Quiebra comerciante
mariel1509Tesis28 de Febrero de 2013
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COMERCIANTE
Es la persona física que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hace de él su ocupación ordinaria (artículo 3º.)
2 Elementos:
* Tener capacidad legal para ejercerlo.
* Hacer de él su ocupación ordinaria
CHEQUE:
Difiere del pagaré y letra de cambio, en razón de que en ellos se establecen una promesa incondicional de pago y una orden de pago a un determinado tiempo, y en el cheque la orden es pagadera a la vista.
PAGARE Concepto: Documento título de crédito que contiene una promesa incondicional que una persona hace a otra de pagar una suma determinada de dinero, en una determinada fecha y lugar.
REQUISITOS PAGARE
a).- Mención de ser pagaré inserta en el documento.
b).- Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
c).- Persona a quien ha de pagarse.
d).- Lugar y época de pago.
e).- Fecha y lugar de suscripción.
f).- Firma del suscriptor o quien lo haga a su ruego.
Difiere del pagaré y letra de cambio, en razón de que en ellos se establecen una promesa incondicional de pago y una orden de pago a un determinado tiempo, y en el cheque la orden es pagadera a la vista.
POR QUE EL COMERCIO NO PUEDE DESARROLLARLO LOS ANIMALES
Actividad exclusiva del hombre, único ser del género animal que es capaz de hacerlo.
Otros seres animales, pueden amar, usar la guerra para someter, la esclavitud, pero no comerciar.
En el comercio se requieren una serie de valores de intermediación para satisfacción de necesidades.
DEFINICIONES DE DERECHO MERCANTIL
Vivanti: “aquella parte del derecho privado que tiene principalmente por objeto regular las relaciones jurídicas que surgen en el ejercicio del comercio”
Mantilla Molina lo concibe como el derecho regulador de los actos de comercio y de la profesión de quienes se dedican a celebrarlos
Cervantes Ahumada: “el derecho mercantil es el conjunto coordinado de estructuras ideales, pertenecientes al ordenamiento jurídico general y destinados a realizarse o actualizarse principalmente en la actividad de la producción o de la intermediación en el cambio de bienes y servicios destinados al mercado general.”
descubrimiento de instrumentos propios para el desenvolvimiento de la actividad comercial, como los títulos de crédito, el crédito, el dinero y la personalidad jurídica de la sociedades mercantiles.
SOCIEDAD ANONIMA
El préstamo a la gruesa y la encomenda. La conquista: Los países europeos, como España, Inglaterra, Francia y Portugal.
• En la ordinaria se analizan asuntos que comprenden la marcha normal de la sociedad y demás asuntos que se incluyan en la orden del día. Discusión, aprobación, modificación o rechazo del balance general. Nombramiento de administradores y comisarios y sus emolumentos. Se debe reunir por lo menos una vez al año.
• La extraordinaria trata asuntos extraordinarios, como:
• Prórroga de la duración de la sociedad.
• Disolución anticipada de las sociedad.
• Aumento o reducción del capital social.
• Cambio de objeto de la Sociedad.
• Cambio de nacionalidad de la Sociedad.
• Las especiales o totalitarias, son aquellas en las que se encuentra representado el 100% del capital social, en cuyo caso, nos e requiere para su celebración convocatoria alguna.
OBJETO DE LA SOCIEDAD
Sociedades mercantiles son comerciantes especializados en una actividad determinada (objeto social) a la que la sociedad habrá de dedicarse.
QUIEBRA:
• Concepto de quiebra: Bruneti:
• “Es la organización de los medios legales de liquidación del patrimonio encaminada a hacer efectiva coactivamente la responsabilidad
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