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Que Es El Pagare

mariompilco11 de Septiembre de 2012

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo titulado La Nueva Ley de Títulos Valores" Ley 27287 brinda una versión amplia de los diferentes conceptos encontrados y reglas fundamentales que hacen posible que los títulos valores cumplan su función, teniendo derechos de exigir e pago de la prestación contenida en el titulo. Permitiendo entender los diferentes valores específicos como son: letra de cambo, el pagare, la factura conformada, el cheque, certificado bancario de moneda extranjera y de moneda nacional.

Teniendo considerable importancia no solo para esta prestigiosa casa de estudios sino también a la comunidad en general, ya que el titulo valor sirve a la persona natural como también a las personas jurídica. Las técnicas utilizadas para la recopilación de datos fueron fuentes primarias: libros específicos y la ley de títulos valores.

El presente trabajo se divide en II Pares la primera parte se refiere a las reglas generales aplicables a los títulos valores, la segunda parte esta referida a los títulos valores específicos.

La conclusión arriba luego de la investigación y estudio de la ley permitiendo identificar todos los requisitos formales y derechos que tiene cada tipo de titulo valor.

DEFINICIÓN DE TITULO VALOR.

El título es el documento que representa o contiene derechos patrimoniales, el cual tiene calidad y efectos de título valor, sólo cuando esté destinado a la circulación, reúna los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley le correspondan según su naturaleza. Si faltare alguno de dichos requisitos, el título valor perderá su carácter de tal, quedando a salvo los efectos del acto jurídico que hubiere dado origen a su emisión o transferencia.

FORMALIDADES DEL PROTESTO DE UN TÍTULO VALOR

El protesto debe levantarse dentro de los términos siguientes:

Si se trata de protesto por falta de aceptación, dentro del plazo de presentación de la letra para ese efecto.

Si se trata de protesto por falta de pago de letra, pagaré o vale a la orden, dentro de los ocho días posteriores al vencimiento. En los demás títulos, dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que debió cumplirse la respectiva obligación. El protesto debe hacerse en el lugar de presentación para el pago, según la naturaleza del título, para dejar constancia de que éste no ha sido aceptado o no ha sido pagado, aún cuando la persona designada para aceptar o pagar estuviese ausente o hubiere fallecido.

Si el título no contuviese indicación de domicilio para el pago, o cuando esta indicación fuera falsa, el protesto se hará en la sede de la Cámara de Comercio del lugar o, a falta de ésta, en cualquier establecimiento mercantil.

El protesto se entenderá con la persona que se encuentre en el lugar donde deba practicarse la diligencia. El protesto será diligenciado en un solo acto por un Notario Público o por un Secretario de éste. Los actos relativos al protesto del título-valor podrán cumplirse sólo en día hábil y antes de las 19:00 horas. Si el último día del plazo dentro del cual debe efectuarse el protesto fuere feriado, dicho término queda prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Los días feriados intermedios se consideran para el cómputo del plazo.

Principales títulos valores que son objeto de protestos: Podemos nombrar:

La Letra de Cambio: Requisitos para su emisión, la letra de cambio debe contener:

• La denominación de "Letra de Cambio"

• La orden incondicional de pagar una cantidad de dinero determinada o determinable en los casos de reajustes de capital legalmente admitidos.

• El nombre de la persona a cuyo cargo se gira la letra (girado o librado)

• La indicación del vencimiento

• La indicación del lugar de pago

• El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago (tomador)

• La indicación de la fecha y del lugar de emisión de la letra, y;

• El nombre y la firma de quien emite la letra (girador o librador).

El Pagaré y el vale a la orden: Requisitos para su emisión, el pagaré y el vale a la orden debe contener: :

• La denominación de "pagaré" o "vale a la orden".

• La indicación de la fecha y del lugar de la expedición.

• La orden incondicional de pagar una cantidad de dinero determinada o determinable en los casos de reajuste de capital legalmente admitidos.

