ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

¿Qué formalidades constituyen solemnidades?

Yessi2223Apuntes23 de Octubre de 2016

8.776 Palabras (36 Páginas)358 Visitas

Página 1 de 36

CLASE 26-09-16

CLASE 26-09-16

Contratos y garantías.

Art. 1133: Una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.

Constituir: crean una relación

Reglar: establecer ciertas directrices.

Trasmitir: transmitir determinadas cosas a una persona

Modificar: ya exitista pero se modifica el existente, aspecto a excluir el vinculo jurídico entre dos o mas personas.

Cualidades o características:

Contrato Unilateral: (Art#1134)  - cuando una sola de las partes se obliga.

El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga, y no existen obligaciones recíprocas. Por Ejemplo tenemos un préstamo o una donación.

Contrato Bilateral: (Art#1134)  cuando dos o mas personas se obligan.

El contrato es bilateral, cuando se obligan recíprocamente las partes. Por Ejemplo tenemos una Compra-Venta.

Contrato Oneroso: (Art#1135)  es aquél que implica alguna contraprestación. Este tipo de contrato, por lo general, supone la existencia de beneficios y gravámenes recíprocos, con un sacrificio equivalente de ambas partes

El contrato es a titulo oneroso, cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente.

Contrato gratuito: es aquél en que una de las partes se beneficia de la suscripción del contrato sin necesidad de gravar este beneficio con una obligación para la otra parte contratante. Son ejemplos los contratos de mandato, comodato, mutuo y depósito.

Contrato Aleatorio: (Art#1136) están sujetos a una circunstancia casual.

El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.

 Contratos conmutativos: Son contratos conmutativos aquellos en los que desde un principio aparece determinada la relación existente entre los beneficios y sacrificios que las partes asumen. Así ocurre en la compraventa y en el arrendamiento

Contratos solemnes: capitulaciones matrimoniales ( si no se registran no tiene efecto), el matrimonio( aunque no se quiera decir que es un contrato  debe registrase ante un funcionario competente) en la venta si no se registra no se puede exigir (efecto) ciertas conductas ante terceros.

El contrato es solemne cuando, a más del consentimiento, la ley requiere de la observancia de otras formalidades de manera que, sin ellas, el contrato no produce ningún efecto civil. En estos contratos  no se producen los efectos que le son inherentes mientras el consentimiento no se otorga en la forma prescrita  por la ley.

Así ocurre en la compraventa de bienes raíces y en el matrimonio. si  las solemnidades no se cumplen, la ley entiende que el consentimiento no se produce.    

 

¿Qué formalidades constituyen solemnidades?

Las formalidades pueden ser de diversa índole: instrumentos públicos o privados, presencia de un funcionario, etc. Pero sólo son solemnidades aquéllas que la ley prescribe en consideración a la naturaleza del acto en si mismo.

De tracto sucesivo: contratos que van ocurriendo a través del tiempo. También denominadas duraderas, son aquellas cuyo cumplimiento se desarrolla en el tiempo mediante una serie de actos del deudor, siendo posible distinguir dos variantes: las continuas y las periódicas.

 De ejecución inmediata y simultánea: la primera es una obligación al momento y después quedamos desvinculados.

La segunda dependiendo del contrato se obligan en la medica que se van desarrollando ambos nos obligamos de manera instantánea o en el transcurso del tiempo.

El contrato de ejecución instantánea es como su nombre lo indica, aquél que se

agota en el mismo acto en que se ejecuta. Por ejemplo, un sobregiro otorgado en el

mismo momento en que fue solicitado.

El contrato de ejecución inmediata es aquél que tiene eficacia desde que se

celebra, y a partir de ese instante los derechos y obligaciones que le son inherentes se

ejercitan sin más trámite. Es necesario la celebración del contrato que puede

realizarse en actos sucesivos, pero no en forma instantánea como el caso anterior

TEMA  Nº 2  LA VENTA

La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.

Esta es:

1-bilateral: existen dos obligaciones reciprocas el vendedor a transferir la propiedad y el comprador  pagar.

