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Daños a la propiedad o pérdidas en el derecho civil

alexa330Tesina14 de Octubre de 2011

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El Daño

Definición:

- En Derecho civil, la palabra "daño" significa el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses.

-Según el autor Eloy Maduro y Emilio pittier el daño era toda disminución o perdida experimentada en una cosa material integrante del patrimonio de la víctima.

Perjuicios: Toda ganancia o beneficio dejado de obtener.

Clases de daños y perjuicios:

1. Según el origen del daño, provenga este del incumplimiento culposo de una obligación derivada de un contrato o de una obligación derivada de una fuente distinta a la del contrato, tenemos:

Daños y perjuicios Contractuales:

La responsabilidad contractual supone ciertas condiciones, a saber: existencia de un contrato, violación de una obligación prometida por el deudor del hecho del contrato. Por Ejemplo:

A= arrienda su casa a B, quien no paga los cánones de arrendamiento pactados, privando de A de un incremento patrimonial a que tenia un derecho. este daño causado es de naturaleza contractual, porque es consecuencia del incumplimiento de una obligación derivada de un contrato de Arrendamiento.

Daños y perjuicios extracontractuales:

Surge cuando el daño o perjuicio causado no tiene su origen en una relación contractual, sino en cualquier otro tipo de actividad.

La responsabilidad extra contractual, la podemos definir como "aquella que existe cuando una persona causa, ya por si misma, ya por medio de otra de la que responde, ya por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido". Esta área del Derecho Civil también se conoce como delitos y cuasidelitos civiles (fuentes de las obligaciones). Las fuentes principales de las obligaciones extracontractuales son el hecho ilícito y la gestión de negocios.

Un caso de responsabilidad extracontractual es el que puede surgir por los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de actividades que crean riesgos a personas ajenas a la misma (la conducción de un automóvil, el desarrollo de una actividad industrial, p.ej.)

Otro supuesto es el de la responsabilidad por daños causados por bienes propios: cuando se desprende un elemento de un edificio y causa lesiones a quien pasa por debajo; cuando alguien sufre un accidente por el mal estado del suelo... También se es responsable por los daños y perjuicios que originen los animales de los que se sea propietario.

2. Según la naturaleza del interés afectado, sea que se trate de un daño causado al aspecto económico o patrimonial o al aspecto moral:

Daño Material o Daño Patrimonial: Es el que recae sobre el patrimonio, ya sea en forma directa sobre las cosas que lo componen o indirecta como consecuencia o reflejo de un daño causado a la persona misma, en sus derechos o facultades: así, es daño material o patrimonial directo el que sufren bienes económicos destruidos o deteriorados; y daño patrimonial indirecto, por ejemplo, los gastos realizados (daño emergente) para la curación de las lesiones corporales, o las ganancias que se frustran (lucro cesante) por la incapacidad para el trabajo sobrevenida a la víctima, así será daño patrimonial y no moral, el perjuicio económico por las lesiones deformantes sufridas en el rostro por una modelo, o las lesiones en la capacidad física de un deportista profesional.

Daño Moral o no Patrimonial: Podemos definir el daño moral como la lesión en los sentimientos que determinan dolor o sufrimientos físicos, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas, y en general toda clase de sufrimientos que no se puede apreciar en dinero.

Daño a la integridad física: Como hemos visto el daño extra patrimonial consiste en ese caso en el pretium doloris, el dolor sufrido por la persona y las consecuencias extra patrimoniales de ese daño, que no le permitirían a la victima disfrutar plenamente de los goces de la vida. Al mismo tiempo se producen daños patrimoniales, gastos en que tiene que incurrir la persona para recuperar la salud, falta de ingresos por la incapacidad temporal o permanente que sufra como consecuencia el accidente corporal.

3. Según que el daño sea consecuencia inmediata del incumplimiento culposo de una obligación o su consecuencia mediata o lejana:

Daños y perjuicios directos: Es el que viene a ser consecuencia inmediata y directa de incumplimiento culposo de una obligación.

Daños y Perjuicios Indirectos: Es el daño que es consecuencia mediata o lejana del incumplimiento de una obligación.

