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Suspencion De Pagos Y Quiebra


Enviado por   •  29 de Mayo de 2012  •  1.184 Palabras (5 Páginas)  •  1.327 Visitas

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SUSPENSIÓN DE PAGOS

La suspensión de pagos es una situación jurídica a que toda persona física o moral tiene derecho, antes de que se le declare en quiebra. La persona de que se trate podrá solicitar que se le constituya un estado de suspensión de pagos y que se convoque a sus acreedores para celebrar un convenio general preventivo para tratar de evitar la quiebra.

El comerciante, sociedad mercantil, que solicite se le declare en suspensión de pagos, deberá presentar su demanda ante el Juez de Distrito o Juez de Primera Instancia competentes, con cuantos documentos, datos y requisitos se exigen también para la declaración de la quiebra.

Aspectos legales

Las disposiciones legales para la suspensión de pagos y la quiebra, están contenidas en la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, publicada el 20 de abril de 1943, y sus modificaciones.

Causa de la Suspensión de Pagos

Cuando un negocio presenta escases de recursos para hacer frente a una obligación puede llegar a la suspensión de pagos, que es el sobreseimiento provisional en el pago de los créditos que ha reconocido; o la quiebra, que constituye el sobreseimiento general. Posiblemente el negocio cuente con bienes suficientes para cubrir todas sus obligaciones; pero la falta de liquidez en un momento dado lo obliga a seguir este camino, para reorganizarse financieramente y poder salir avante en el cumplimiento de sus obligaciones; en caso de no lograrlo; tendría que llegar a la quiebra.

Declaración de la Suspensión de Pagos

La suspensión de pagos debe promoverse mediante solicitud escrita al juez, quien el mismo día, o a más al siguiente de la presentación de la demanda, dictará sentencia declarando la suspensión de pagos, después de comprobar que la demanda y la preposición del convenio con los acreedores reúne las condiciones legales.

En la solicitud de suspensión de pagos que se presente, deben exponerse los motivos que obligan a la referida suspensión, y a ella se acompañan: El estado de situación financiera, relación con el nombre, domicilio y monto de los deudores y acreedores del negocio; los estados de resultados de la empresa por los cinco últimos periodos; descripción valorada de todos los bienes inmuebles, muebles títulos-valores, inventarios y cualesquiera otros derechos, así como una valorización conjunta y razonada de la empresa.

También deben acompañarse a la demanda, la preposición de convenio preventivo que la empresa haga a sus acreedores.

Al ser declarada la suspensión de pagos, debe nombrarse al síndico que realizará las operaciones propias de su encargo y convocará a junta a los acreedores para el reconocimiento de sus créditos.

Elementos

Los elementos de la suspensión de pagos son los siguientes:

a) Persona física o moral (sociedad mercantil).

b) El síndico.

c) El convenio.

d) Los acreedores.

e) El juez competente.

BENEFICIOS

a) Evita la declaración de quiebra.

b) No se pierde la administración de la sociedad mercantil.

c) La suspensión de pagos concluye, cuando la sociedad pueda pagar.

d) Se otorga una moratoria forzosa de pagos, que obliga a todos los acreedores, mientras dure el procedimiento.

e) Ningún crédito constituido con anterioridad podrá ser exigido al deudor, ni éste podrá pagarlo, quedando por lo tanto, en suspenso.

Terminación de la Suspensión de Pagos

En cualquier tiempo, ante la celebración de la junta para el reconocimiento de créditos, el juez podrá declarar concluido el procedimiento de suspensión, si el deudor manifiesta su capacidad de reanudar el cumplimiento de sus obligaciones. En este caso, el deudor podrá volver a pedir el beneficio de la suspensión en el plazo de un año, después de la fecha en que se hubiere acogido previamente a tal beneficio.

QUIEBRA

Comerciante que suspende el pago corriente de sus operaciones. Nace en el momento que la declara un juez.

Desde el punto de vista jurídico, es un método legal de suspensión de pagos para la acumulación y liquidación de los bienes de un deudor insolvente, cuyos productos se distribuyen de acuerdo con la graduación que al efecto se hagan entre los acreedores

Puede

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