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Pérdida del derecho al auxilio de cesantías


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  Informes  •  518 Palabras (3 Páginas)  •  148 Visitas

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Pérdida del derecho al auxilio de cesantías

Inicio » Derecho laboral. » (19 / 12 / 2010 )

Uno de los beneficios de que gozan los trabajadores colombianos es el del auxilio de cesantías, el cual corresponde a un salario por cada año trabajado o proporcional al tiempo laborado si éste es inferior a un año.

Pero la legislación laboral colombiana, contempla que en determinadas situaciones un trabajador puede perder el derecho a recibir el auxilio de cesantías.

El código sustantivo del trabajo, en su artículo 250 expresa lo siguiente:

Perdida del derecho. 1. El trabajador perderá el derecho al auxilio de cesantía cuando el contrato de trabajo termina por alguna de las siguientes causas:

a) Todo acto delictuoso cometido contra el patrono o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, o el personal directivo de la empresa.

b) Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y

c) El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.

2. En estos casos el patrono podrá abstenerse de efectuar el pago correspondiente hasta que la justicia decida.

La existencia de los anteriores hechos, no significan que por si mismo autoricen al empresario a retener o desconocer el auxilio de cesantías al trabajador que se vea involucrado en tales comportamientos.

El empleador sólo puede retener o desconocer el derecho a las cesantías a un trabajador, una vez la denuncia penal haya hecho tramite en el juzgado penal, y será el juez quien en definitiva decida sobre la existencia o no del hecho delictuoso imputable al trabajador, y por cuya existencia éste pierde su derecho al auxilio de cesantías.

Esto quiere decir, que para que el empleador pueda retener el auxilio de cesantías, invocando las causales contempladas en el artículo 250 del código sustantivo del trabajo, debe primero haber interpuesto la denuncia penal ante la autoridad competente, y mientras el juez decide, entonces el empleador puede retener el respectivo pago.

Por otro lado, es preciso aclarar que la pérdida de las cesantías es efectiva, cuando el contrato de trabajo ha terminado por las causales previstas en el artículo 250 del código sustantivo del trabajo, por lo que si a pesar de haberse presentado una de las causales mencionadas, el contrato de trabajo no se termina, el derecho a las cesantías no se pierde.

Esta situación implica, que para que el trabajador pierda el derecho a las cesantías, el empleador debe primero dar por terminado el contrato de trabajo aduciendo las justas causas contempladas en el artículo

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