades podrán contar con un cuerpo especial de inspectores municipales de tránsito que tendrá las atribuciones y competencias de la Ley N 9078 les otorga en el artículo 214”

También en el artículo 46 Deberes en el punto B indica que es un “DEBER Conocer en amplitud la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones normativas relacionadas con esta materia”.

Según la información anterior los inspectores municipales de tránsito tienen la investidura dada por un convenio Municipalidad-MOPT y además la otorgada por la Ley 9078 en el artículo 214, además de los artículos 43 y 46 del reglamento de la Ley 9078, donde podemos aplicar las infracciones contempladas en los artículos 96, 143, 144, 145, 146 y 147 en su totalidad, por lo cual podemos aplicar el artículo 147 S “ A quien conduzca un vehículo sin placas o con menos placas de las que  reglamentariamente se exija”, lo cual inmediatamente nos lleva a un artículo conexo que es el 150 H que habla del retiro temporal del vehículo “ en caso de que el vehículo circule sin placas de matrícula reglamentarias o con otras que no correspondan”.

 Es uno de nuestros deberes según el artículo 46 b conocer la ley, demás leyes, reglamentos y disposiciones normativas con esta materia. Así que tenemos la potestad de aplicar el art. 150 H ya que es parte de esta ley y de la sanción conexa que este artículo 147 S conlleva. No podemos aplicar una sanción a medias, tenemos que culminar la sanción conforme lo indica la ley; según el artículo 43 del reglamento de la ley 9078, solo nos excluye de la aplicación de la ley en materia de accidentes de tránsito.

Por lo cual no nos exime de sanciones conexas que conlleve la sanción de este y demás artículos de esta Ley.

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