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La servidumbre y los derechos reales patrimoniales


Enviado por   •  4 de Febrero de 2015  •  Trabajos  •  1.632 Palabras (7 Páginas)  •  229 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación

Universidad Bicentenaria De Aragua

Cátedra: Derecho Romano II

San Feliz Edo- Bolívar

LA SERVIDUMBRE

Y

LOS DERECHOS REALES PATRIMONIALES

Integrante

Marcano Yolimar

Ciudad Guayana Enero Del 2015

La Servidumbre

La Servidumbre Definición

En Derecho romano, la servidumbre predial (iura praedorium o servitutes praediorum), o simplemente servidumbre (servitutes), consiste en un derecho que los propietarios de predios vecinos pueden establecer voluntariamente, para que un predio llamado sirviente preste a otro llamado dominante la ventaja permanente de un uso limitado. Como relaciones de uso, las servidumbres son derechos fundamentalmente solidarios e indivisibles, siendo esto último lo que ocasiona que la servidumbre permanezca integra a pesar de que cualquier predio implicado se divida. Además, tampoco cabe la posibilidad de una adquisición o extinción parcial.

Como tipo de concurrencia de derechos que es la servidumbre, esta produce una limitación de la propiedad del predio sirviente. Es el predio el que sufre el gravamen, pero el propietario en ningún momento queda personalmente obligado; es por esto por lo que la servidumbre no puede consistir en un hacer, sino más bien en un padecer la limitación. Aunque por parte del predio sirviente la servidumbre suponga una tolerancia, desde la perspectiva del dominante esta puede consistir en una intromisión (immissio) lícita sobre el fundo que actúa como sirviente (servidumbre positiva), o en un derecho a impedir (ius prohibendi) determinados actos en el fundo sirviente (servidumbre negativa). Cuando el servicio prestado se puede reconocer por un signo, como puede ser una ventana o un canal, la servidumbre se denomina aparente, mientras que en el caso opuesto, es decir, cuando se carece de ese signo mencionado, la servidumbre recibe el nombre de no aparente.

En un principio, las intromisiones en bienes inmuebles ajenos no están permitidas legalmente, por lo que el propietario tiene la posibilidad de impedirlas (ius prohibendi), y en caso de persistencia, puede acudir a los interdictos uti possidetis y quod vi aut clam o a las acciones negatorias correspondientes. Por su parte, el propietario puede hacer en su finca todo lo que estime conveniente siempre y cuando sus acciones no conlleven una intromisión en el inmueble vecino. Sólo mediante la constitución de una servidumbre se puede convertir en lícita una intromisión, o en ilícito uno de los actos del propietario sobre el fundo.

Clasificación de las Servidumbres:

Las Servidumbres Personales: Cuando el derecho de retirar la utilidad de la cosa de otro se ha establecido a favor de una persona y no puede durar como máximo, sino el tiempo que esa persona viva.

Las Servidumbres Real o Predial: Cuando la utilidad se ha establecido favor de un inmueble, que toma el nombre de un fundo dominante, reservándose el nombre del fundo sirviente para designar el inmueble que está gravado con la servidumbre.

Características de las Servidumbres:

A: Son derechos y por lo tanto, son bienes incorporales, no susceptibles de posesión.

B: Son derechos reales y por lo tanto, no imponen a nadie la obligación de hacer sino simplemente la de sufrir su ejercicio, de dejar de hacer.

C: Son derechos absolutos que pueden ejercerse contra todos.

D: No pueden existir sino sobre una cosa que pertenezca a otra persona, pues no se puede tener una servidumbre sobre una cosa propia.

E: Constituyen cargas excepcionales impuestas a la propiedad, pues lo normal es que ésta esté libre de toda carga o gravamen

F: Constituyen desmembraciones de la propiedad, en el sentido que cuando una servidumbre grava una cosa, los diferentes atributos de la propiedad en vez de estar reunidos en manos del propietario, están divididos, pues unos quedan en manos del propietario y otros pertenecen al titular de la servidumbre.

G: Pueden consistir en hacer: “in faciendo”, o en impedir hacer: “in prohibendo”.

Diferencia entre las Servidumbres Personales y Reales:

1. Las servidumbres personales se establecen en beneficio de una persona. Las servidumbres reales, por el contrario se establecen para uso o utilidad de otro fundo, y si el propietario de éste es quien las aprovecha lo hace en su condición de propietario del fundo dominante y no como persona.

2. Las servidumbres personales se extinguen con la persona del titular, son por lo tanto temporales y vitalicias. Las servidumbres reales duran tanto como el fundo dominante y el sirviente, son por lo tanto perpetuas.

Extinción de las Servidumbres Reales

Las servidumbres reales se extinguen de la siguiente manera:

1. Por renuncia a la servidumbre por parte del propietario del fundo dominante.

2. Por pérdida de uno de los dos fundos.

3. Por confusión, o sea por reunión en manos de una misma persona de la condición de propietario de ambos fundos, lo que puede ocurrir:

a) Porque el propietario del fundo dominante adquiera el fundo sirviente.

b) Porque el propietario del fundo sirviente adquiera el fundo dominante; y,

c) Porque un tercero adquiera la propiedad de ambos fundos.

4. Por el no uso.

Protección de las Servidumbres

Las servidumbres están protegidas por: la

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