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Artículo 312 C.P.C El recurso de casación puede proponerse:


Enviado por   •  11 de Mayo de 2017  •  Biografías  •  4.808 Palabras (20 Páginas)  •  202 Visitas

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Título VIII. Del recurso de casación

Artículo 312 C.P.C El recurso de casación puede proponerse:

 1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respeto de la cuantía.

2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas.

 3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutorio o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

 4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recurso de casación.

        R: En nuestra legislación venezolana, ¡podemos interponer el recurso de casación según lo establece nuestro código procesal civil!    ¡Este recurso llamado casación se interpone por el querer de las partes involucradas, el tribunal no actúa de oficio, es necesario acotar que para proponer el recurso de casación debe acabarse todas las vías idóneas, es decir, ¡se debe apelar primero! (si no se apela, no se puede interponer recurso de casación, por que se estarían aceptando los hechos), no sabemos que pueda ocurrir en el mundo legal! ¡Pues siempre existen controversias distintas, quizá una de las partes considere que el juez no decidió su sentencia conforme a derecho, sino a una opinión subjetiva! Una vez apelada la decisión del juez la causa la ve otro tribunal de mayor jerarquía, si el tribunal de mayor jerarquía considera que la decisión del juez es completamente correcta, las partes involucradas cualquiera de ellas, pueden oponer el recurso de casación ante el tribunal supremo y estos recursos son especiales puesto pueden costar la remoción de un cargo o incluso mandar a la cárcel al juez de la causa y al juez que consideró que la causa dictada era completamente según la norma. en principio el recurso de casación no es más que un recurso especialísimo que se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos, en los cuales se suponen infringidas leyes o doctrina legal, o quebrantada alguna garantía esencial del procedimiento.    Se puede proponer el recurso de casación contra toda sentencia de los jueces siempre y cuando se acaben todas las vías idóneas, es decir se debe apelar primero primeramente y que la causa sea analizada por otro juez de mayor jerarquía, esta causa ya vista debe ser sentenciada y a últimas instancias es cuando se propone el recurso de casación.   Este recurso se propone contra las sentencias de tribunales civiles o mercantiles, juicios especiales contenciosos, ultima instancia de procedimientos especiales y contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas como los juicios de interdicción e inhabilitación, también se propone contra los autos ya dictados o lo ejecutoriado, contra sentencias de tribunales superiores, que conozcan en apelación de los laudos arbitrales pero todo esto se puede interponer siempre y cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias según la resolución de numero 2009-2006 donde se modifica a nivel nacional las competencias y las cuantías de los distintos juzgados, si no se excede y es inferior no puede interponerse el recurso de casación

Si lo vamos a la lógica ¿qué ciudadano va a hacer tanto drama por una cantidad de dinero poco elevada?

Por lo general, es poco común que exista un proceso legal por una cantidad mínima, es decir ¿quién va a ir a demandar y hacer todo el procedimiento ordinario por el valor de un lápiz mongol? ¡Nadie lo hace ni lo hará salvo exista alguna patología mental! es igual que en casación ¿quién va a proponer todo ese desbarajuste? si a la final lo que va a cobrar es mínimo!, por eso es que existe esa excepción ahora para entender algunos términos ya nombrados como lo que es laudos arbitrales es necesario definirlo

Laudo arbitral no es más que la decisión de los árbitros, ajustada al derecho o la equidad

Contencioso: Es la disputa entre partes donde no existe acuerdo en común.

¿Qué es un auto? El auto judicial o mandato judicial (también llamado en algunos ordenamientos sentencia interlocutoria) es una resolución judicial mediante la cual un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio.

¿Qué es una sentencia interlocutoria? Una sentencia interlocutoria es un auto y se diferencia de una sentencia propiamente dicha porque la sentencia interlocutoria no resuelve el fondo de la controversia (la razón por la que las partes están discutiendo judicialmente) ni pone fin a la instancia.  

Esquema del artículo 312 del C.P.C[pic 1]

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 Artículo 313 C.P.C Se declarará con lugar el recurso de casación:

1º Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; o cuando en la sentencia no se hubieren cumplido los requisitos del artículo 243, o cuando adoleciere de los vicios enumerados en el artículo 244; siempre, que contra dichos quebrantamientos u omisiones se hayan agotado todos los recursos, o que la omisión o quebrantamiento lesionen el orden público.

 2º Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, o aplicado falsamente una norma jurídica; cuando se aplique una norma que no esté vigente, o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo esté; o cuando se haya violado una máxima de experiencia. En los casos de este ordinal la infracción tiene que haber sido determinante de lo dispositivo en la sentencia.

      R: Este artículo establece cuando se declarará con lugar el recurso de casación, es decir cuándo puede ser aceptado el recurso de casación, se puede interponer el recurso de casación y se declarara con lugar siempre y cuando el juez decida contrario a derecho, el mismo artículo hace mención al artículo 243 que no es más que los requisitos que debe tener cada sentencia si no tiene la sentencia cada uno de los requisitos claramente es contraria a derecho puesto la omisión de la norma es delito, también hace mención del artículo 244 del C.P.C que no es más que un breve párrafo en donde establece lo nula que la sentencia es si no cumple con los requisitos del 243, si no aparece lo decidido o no pueda ejecutarse la sentencia por que existe una trampa o artimaña en la sentencia como una condición para que se ejecute o sea más allá de lo pedido por las partes, el juez tiene un cargo muy delicado por ello no se puede equivocar, no debe aplicar una norma no vigente, ni interpretarla a su conveniencia, si el incumple con cada uno o alguno de estos puntos ya mencionados alguna de las partes puede imponer el recurso de casación para que sea despedido el juez y cumpla con su debida sanción, el recurso de casación no lo puede interponer el tribunal de oficio si no las partes.

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