ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Que verse sobre derechos patrimoniales: reales y crediticos

AcperezturciosApuntes9 de Noviembre de 2017

835 Palabras (4 Páginas)288 Visitas

Página 1 de 4

La prescripción (Art 2512- 2545)

 

Definición

Opera en dos vertientes distintas, por un lado es un modo para el surgimiento de derechos subjetivos (adquisitiva Art. 2518) y por otro, es una forma de extinguir (extintiva o liberatoria Art 2535), debido a que el titular del mismo durante cierto lapso no ejerció las acciones tendientes a hacerlo efectivo.    

Prescripción Extintiva. Requisitos

  • Que verse sobre derechos patrimoniales: reales y crediticos
  • La inacción del acreedor
  • El transcurso del tiempo. La ley estipula determinados términos dentro de los cuales el acreedor debe ejercer las acciones correspondientes para exigir el cumplimiento de la obligación por parte del deudor. De no hacerlo, su crédito se extingue.
  • El tiempo se inicia a contabilizar desde el momento en que la obligación se haya hecho exigible (Art 2535.2)
  • Debe ser alegada por la parte que tenga interés en ello, a saber por aquella a quien la acción la perjudique

Renuncia (Art. 2514)

La prescripción puede ser renunciada de forma expresa o tácita, siempre y cuando la renuncia sea posterior a su cumplimiento. Se entiende que hay renuncia tácita cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor.

Momento en que comienza a correr el plazo de prescripción (Art 2535)

  • En las obligaciones puras y simples, que nacen con su fuente e inmediatamente se hacen exigibles, el término se comienza a computar desde el momento en que la obligación nace por perfeccionarse su fuente.
  •  En las obligaciones sometidas a condición suspensiva desde el momento en que se cumple la condición, siempre y cuando no se haya previsto además un plazo.
  • En las obligaciones a plazo, desde el vencimiento del mismo y desde la contravención, si se trata de una obligación de no hacer.  

Interrupción del término de la prescripción (Art 2539)

  • Natural: cuando la obligación es reconocida por el deudor expresa o tácitamente, ocurre cuando el deudor de cualquiera forma expresa o tácita reconoce la obligación, por ejemplo; haciendo bonos, pidiendo plazos, pagando intereses, aceptando su condición de deudor, se trata de un acto propio del deudor y proveniente de este y no unilateralmente del acreedor, es decir, que el hecho de que el acreedor requiera para el pago no interrumpe.
  • Civil: para que esta opere debe existir un acto formal  por parte del acreedor, de los señalados por la ley, y esto puede ser la instauración de la demanda judicial, la solicitud de la convocatoria de arbitramento, el requerimiento en las prescripciones a de corto tiempo, en los créditos laborales el reclamo escrito del trabajador.

Suspensión

La prescripción extingue la obligación se suspende a favor de los menores, los dementes, los sordomudos y quienes estén bajo potestad, curaduría o tutela, de la herencia yacentes y entre conyugues (no los legalmente separados de cuerpo). El efecto de la suspensión consiste en descontar el plazo de la prescripción el tiempo que dure la incapacidad, se cuenta  como tiempo útil para la prescripción el que corre antes y después de esta, se aplaza hasta cuando la razón haya cesado, pero siempre prescribe en 20 años después de la suspensión.

Clases de prescripción.

Prescripción de la acción ejecutiva y prescripción de la acción ordinaria

Prescribe en un término de 5 años a partir de la exigibilidad y la ordinaria en un término de diez años

Prescripción de corto plazo

Se denominan todas aquellas prescripciones que no se rigen por el art 2536 pero si por otros textos legales y además por plazos más cortos, así como la acción de retroventa prescribe en 4 años, en razón de algún vicio oculto prescriben en un año para las cosas muebles y 18 meses para las cosas inmuebles.

Acción rescisoria por lesión enorme expira en 4 años. Créditos por gastos judiciales y nóminas de los que ejercen cualquier profesión liberal  3 años.

Acciones originadas en el contrato de trabajo es de 3 años.

Para los créditos de mercaderes, proveedores y artesanos son 2 años.

Prescripciones especiales

Se contemplan especialmente dentro del derecho comercial, los términos son reducidos; cuatro años para la acción del pupilo contra el guardador, un año para la acción por daños derivados de obra nueva, cuatro años para la acción rescisoria del donante contra el donatario incumplido en la ejecución del modo.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb) pdf (112 Kb) docx (13 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com