Que verse sobre derechos patrimoniales: reales y crediticos
AcperezturciosApuntes9 de Noviembre de 2017
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La prescripción (Art 2512- 2545) | |
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Definición Opera en dos vertientes distintas, por un lado es un modo para el surgimiento de derechos subjetivos (adquisitiva Art. 2518) y por otro, es una forma de extinguir (extintiva o liberatoria Art 2535), debido a que el titular del mismo durante cierto lapso no ejerció las acciones tendientes a hacerlo efectivo. | Prescripción Extintiva. Requisitos
Renuncia (Art. 2514) La prescripción puede ser renunciada de forma expresa o tácita, siempre y cuando la renuncia sea posterior a su cumplimiento. Se entiende que hay renuncia tácita cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor. |
Momento en que comienza a correr el plazo de prescripción (Art 2535)
| Interrupción del término de la prescripción (Art 2539)
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Suspensión La prescripción extingue la obligación se suspende a favor de los menores, los dementes, los sordomudos y quienes estén bajo potestad, curaduría o tutela, de la herencia yacentes y entre conyugues (no los legalmente separados de cuerpo). El efecto de la suspensión consiste en descontar el plazo de la prescripción el tiempo que dure la incapacidad, se cuenta como tiempo útil para la prescripción el que corre antes y después de esta, se aplaza hasta cuando la razón haya cesado, pero siempre prescribe en 20 años después de la suspensión. |
Clases de prescripción. | ||
Prescripción de la acción ejecutiva y prescripción de la acción ordinaria Prescribe en un término de 5 años a partir de la exigibilidad y la ordinaria en un término de diez años | Prescripción de corto plazo Se denominan todas aquellas prescripciones que no se rigen por el art 2536 pero si por otros textos legales y además por plazos más cortos, así como la acción de retroventa prescribe en 4 años, en razón de algún vicio oculto prescriben en un año para las cosas muebles y 18 meses para las cosas inmuebles. Acción rescisoria por lesión enorme expira en 4 años. Créditos por gastos judiciales y nóminas de los que ejercen cualquier profesión liberal 3 años. Acciones originadas en el contrato de trabajo es de 3 años. Para los créditos de mercaderes, proveedores y artesanos son 2 años. | Prescripciones especiales Se contemplan especialmente dentro del derecho comercial, los términos son reducidos; cuatro años para la acción del pupilo contra el guardador, un año para la acción por daños derivados de obra nueva, cuatro años para la acción rescisoria del donante contra el donatario incumplido en la ejecución del modo. |
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