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¿QUÉ ES EL DERECHO?


Enviado por   •  5 de Mayo de 2012  •  1.975 Palabras (8 Páginas)  •  269 Visitas

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I.- ¿QUÉ ES EL DERECHO?

A. DEFINICIÓN DE DERECHO

No existe definición unitaria de lo que se entiende por derecho, es por ello que los autores suelen distinguir a lo menos tres acepciones.

 Punto de vista objetivo: Se refiere a un conjunto de reglas establecidas para regular la vida humana en sociedad.

 Punto de vista subjetivo: Significa el poder o facultad que tiene una persona, derivada de las normas, para exigir algo jurídicamente.

 Es un orden jurídico general, un sistema de normas que regulan la conducta humana en forma bilateral, externa y coercible, con el objeto de hacer efectivos los valores jurídicos reconocidos por la sociedad.

B. LAS RAMAS DEL DERECHO

En cuanto a las ramas del derecho, la distinción más importante es aquella que distingue entre derecho público y derecho privado. Se consideran pertenecientes al derecho público aquellas normas que regulan la organización del Estado y sus relaciones con otros Estados, además de aquellas normas que regulan la relación del Estado con los demás entes públicos, así a grandes rasgos puede definirse al derecho público como el que regula la estructura y funcionamiento del Estado. En cuanto al derecho privado, se entiende que está conformado por un conjunto de normas que se refieren a la persona, a su organización familiar y a su actividad patrimonial, entendiéndose entonces que el derecho privado es aquel que regula el estado y la convivencia de las personas.

Es necesario mencionar que el derecho privado tiene distintas ramas, la más importante de ellas es el derecho civil el cual es considerado como el derecho privado común y general para todo el ordenamiento jurídico. Su normativa trasciende al derecho civil siendo aplicable a otras ramas del derecho.

C. LA RELACIÓN JURÍDICA

Se entiende por relación jurídica “la relación entre dos o más sujetos regulada por el derecho objetivo. Este atribuye a uno de los sujetos un poder y al otro, como contrapartida, un deber, que está en la necesidad de cumplir para satisfacer el interés que el sujeto titular del poder está llamado a realizar con el ejercicio del mismo”.

El hombre vive en sociedad y entra en relación con lo demás hombres, algunas de estas relaciones tienen relevancia para el derecho, esa es la denominada relación jurídica, la cual es posible definir como aquella relación entre dos o más sujetos regulada por el derecho objetivo.

1. Los Sujetos de Derecho

Se define doctrinalmente a los sujetos del derecho como “todo ser capaz de adquirir derechos y obligaciones”, entendiéndose entonces que son sujetos de derecho las personas. Las personas como sujetos del derecho pueden clasificarse en personas naturales y personas jurídicas.

1.1. Las Personas Naturales

Según el artículo 55 del Código Civil, “son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.”

Como lo dispone el artículo 74 del Código Civil, “la existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.” El nacimiento constituye un principio de existencia, por tanto para que éste de lugar a la persona natural debe cumplir ciertos requisitos, a saber, la criatura debe ser separada totalmente de la madre (corte de cordón umbilical) y sobrevivir un instante siquiera a esa separación. Es desde ese momento de existencia independiente en el que un individuo se convierte en sujeto de derecho.

El fin de la existencia de una persona natural se produce por la muerte de la misma, esta muerte puede ser natural o presunta. Se entiende por muerte natural aquella que se produce por la terminación de las funciones vitales de un individuo, a diferencia de lo que ocurre con la muerte presunta de la cual se dice que es aquella declarada por el juez, cumpliéndose los requisitos legales, respecto de un individuo que ha desaparecido ignorándose si vive o no. Se presume por tanto la muerte de una persona que ha desparecido y de la que no se tienen noticias si se cumplen además los requisitos que señala la ley.

 Atributos de la Personalidad

Los atributos de la personalidad son aquellas propiedades inherentes a toda persona y que, como tal, la acompañan siempre. En general, podemos decir que son elementos necesarios para que las personas se desenvuelvan como sujetos de derecho. Son atributos de la personalidad la capacidad, nacionalidad, domicilio, nombre, estado civil, patrimonio y derechos de la personalidad. A continuación sólo serán mencionadas aquellas que tengan cierta relevancia con este curso.

 Capacidad: En general la capacidad es la aptitud de un individuo para adquirir derechos y ejercerlos. De esto se desprenden dos subconceptos: capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad de goce es la aptitud de una persona para adquirir derechos y obligaciones, es inherente a toda persona. La capacidad de ejercicio es la aptitud de una persona para ejercer derechos y contraer obligaciones por sí misma y sin el ministerio o autorización de otros.

Es la capacidad de ejercicio la que puede llegar a faltar en ciertos casos. Nuestro Código Civil se refiere a ellas denominándolas incapacidades. Son incapaces absolutos los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Estos incapaces no pueden celebrar o ejecutar actos jurídicos de ninguna naturaleza. Los incapaces relativos son aquellos a que pese a que adolecen de alguna incapacidad pueden actuar cumpliendo ciertos requisitos (formalidades habilitantes), padecen de este tipo de incapacidad los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo, artículo 1.447 del Código Civil.

 Patrimonio: Se conoce al patrimonio como el conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona y susceptibles de estimación pecuniaria. El Código Civil chileno no define ni trata de modo orgánico el patrimonio, pero igualmente existen disposiciones dispersas que se refieren a él. Las características más importantes del patrimonio son las que ha continuación se señalan:

- Se trata de una universalidad jurídica, lo que significa que el patrimonio está compuesto por todos los derechos

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