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Que verse sobre derechos patrimoniales: reales y crediticos


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  835 Palabras (4 Páginas)  •  212 Visitas

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La prescripción (Art 2512- 2545)

 

Definición

Opera en dos vertientes distintas, por un lado es un modo para el surgimiento de derechos subjetivos (adquisitiva Art. 2518) y por otro, es una forma de extinguir (extintiva o liberatoria Art 2535), debido a que el titular del mismo durante cierto lapso no ejerció las acciones tendientes a hacerlo efectivo.    

Prescripción Extintiva. Requisitos

  • Que verse sobre derechos patrimoniales: reales y crediticos
  • La inacción del acreedor
  • El transcurso del tiempo. La ley estipula determinados términos dentro de los cuales el acreedor debe ejercer las acciones correspondientes para exigir el cumplimiento de la obligación por parte del deudor. De no hacerlo, su crédito se extingue.
  • El tiempo se inicia a contabilizar desde el momento en que la obligación se haya hecho exigible (Art 2535.2)
  • Debe ser alegada por la parte que tenga interés en ello, a saber por aquella a quien la acción la perjudique

Renuncia (Art. 2514)

La prescripción puede ser renunciada de forma expresa o tácita, siempre y cuando la renuncia sea posterior a su cumplimiento. Se entiende que hay renuncia tácita cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor.

Momento en que comienza a correr el plazo de prescripción (Art 2535)

  • En las obligaciones puras y simples, que nacen con su fuente e inmediatamente se hacen exigibles, el término se comienza a computar desde el momento en que la obligación nace por perfeccionarse su fuente.
  •  En las obligaciones sometidas a condición suspensiva desde el momento en que se cumple la condición, siempre y cuando no se haya previsto además un plazo.
  • En las obligaciones a plazo, desde el vencimiento del mismo y desde la contravención, si se trata de una obligación de no hacer.  

Interrupción del término de la prescripción (Art 2539)

  • Natural: cuando la obligación es reconocida por el deudor expresa o tácitamente, ocurre cuando el deudor de cualquiera forma expresa o tácita reconoce la obligación, por ejemplo; haciendo bonos, pidiendo plazos, pagando intereses, aceptando su condición de deudor, se trata de un acto propio del deudor y proveniente de este y no unilateralmente del acreedor, es decir, que el hecho de que el acreedor requiera para el pago no interrumpe.
  • Civil: para que esta opere debe existir un acto formal  por parte del acreedor, de los señalados por la ley, y esto puede ser la instauración de la demanda judicial, la solicitud de la convocatoria de arbitramento, el requerimiento en las prescripciones a de corto tiempo, en los créditos laborales el reclamo escrito del trabajador.

Suspensión

La prescripción extingue la obligación se suspende a favor de los menores, los dementes, los sordomudos y quienes estén bajo potestad, curaduría o tutela, de la herencia yacentes y entre conyugues (no los legalmente separados de cuerpo). El efecto de la suspensión consiste en descontar el plazo de la prescripción el tiempo que dure la incapacidad, se cuenta  como tiempo útil para la prescripción el que corre antes y después de esta, se aplaza hasta cuando la razón haya cesado, pero siempre prescribe en 20 años después de la suspensión.

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