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LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL SEGÚN EL PROTOCOLO NACIONAL DEL PRIMER RESPONDIENTE


Enviado por   •  26 de Abril de 2020  •  Ensayos  •  1.641 Palabras (7 Páginas)  •  219 Visitas

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LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL SEGÚN EL PROTOCOLO NACIONAL DEL PRIMER RESPONDIENTE

     A consecuencia de la Reforma Constitucional en materia penal en año 2008,  a través de la cual  se implementó en el país el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial , por lo que se tuvieron que dar adecuaciones al Código Nacional  de Procedimientos Penales en su artículo Décimo Primero, denominado “Adecuación Normativa y Operativa”, en el que se establece la necesidad de contar con los protocolos de investigación actuación del personal sustantivo , para la adecuada operación del sistema , adecuación normativa y operativa a través del  Protocolo de Actuación Primer Respondiente, como hace mención dicho protocolo de actuación , es la primera autoridad con funciones se seguridad pública en el lugar de la intervención , a quien le compete corroborar la denuncia, localizar, descubrir o recibir aportaciones de  indicios o elementos probatorios.

     Ahora bien el nuevo papel que desempeñarían los elementos de seguridad pública es el de funciones que deberán realizar sin importar la institución o nivel en el que se encuentren, es decir, no importa si son policías a nivel federal, estatal y municipal, a fin de operar en el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, es por ello que existe la necesidad de contar con cuerpos policiales que tengan la capacidad y preparación para ejercer sus funciones bajo el criterio de actuación que establece nuestra Constitución  y el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como los protocolos homologados de actuación, realizando las funciones de primer respondiente o de policías con capacidades para procesar según sea el caso.

    La incógnita es cumple o no el policía municipal con el protocolo de actuación primer respondiente, sin duda es de gran importancia que deben tener profesionalismo o especialización, surgen sin duda diversas interrogantes tienen la capacitación, ¿contamos con los elementos policiales especializados en el nuevo Sistema de Justicia Penal? ¿El estado ha cumplido con su obligación de capacitarlos de cada uno de los elementos que integran la institución municipal de seguridad pública? ¿Ha cumplido el estado con su obligación de equipar a cada uno de los elementos policiales? ¿Existen salarios competitivos que nos permitan tener elementos con vocación?, ¿Se le ha brindado la capacitación para llevar acabo los protocolos de investigación como primer respondiente?

    Como individuos de una sociedad, sabemos que no se ha llevado a cabo la capacitación necesaria para los policías municipales, ni el Estado ha cumplido con sus obligaciones, que tampoco cuentan con un salario digno con el cual busquen la verdadera vocación policial, situación que desde luego trae como consecuencia la corrupción y la impunidad en las instituciones, sin embargo, ahora, con el nuevo Sistema del que los elementos de seguridad publica forman parte, también trae como consecuencia grave la ineficiencia en el actual Sistema.

     El Policía Municipal en su función de primer respondiente, resulta indispensable la profesionalización y especialización, éste cuando se tratarse de un hecho delictivo en flagrancia, procederá a la detención del imputado, y realizar diversas acciones, evaluar las circunstancias de los hechos que se están cometiendo, analizando la viabilidad de la detención, la protección de las victimas a fin de evitar que se generen consecuencias ulteriores, emplear los diferentes niveles de huso de la fuerza de manera proporcional a la resistencia que presente la persona al ser detenida. Realizada la detención, procederá  a la inspección de la persona, con apego a su dignidad, sin violar sus Derechos Humanos, indicar a la persona el motivo de su detención, dar lectura a la cartilla de derechos que asisten a las personas en detención , realizar el aseguramiento delos objetos del detenido, dar aviso al Ministerio Publico o Fiscal, afín de que éste la indique el lugar de presentación  del detenido, el sitio de depósito de los objetos asegurados y las acciones que deberán de seguir para la preservación y procesamiento del lugar de la intervención.

    El policía Municipal como Primer Respondiente debe de garantizar la dignidad de la persona detenida, deberá con posterioridad a la detención y previo a la puesta a disposición, se verificará su estado fisco mediante Certificado Médico expedido por la sede ministerial, las instituciones públicas o privadas, se realiza el traslado del detenido y los objetos asegurados al lugar que indique el fiscal, así como el acceso a las sedes ministeriales para la elaboración del Informe Policial Homologado, se establece  la materialización de la puesta a disposición  al referir que es el momento en que el primer respondiente entrega físicamente a la persona detenida, conjuntamente con el IPH debidamente requisitado, y deberá entregar como mínimo el acta de lectura de los derechos en caso de no existir objetos asegurados derivados de la inspección  a la persona detenida, en todo caso deberán entregar además los formatos de cadena de custodia y de aseguramiento respectivos.

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