Qué es el Derecho Procesal
edmilsonTesis1 de Abril de 2015
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Qué es el Derecho Procesal: Rama del Derecho que estudia la organizaciones y atribuciones de los tribunales, y las reglas a que están sometidos en su tramitación los asuntos que se han entregado a su conocimiento
Cuáles son las formas de solución de un conflicto:
1. Autotutela
1. Legítima defensa
2. Autocomposición
1. Unilateral
1. Renuncia
2. Desistimiento
3. Allanamiento
2. Bilateral
1. Transacción
2. Mediación
3. Avenimiento
4. Conciliación
5. Suspensión condicial del procedimiento
6. Acuerdos reparatorios
3. Heterocomposición, solución entregada por un tercero
1. Procedimientos judiciales
2. Arbitrajes
Cómo se clasifica el Derecho Procesal: Derecho Procesal Orgánico y Derecho Procesal Funcional
Qué periodos se identifican en la evolución del Derecho Procesal
1. Periodo judicialista
2. De los prácticos
3. De los procedimentalistas
4. Procesalismo científico
5. De la internacionalización del Derecho
Cuáles son las fuentes del Derecho Procesal
1. Directas
1. La Constitución Política
2. Las leyes orgánicas constitucionales del Ministerio Público, de las policias, el COT
3. Ley
4. Decretos y reglamentos
5. Autoacordados
1. En virtud de un mandato de la Constitución o la ley
2. En virtud de las facultades discrecionales
1. Meramente internos
2. Externos
6. Acuerdos de las partes
2. Indirectas
1. Jurisprudencia
2. Doctrina
3. Costumbre
Qué se entiende por Ley Procesal: Es la ley reguladora de los modos y actuaciones de la ley en el proceso, así como de la relación jurídica procesal
Cuáles son los tres conceptos fundamentales del Derecho Procesal
1. La jurisdicción, actividad que realiza el juez como un tercero inparcial, a fin de dirimir a través del proceso, el conflicto que las partes han sometido a su conocimiento.
2. La acción, derecho otorgado a los sujetos para los efectos de poner en mivimiento la actividad jurisdiccional, a fin de resolver por medio del proceso, un conflicto sometido a si decisión
3. El proceso, medio que el sujeto tiene para obtener la declaración jurisdiccional acerca de la pretensión que ha hecho valer como ejercicio de la acción.
Qué es la jurisdicción: La jurisdicción es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por un acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos o controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución. (E. Couture)
Elementos
1. Es una función, importa un conjunto de facultades y deberes
2. Es realizada por los órganos compentes
3. Se cumple mediante el adecuado proceso.
4. Sun fin inmediato es decidir conflictos y controversias de relevancia jurídica
5. La descisión se logra mediante una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
6. Es eventualmente factible de ejecución.
Cuáles son las características de la jurisdicción
1. Tiene su origen en la Constitución
2. Es una función pública
3. Es un concepto unitario, es una la misma cualquiera sea el Tribunal que la ejerza
4. Su ejercicio es eventual
5. Corresponde exclusivamente a los tribunales establecidos en la ley
6. Es indelegable
7. Improrrogable
8. Corresponde a cada juez en su competencia
9. Debe ser ejercida por medio del debido proceso
10. Se ejerce para resolver asuntos de orden temporal
11. Emana de la soberanía
12. Resuelve conflictos a través de sentencias con autoridad de cosa juzgada y eventualmente factibles de ejecución
Cuáles son los momentos jurisdiccionales: Son las diversas etapas en que se desarrolla la función jurisdiccional, son:
1. Conocimiento: Comprende el conocer las prevenciones del actor, las alegaciones, excepciones y defensas; la prueba de ellas.
2. Juzgamiento: Reflexión, estudio y análisis de los hechos y el derecho exteriorizados en la declaración de voluntad que es la sentencia.
3. Ejecución de los juzgado: Posibilidad de compeler coercitivamente para el cumplimiento de lo juzgado.
Cuáles son los límites de la jurisdicción
1. En atención al tiempo: el ejercicio de la jurisdicción es perpetua, la excepción la constituyen los arbitros y tribunales unipersonales de excepción.
