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Quiebras- De La Rehabilitacion


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2012  •  482 Palabras (2 Páginas)  •  2.709 Visitas

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DE LA REHABILITACION:

1) Concepto: Consiste en la restitución al fallido de los derechos de los que le fue privado con la declaración de quiebra. La resolución que declara hace concluir el estado de falencia.

2) Regla general: (Art.168 L.Q.) Tienen derecho a la rehabilitación todos los deudores que hubiesen sido declarados en quiebra.

3) Efectos respecto:

3.1. Al fallido: (Art.169 L.Q.)La rehabilitación hace cesar todas las inhabilitaciones que las leyes imponen al fallido.

3.2. Al herederos:(Artí.170 L.Q.) Los herederos del deudor fallecido podrán pedir la rehabilitación a favor de éste, si la quiebra hubiere sido declarada después de su fallecimiento, o si falleciere durante la tramitación del juicio. Los efectos de la rehabilitación alcanzan a los herederos del deudor fallecido…)

3.3. A los socios: (Artí.170 L.Q.)…. Igualmente se extienden a los socios de responsabilidad solidaria e ilimitada, cuando sea la sociedad la que hubiese sido declarada en quiebra. Se beneficiarán, además, dichos socios con la rehabilitación, cuando personalmente puedan acogerse a uno de los casos de los Artículos siguientes de este capítulo aun cuando la sociedad no hubiese logrado su rehabilitación.

4) Cuando procede la rehabilitación de la quiebra: (Art. 171 L.Q.)

4.1. Causal: A los tres años del auto de quiebra si no hubiere habido incidente de calificación de la conducta patrimonial del deudor, o si, habiéndolo, ésta no se considere como culposa o dolosa.

4.2. Culposa o dolosa: A los cuatro o siete años a partir de la sentencia que califique la conducta del deudor como culposa o dolosa, respectivamente cuando no hubiese sentencia condenatoria en lo criminal.

4.3.Culposa o fraudulenta: A los cuatro o siete años de cumplida la sentencia condenatoria por culpa o fraude, respectivamente, si el deudor fuere comerciante o de la que se la hubiese impuesto si no lo fuere.

5) Procedimiento:

5.1.Pedido ante el Juez: (Art. 173 L.Q.) En todos los casos, la rehabilitación será pedida al juez de la quiebra por el fallido o por quien tuviere interés en ella, y se acompañarán cuantos documentos y recaudos fuesen necesarios para probar que se reúnen los requisitos establecidos por esta ley.

5.2. Tramite: (Art.174 L.Q.) La solicitud será comunicada a los acreedores por edicto publicado por cuenta del interesado, durante ocho días, en dos diarios de gran circulación designado por el juez. Dentro de los treinta días siguientes a la última publicación, cualquier acreedor podrá oponerse a la rehabilitación, en escrito presentado al juez, fundándose en no haberse llenado los requisitos exigidos por la ley para admitirla.

5.3. Resolución:(Art.175 L.Q.)

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