2-oneroso: una de las partes debe pagar el precio

3-consensual: por la mutua voluntad de la partes.

3- ejecución inmediata: se ejecuta la obligación al momento de celebrar el contrato esto es cuando es pura.

4-tracto sucesivo: muy raro se da en contratos de suministros.

EFECTOS Y MODALIDADES DE LA VENTA:

1. Venta sujeta a peso, cuenta y medida: se perfecciona luego que las cosas son contadas, medidas o pesas.

2. Venta en alzada o en globo: se perfecciona de inmediato.

3. Venta “Ad Gustum”: está sujeta a que el producto en venta sea probado, toda vez que el comprador lo pruebe y de su aprobación se habrá perfeccionado la venta.

4. Venta sujeto a ensayo previo: el perfeccionamiento de la venta está sujeto a ensayo y se perfeccionará si y sólo si se demuestra que el producto es apto para el uso a que está destinado. (Ver Arts. 1.475 al 1.479 C.C.V.)

La venta con reserva de dominio: es aquella que se hace a través  de la cual el vendedor se reserva el bien y puede. Es contrato cuando la comprado deba la 8va parte de la cantidad y se aplica a dicha ley no será el código civil venezolano.

SUJETOS QUE NO PUEDE COMPRAR NI  VENDER.

1-Entre marido y mujer: esta es una prohibición expresa del C.C.V.; cualquier venta entre marido y mujer es nula. Esto en virtud de que el bien pertenece a la comunidad conyugal, salvo que existan capitulaciones matrimoniales. (Ver Art. 1.481 C.C.V.)

.2-Entre el padre y la madre: no pueden comprar, ni directamente ni por medio de otras personas, los bienes de los hijos que se encuentra bajo su potestad, sólo podrán vender con autorización del Juez de Protección, al cual deben demostrar previamente la finalidad de la venta del bien, es una prohibición para comprar, ya que pueden vender previa autorización judicial.

3-Los tutores, protutores y curadores: tienen prohibición sobre los bienes de las personas sometidas a tutela, protutela o curatela, esto debido a que en la tutela, protutela y curatela, sólo se tiene la simple administración de los bienes más no la disposición en tanto que el pupilo alcance la mayoridad, el entredicho supere la interdicción o el Tribunal revoque el mandato para ser tutor, protutor o curador.

4-Los mandatarios, administradores o gerentes: los bienes que están bajo su mandato o administración, dichos bienes no pueden ser adquiridos por los apoderados o administradores, pero podrán vender si el mandato contempla esa facultad, no pudiendo ser el dinero obtenido de la venta para lucro del apoderado sino que debe entregárselo al mandatario quien puede solicitar la rendición de cuentas del mandato.

4- Empleados públicos: estos no pueden disponer de los bienes públicos sometidos a su custodia o administración, en virtud de ser éstos bienes del Estado.

Los Magistrados, Jueces, Fiscales, etc.: no pueden comprar los bienes ofrecidos en remate judicial.

5-Los abogados y procuradores: tienen prohibición para celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de venta, permuta, etc sobre cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio. (Pacto de Cuota Litis).(Ver Arts. 1.481 y 1.482 C.C.V.)

COSAS QUE NO PUEDEN SER VENDIDAS

Para vender válidamente se requiere que el vendedor tenga el poder de disposición sobre la propiedad o derecho que enajena.

En nuestra legislación civil, la norma es que “la venta de la cosa ajena es anulable y puede dar lugar al resarcimiento de daños y perjuicios, si ignoraba el comprador que la cosa era de otra persona (Art. 1.483, 1484,1485 CC)

Existe fraude en la venta.

Usucapión: justa titulo por prescripción 10 años, veintenal: prescripción por 20 años.

La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, es un modo de acceder a la propiedad de una cosa mediante la posesión continuada de los derechos reales durante el tiempo que establece la legislación.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (57 Kb) pdf (357 Kb) docx (323 Kb)
Leer 35 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com