4. Según que el daño se derive del incumplimiento definitivo, total o parecía, de una obligación o del retardo culposo en el cumplimiento de la misma (incumplimiento temporal) tenemos:

Daños y perjuicios compensatorios: Son los daños y perjuicios sufridos por el acreedor de una obligación que ha sido incumplida total o parcialmente, pero de modo definitivo, por el deudor. Está contemplado en el artículo 1271 del código Civil:

“El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios tanto por inejecución de la obligación”

Daños y Perjuicios Notorios: son los daños y perjuicios causados por el retardo culposo en la ejecución de la obligación.

Están contemplados en el articulo 1271 de Código Civil:

“ El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución”.

5. Según que los daños y perjuicios consistan en una disminución inmediata del patrimonio de la persona que lo experimenta o en el no aumento del mismo por habérsele privado de alguna considerada como de seguro ingreso en dicho patrimonio:

Lucro cesante: El lucro cesante hace referencia al lucro, al dinero, a la ganancia, a la renta que una persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que se le ha causado. Si una persona no hubiera sufrido de un daño o perjuicio, se hubiera seguido lucrando sin problemas, lucro que se pierde, que cesa por culpa del daño o del perjuicio, y por supuesto que el responsable será quien causó el daño y el perjuicio, y en algunos casos tendrá que indemnizar a la víctima del daño o perjuicio.

Daño emergente: El daño emergente corresponde al valor o precio de un bien o cosa que ha sufrido daño o perjuicio. Cuando el bien o la propiedad de una persona ha sido dañada o destruida por otra, estamos ante un daño emergente, y la indemnización en este caso será igual al precio del bien afectado o destruido.

Supongamos por ejemplo un taxista a quien otra persona le destruye el taxi. En este caso el daño emergente es el valor o precio del taxi. Quien le destruyó el taxi tendrá que indemnizarlo por el valor del taxi, o el monto de su reparación si esta es posible.

Ahora, ese taxista como consecuencia de la destrucción de su taxi dejo de percibir ingresos, de suerte que esos ingresos dejados de percibir por el taxista al no tener ya su medio de trabajo, constituye el llamado lucro cesante, el cual en muchos casos puede ser superior al mismo daño emergente, dependiendo claro está, del tiempo que transcurra entre la destrucción del taxi y la reparación del daño de manera tal que le permita nuevamente obtener ingresos.

Claro que en la realidad esto suele ser mucho más complejo, y en algunos casos es una autoridad judicial la que determina el valor de cada concepto, y si aplican los dos o uno sólo, pero esta es la idea general.

Daño indirecto:

El causado no directamente por un riesgo asegurado, pero cuya causa próxima no radica en dicho riesgo. Es también sinónimo de daño consecuencial.

Efectos:

El daño indirecto no es susceptible de reparación. Los daños indirectos no dan lugar a responsabilidad civil.asi se colige de lo preceptuado en el artículo 1275 del código civil:

“Aunque la falta de cumplimiento de la obligación resulte de dolo del deudor, los daños y perjuicios relativos a la pérdida sufrida por el acreedor y a la utilidad de que se le haya privado, no deben extenderse sino a los que son consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación.

Requisitos del Daño:

Requisitos o Elementos que deben acompañar al Daño para que sea susceptible de ser Reparado o Indemnizado

• El daño debe ser determinado o determinable; si la víctima ocurre ante al juez invocando el artículo 1185 del Código Civil y no consigue determinar en que consiste el daño, cual es la extensión del daño, ni le da base alguna para que lo pueda determinar, al juez no le queda otro recurso que decidir que se ha comprobado un daño, se ha comprobado la culpa, está comprobada la relación de causalidad entre daño y culpa, pero en cuanto al demandante no ha determinado ni ha dado pie para determinar el daño, cual fue su extensión hay que declarar sin lugar la acción.

• Debe ser actual. En principio, un daño futuro, el temor de la lesión futura, no puede dar lugar a la responsabilidad civil extracontractual. Sin embargo, hay ciertos daños futuros que si son indemnizables, que si caen dentro del artículo 1185 del Código Civil.

• El daño debe ser cierto. Esto nos coloca frente al problema del daño eventual: este consiste en la pérdida de una ganancia realizable sólo mediante un acto de la víctima. Hay pues que vincular casualmente el acto ilícito cometido por el agente con el daño que reclama la víctima.

• El daño debe ocasionar una lesión

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