• El nombre de la persona a quien, o a la orden de quien, debe hacerse el pago;

• La indicación del vencimiento y del lugar en que ha de efectuarse el pago; y

• El nombre y la firma del emitente.

Los Certificados de Depósito y Warrants. Requisitos para su emisión, los certificados de depósito y warrants debe contener:

• Serán impresos en papel alisado no menor de 80 gramos con fondo de seguridad.

• Tendrán como dimensión la medida dispuesta por el ITINTEC DE 20.7 Cm. x 21 cm. (A-4).

• Se inscribirá en ellos a máquina, sin borrones ni enmendaduras, la información correspondiente y se suscribirá también por el depositante.

• En la parte relativa el primer endoso se especificará el concepto de la obligación, sea ésta directa o indirecta, así como el interés y/o comisión que devengue la obligación según su modalidad.

• Todo espacio en blanco o impreso que figuren en los citados documentos que no fueren de utilidad para la información requerida, serán llenados o anulados mediante tarjadura o una línea horizontal.

• El talón correspondiente a los certificados de depósito y warrants llevará la misma información registrada en el anverso de éstos, y en el reverso, en su parte final, habrá un espacio dedicado a anotaciones específicas que efectúe el almacén eminente, en la que figurará, entre otras, las anotaciones derivadas de medidas judiciales que afecten la mercadería depositada.

• Los anexos al certificado de depósito y al warrant se suscribirán por los representantes legales del Almacén y por el depositante.

• Los certificados de depósito y warrants de acuerdo a estas especificaciones serán de uso obligatorio por los almacenes generales de depósito.

EL PAGARÉ

I. CONCEPTO:

Es la Promesa de pago escrita que hace una persona llamada otorgante a otra denominada beneficiario. Originado en un contrato anteriormente celebrado por las mismas personas. compraventa, permuta, prestación de servicios, etc.

Llamado también título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.

II. PARTES EN EL PAGARÉ:

Suscriptor u otorgante: creador del título, que promete pagar una cantidad de dinero en un plazo determinado.

Beneficiario: Recibirá la cantidad de dinero en la fecha establecida.

III. REQUISITOS ESENCIALES DEL PAGARÉ:

• Firma del otorgante (creador)

• Compromiso cantidad de dinero que se compromete a pagar.

• Forma de vencimiento.

• Nombre completo del beneficiario.

El art. 70 de la LTOC señala los requisitos y menciones que el pagare debe contener, son los siguientes:

• La mención de ser pagare

• La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero

• El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago

• El lugar y la época del pago

• La fecha y el lugar en que se suscriba el documento

• La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Asimismo, pueden intervenir, de ser el caso:

• Un endosante, que es iodo beneficiario que transfiere el pagaré vía endoso.

• Un endosatario, que es la persona que ha recibido el pagaré por endoso, constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título.

• Un garante, que es cualquier persona, menos el girador, que garantiza en todo o parte el pago del pagaré.

Base legal: L.T.V.: an. 158°.

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

¿Qué información debe contener el pagaré para que sea valido?

El pagaré debe contener la siguiente información:

• La denominación de "pagaré."; por lo que no se aceptarán denominaciones equivalentes.

• La indicación del lugar y fecha de emisión. La indicación de la fecha de emisión es necesaria y esencial, es decir no puede faltar en el título valor, pues evita cualquier duda o confusión respecto a la oportunidad del pago, sobre todo tratándose de pagarés cuyo vencimiento es a la vista o a cierto plazo desde su emisión.

Asimismo, el indicación del lugar de emisión es importante porque precisa la plaza o localidad en donde comienza a circular el título valor, sin embarco no es un requisito esencial. En consecuencia. De no haberse señalado el lugar de emisión, se presumirá que éste corresponde al domicilio del girador.

• La promesa incondicional de pagar una cantidad de dinero o una cantidad determinable de éste. conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos. Asimismo, deberá señalarse si el pago de la cantidad señalada en el pagaré consta de un pago único o de pagos fraccionados, o sea, por amadas.

• El

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