Adquisicion Y pérdida Del Derecho De Propiedad
NIZADELAPOPO1 de Mayo de 2014
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ADQUISICION Y PÉRDIDA DEL DERECHO DE PROPIEDAD
De la adquisición y pérdida de la propiedad privada sobre inmuebles
LA PROPIEDAD PRIVADA SOBRE INMUEBLES SE ADQUIERE POR:
* a. Contrato
* b. Accesión
* c. Usucapión
* d. Sucesión hereditaria
SE PIERDE EL DOMINIO DE LOS INMUEBLES:
* a. Por enajenación
* b. Por trasmisión y declaración judicial
* c. Por ejecución de la sentencia
* d. Por expropiación
* e. Por su abandonó declarado en escritura pública, debidamente inscripta en el registro de inmuebles, y por los demás casos previstos en la ley.
* 1. ADQUISICIÓN POR CONTRATO
La propiedad de bienes inmuebles se transmite por contrato. Los títulos traslativos de dominio están sujetos a la toma de razón en el registro de inmuebles para que produzcan efectos respecto de terceros
* 2. ADQUISICIÓN POR ACCESIÓN
La accesión es un modo originario de adquirir la propiedad, tanto mueble como inmueble. En virtud de la accesión, el propietario de un bien adquiere lo que se une, adhiere o incorpora materialmente a él, sea natural, sea artificialmente.
En una palabra, la doctrina coincide en que es accesión cualquier incremento o ampliación del bien.
* 3. ADQUISICIÓN POR USUCAPIÓN
La usucapión (a veces llamada prescripción adquisitiva) es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales mediante la posesión continuada de estos derechos durante el tiempo que señala la ley, debía de reunir los requisitos de justo título y la buena fe
* 4. SUCESIÓN HEREDITARIA
La sucesión hereditaria es un proceso universal por el cual una persona les transmite a otras, todos los derechos activos y pasivos que componen su patrimonio.
Hay dos formas de hacerse una sucesión: por disposición de la ley (cuando una persona muere y no deja testamento) y por disposición testamentaria (cuando deja un testamento nombrando herederos a tales personas).
* 5. DE LA ADQUISICIÓN POR ASCENSIÓN
La ascensión puede resultar de:
* a. La formación de islas: Las islas situadas en los ríos no navegables pertenecen a los propietarios rivereños.
* b. Aluvión: Los acrecentamientos de tierra formados paulatina e insensiblemente por causas naturales pertenecen a los propietarios de las tierras rivereñas, esta disposición es aplicables a los lagos y lagunas.
* c. Avulsión: Cuando una corriente de agua segrega de una rivera una porción de tierra y las trasporta a otra heredad interior o de la rivera opuesta, su dueño puede retirarla mientras no se haya efectuado la adhesión natural, pero no está obligado tampoco a hacerlo.
* d. Abandono del álveo: El álveo o causa abandonada de un rio de dominio público o privado pertenece a los propietarios rivereños de las dos márgenes sin que los dueños de las heredades por donde el rio abriere nuevo cause tenga derecho a indemnización alguna.
* e. Las edificaciones de obras y las plantaciones: El que sembraré plantaré o edificaré en finca propia con semillas plantas o materiales ajenos adquiere la propiedad de unos y de otros pero está obligado a pagar su valor.
* 6. PÉRDIDA DE LA PROPIEDAD POR ENAJENACIÓN
La enajenación de bienes es la cesión definitiva de los derechos de uso o goce de un bien entre particulares, en el que puede existir el cobro de una contraprestación; en pocas palabras, es una compra-venta, aunque también en esta definición entran términos como los obsequios, cesiones por herencia, arrendamientos financieros, entre otros.
* 7. PÉRDIDA DE LA PROPIEDAD POR TRANSMISIÓN O DECLARACIÓN JUDICIAL
La pérdida del dominio no es consecuencia de un acto voluntario del propietario su fuente es una decisión
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