2. En atención al espacio:
1. Externo, en atención a la jurisdicción de otros estados
2. Interno, respecto de las normas de competencia de cada tribunal
3. En atención a la persona: la jurisdicción es indelegable
4. En relación a otros poderes del estado
5. En relación a otros estados
1. Inmunidad de jurisdicción:
1. Estado extranjeros
2. Jefes de estados extranjeros
3. Agentes diplomáticos
4. Los cónsules
5. Misiones especiales y organizaciones internacionales
Qué son los conflictos de jurisdicción: Conflictos de jurisdicción internacional: Estamos frente a ellos cuando se discute de los limites de los poderes entre estados, para su solución se estará a lo que indiquen los tratados internaciones.
• Conflictos de jurisdicción nacional: Nos encontramos frente a ellos cuando se discute las facultades de conocer de un asunto entre tribunales ordinarios y especiales y otros poderes den estado.
o El Senado: Resulve los conflictos entre tribunales superiores y autoridades políticas o administrativas
o La Corte Suprema: Resulve los conflictos entre los tribunales inferiores y las autoridades políticas y administrativas
Qué son los equivalentes jurisdiccionales: Son todos aquellos actos que sin haber emanado de un acto de la jurisdicción del Estado, producen sus efectos en la solución de conflictos. Son:
1. La transacción
2. Conciliación
3. Avenimiento
4. Sentencia extranjera
5. En otros países se agrega la sentencia eclesiástica, pero en nuestro país no tiene validez.
Qué son los actos judiciales no contenciosos: El artículo 817 define los actos judiciales no contenciosos como aquellos que según la ley requieren intervención del juez y no se promueve contienda alguna entre partes.
La doctrina a su vez los ha definido como aquellos que consisten en la actividad del estado, radicada en los tribunales en virtud de expresa disposición de la ley, siempre que no surja conflicto por oposición de legitimo contradictor, para que éstos emitan un dictamen a petición de un interesado para cumplir con los diversos fines perseguidos por su establecimiento (M. Mosquera)
Cómo se clasifican los actos judiciales no contenciosos
1. Destinados a proteger al incapaz y completar su voluntad, desiganción de tutores y curadores
2. Declarar ciertos hechos y derechos, declaración del goce censo
3. Autentificar ciertos actos, inventario solemne y tasación.
4. Cumplir una finalidad probatoria, información para perpetua memoria.
5. Evitar fraudes, insinuación de la donación.
Cuáles son las características de los actos judiciales no contenciosos
1. No se promueve conflicto
2. Si se presenta legitimo contradictor, se hará contencioso y se sujetará al procedimiento que corresponda
3. No se considera el fuero personal para establecer la competencia
4. Su conocimiento corresponde a los jueces letrados de primera instancia
5. El juez competente es aquel conforme a la regla especial, y a falta de ella el del domicilio del interesado
6. Se tramita de acuerdo al procedimiento que tenga fijado y en su defecto por el procedimiento ordinario para estos asuntos, por el cual debe resolverse de plano si no se requiere actuar con conocimiento de causa o con conocimiento si se requiere. Los antecedentes son proporcionados al tribunal mediante informaciones sumarias.
7. Se aplica el procedimiento inquisitivo
8. La apreciación de la prueba es prudencial.
9. Las sentencias son apelables y casables por las reglas generales.
10. Sus sentencias no producen cosa juzgada, sino desasimiento del tribunal.
Cuáles son las atribuciones o facultades conexas: Son atribuciones vinculadas con el ejercicio de la función jurisdiccional que se radican en los tribunales por mandato de la Constitución Política.
1. Facultades conservadoras: son aquellas conferidas a los tribunales para velar por el respeto a la Constitución en el ejercicio de la función legislativa y por la protección y amparo de las garantías constitucionales.
1. Facultad de resolver contiendas de competencia entre autoridades políticas o administrativas y los tribunales inferiores de justicia.
2. Protección de las garantías constitucionales
1. Conocimiento del recurso de protección
2. Amparo ante el juez de garantía
3. Reclamación de desconocimiento de la nacionalidad
4. Acción de amparo
5. Derecho de acción
6. Privilegio de pobreza
7. Abogados y procuradores del turno
3. Otras manifestaciones
1. desafuero
2. Visitas a lugares de detención
2. Facultades
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