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¿Qué se entiende por constitución económica?


Enviado por   •  29 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  480 Palabras (2 Páginas)  •  103 Visitas

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  1. ¿Qué se entiende por constitución económica? Y ¿Qué elementos conforman la constitución económica de Nicaragua?

La Constitución  Económica  se  concibe,  pues,  como  un  subsistema  del  propio sistema constitucional, que establece y consagra las normas fundamentales por  las  que  debe  regirse  la  ordenación  de  la  actividad  económica.  Más  concretamente, el Derecho Constitucional Económico es el conjunto de normas constitucionales que estatuyen los principios ordenadores de la actividad económica que llevan a cabo los Poderes Públicos y los operadores económicos privados. (Herrera, J. s.f)

Los elementos que conforman la constitución económica de Nicaragua son las distintas formas de propiedad tanto pública, privada, asociativa, cooperativa y comunitaria.

  1. ¿Qué es la libertad de empresa?

La libertad de empresa nos permite ejercer la actividad económica que libremente elijamos. La Constitución Política establece que estas empresas solamente se verán afectadas debido a motivos sociales o infringir la ley bajo los cuales se ejerce esta libertad, así como los derechos que el Estado debe garantizar para su ejercicio

  1. ¿Cuáles son los elementos que integran el concepto jurídico de libertad de empresa?

  1. ¿Considera usted que la libertad de empresa es un derecho fundamental? Determine si lo considera un derecho, absoluto o relativo. Es decir si tiene un alcance limitado o ilimitado y con respecto a qué.

Para nosotros la libertad de empresa tiene un alcance limitado, ya que como individuos tenemos la libertad de elegir el tipo de empresa que queremos crear, pero también tenemos que regirnos por normas y reglas establecidas por la constitución de Nicaragua, ya que el incumplimiento de dichas normas o reglas puede conllevar al cierre de la empresa, multas e incluso la cárcel.

  1. Respecto de la noticia presentada (http://archivo.laprensa.com.ni/archivo/2009/agosto/12/noticias/nacionales/343249.shtml) responda ¿Qué reflexiones le suscita la denominada “función social” del derecho de propiedad? Entre otras cosas, se  sugiere que argumente sí está debidamente justificada dicha función social. Haga una valoración crítica del concepto de “seguridad jurídica”. Entre otras cosas se sugiere que reflexione respecto a la preeminencia o no de dicho principio frente al de “justicia”.  

Según en el arto 44 se expresa que se nos puede quitar propiedades cuando estas sean para el beneficio de la sociedad, y la persona afectada reciba previo pago en efectivo de justa indemnización.

En el caso que nos fue asignado para el estudio se iba a infringir este articulo ya que había un incumplimiento en la forma de pago, debido la PGR quería indemnizar a los afectados con 39 millones de córdobas en bonos del Estado, y no con los 128 millones de córdobas en efectivo que fueron acordados con el Concejo de Managua.

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