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¿Qué instituto procesal podría utilizar para salvar el error deslizado?


Enviado por   •  15 de Mayo de 2018  •  Exámen  •  2.092 Palabras (9 Páginas)  •  88 Visitas

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PARCIAL 1 DE DERECHO PROCESAL

SITUACION 5

¿Qué instituto procesal podría utilizar para salvar el error deslizado?

El instituto procesal que se utilizara será el de la aclaratoria, lo estudiamos dentro de los recursos pero no se encuentra dentro de ese capitulo sino en el de la sentencia, técnicamente dijimos que no es un recurso, sino mas bien un medio para la corrección de sentencia. Tiene como finalidad la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros, o la resolución de omisiones.

¿En qué plazo deberá interponer el mismo y ante qué Tribunal debe plantearse?

Según establecido en el articulo 336 “pronunciada y notificada la sentencia, concluye la competencia del tribunal respecto del pleito, pero podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o remediar cualquier omisión, siempre que se solicite dentro de los 3 dias siguientes al de la notificación.

¿Quién es el deudor de sus honorarios?

El deudor de sus honorarios, serian las partes condenadas a costas en este caso en un 30% actor y 70% demandado. Pero como auxiliar de la justicia, puede perseguir el cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes (condenado o no) siempre y cuando la pericia haya sido útil para resolver la causa y que ninguna de las partes se haya opuesto expresadamente a esa prueba pericial.

En vistas de la condena dictada, ¿qué recurso deberá interponer el demandado, en qué plazo y ante qué Tribunal? ¿Puede recurrir el actor?

El demandado podrá en el plazo de los 5 dias siguientes a la notificación de la sentencia según art. 362 y 366 cpcc, presentar de manera escrita un recurso de apelación ante el tribunal de la causa.

Suponga ahora el recurso es concedido y por tanto el expediente es elevado a la Cámara, encontrándose sin movimiento durante más de 7 meses. ¿Qué instituto procesal podría utilizarse en el caso? ¿Qué consecuencia práctica y jurídica tendría su utilización?

Al trtarse e un recurso en este caso, utilizaremos el instituto procesal de la perención de instancia, entendemos por perención de instancia, al aniquilamiento o muerte de la instancia por inacción o falta de impulso en el proceso durante el tiempo establecido por ley (para los recursos 6 meses).

Actividad 3 (20 puntos)

Para resolver esta tercera actividad usted deberá haber estudiado los temas del módulo 9.  

Otra de las actividades que como martillero ha desarrollado en el Estudio BORDA y Asociados es la de interventor judicial.

Usted ha sido designado interventor recaudador en el juicio caratulado "ROMERO, Javier c. COMPUTACION S.A. - Ordinario - Daños y Perjuicios", habiendo ya aceptado el cargo correspondiente.

Responda en forma fundada:

¿De qué modo debe haber sido hecha su designación?

Según lo establecido en el art. 470 inc. 2 cpcc, la designación recaerá, en lo posible por sorteo, en la persona que posea los conocimientos necesarios para desempeñarse atendiendo a la naturaleza de los bienes o actividades en que intervendrá , será en su caso persona ajena a la sociedad o asociación intervenida.

¿Qué tipo de resolución se debe haber dictado para su designación?

Cualquiera sea la fuente legal de la intervención judicial y en cuanto fuere compatible con la respectiva regulación: el tribunal apresiara su procedencia con criterio restrictivo y la resolución será dictada por auto, a diferencia de las demás cautelares que se dictan por simple decreto.

¿Qué requisitos deben haberse cumplimentado para que esta medida cautelar fuera ordenada?

Para el ordenamiento de esta medida se deben cumplir los siguientes requisitos: el tribunal deberá apreciar su procedencia, con criterio restrictivo, debiendo tener en cuenta este que no es un modo de presión, coaccion o extorción del supuesto deudor, es por eso que se ha establecido dicha regla.

La designación recaerá en una persona con los conocimientos necesarios para desempeñarse, atendiendo a la naturaleza de los bienes o actividad en que intervendrá.

¿Qué actividades debe usted realizar como interventor recaudador y con qué límites?

El interventor debe desempeñar personalmente el cargo con arreglo a las directivas que le imparta el tribunal. Presentar los informes periódicos que disponga el tribunal y uno final, al concluir su cometido.

¿Qué actividades no debe usted realizar y cuáles son los apercibimientos por el incumplimiento?

Deberá evitar la adopción de medidas que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de su función, que comprometan su imparcialidad respecto de las partes interesadas o puedan producirle daños.

El interventor que no cumpla eficazmente su cometido podrá ser removido de oficio. Si mediare pedido de parte, se dara traslado a las demás y al interventor.

¿Cuándo percibirá sus honorarios y cómo se determinan los mismos?

El interventor solo percibirá los honorarios a que tuviese derecho, una vez aprobado judicialmente el informe final de su gestión. Si su actuación debiera prolongarse durante un plazo que a criterio del tribunal justificara el pago de anticipos, previo traslado a las partes, se fijaran estos en adecuada proporción al eventual importe total de sus honorarios. Para la regulación de los honorarios definitivos se atenderá a la naturaleza y modalidades de la intervención, al monto de las utilidades realizadas, a la importancia y eficacia de la gestión, a la responsabilidad en ella comprometida , al lapso de la actuación y a las demás circunstancias del caso.

Carece de derechos a cobrar honorarios el interventor removido del cargo por ejercicio abusivo. Si la remoción se debiese a negligencia, aquel derecho a honorario o la proporción que corresponda será determinada por el tribunal. El pacto de honorarios celebrado por el interventor será nulo e importara ejercicio abusivo del cargo.

¿Qué diferencias existirían en las respuestas anteriores si usted hubiera sido designado interventor informante, y no interventor recaudador?

En cuanto a designación, resolución, requisitos, limites y honorarios será igual, lo que cambiara es que el interventor recaudador en cuanto a su función

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