RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS ETNIAS EN MEXICO Y LOS DIVERSOS GRUPOS MINORITARIOS.
calakmul6 de Mayo de 2012
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RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS ETNIAS EN MEXICO Y LOS DIVERSOS GRUPOS MINORITARIOS.
INDICE:
Pag.
Introduccion. 3
Origenes de la Etnia. 8
Etnias en Mexico. 9
Planteamiento de los Derechos Humanos de las Etnias en la actualidad. 14
Poblacion Minoritaria. 16
Los menonitas 21
La poblacion Negra en Mexico. 23
Los pueblos indígenas y sus derechos. 27
Conclusión.
30
Bibliografía.
34
Introduccion.
El hombre dentro del desarrollo de su existencia y la evolución de sus culturas, nos muestra que una serie de fenómenos han estado presentes en su vida, y que han conformado los diversos grupos sociales de la actualidad, y en esta diversidad han encontrado su fundamento el racismo y la xenofobia, que tiene en la concepción de los hombres hacia la convivencia humana su mas íntima razón; y que encuentra una problemática seria para la determinación de los derechos humanos que le corresponde y que indudablemente se maximiza al momento de hacer efectivo esos derechos.
En la busqueda de una identidad como seres humanos e individuos componentes de un grupo poblacional, se han mostrado históricamente concepciones que se han presentado en diversas vertientes, es así pues que en la Grecia antigua la afirmación de una identidad colectiva por oposición a algunas etnias y a ciertos grupos de población, se traducía en el hecho de que los habitantes de las ciudades llamaban 'bárbaros' a aquéllos que vivían fuera de los límites del mundo griego.
La antigua práctica de la esclavitud y de la servidumbre ilustra igualmente las relaciones de dominio que han existido en el curso de la historia en etnias y pueblos diferentes, o incluso dentro de sociedades y grupos culturales. Señores y esclavos podían pertenecer a un mismo origen étnico, pero las diferencias sociales estaban claramente marcadas: los esclavos no tenían derechos, ni siquiera el de ciudadanía. La misma regla se aplicó a los pueblos vencidos en la guerra y reducidos a la esclavitud. Este último ejemplo, en el que la opresión se ejerce sobre grupos humanos específicos, culturalmente diferentes de sus opresores, se corresponde con las tesis racistas formuladas en la época moderna y su práctica.
Las primeras colonizaciones marcan el principio de la servidumbre de etnias específicas que iban a convertirse en pueblos dominados, forzados a inclinarse ante una voluntad externa. Al extenderse el colonialismo, se arrogó una misión cultural, adoptando como vocación ideológica la educación social y religiosa de los pueblos llamados 'salvajes', cuya cultura fue sistemáticamente ignorada y abocada a la desaparición. El progreso científico y técnico que tuvo lugar contribuyó a reforzar el sentimiento de superioridad de los occidentales, que consideraron su supremacía como natural e inherente a su civilización. La colonización de América del Norte y del Sur, entre los siglos XVII y XVIII, es entre otros tantos ejemplos de racismo.
Los principales elementos fundadores del racismo, que surgieron durante el periodo de colonización, son la conciencia de la identidad cultural propia de cada pueblo, la introducción de la jerarquía en estas culturas y, en consecuencia, el establecimiento de relaciones de dominio entre esos pueblos. A la afirmación de superioridad de ciertas civilizaciones sobre otras, se añaden las teorías que asimilan esta jerarquía a un determinismo natural fundamentado en el concepto de raza.
Las sociedades que se proclamaban científicas han buscado clasificar las razas humanas intentando crear estereotipos. La arbitraria clasificación de los hombres en distintas razas en función del aspecto exterior y de las capacidades de inteligencia, muestra el declive de la sociedad al envejecimiento de las razas. Por regla general, este sentimiento de superioridad va acompañado de la convicción de que las otras razas suponen un peligro, o son susceptibles de generar desórdenes sociales; y por lo tanto no son poseedoras de los mismos derechos que los demas componentes de nuestra sociedad.
Los derechos a los que se hace alusión, se encuentran contemplados históricamente desde los primeros instrumentos jurídicos con lo que contamos, por ellos es importante mencionar que primeramente la Constitución de Cádiz se refiere a los indígenas de manera incidental. Particularmente su artículo 35, fracción X, especifica que, tocará a las diputaciones (refiriéndose a las diputaciones provinciales) lo siguiente: “Las diputaciones de las provincias de ultramar velarán sobre la economía, orden y progreso de las misiones para la conversión de los indios infieles, cuyos encargados les darán razón de sus operaciones en este ramo, para que se eviten los abusos”. El ordenamiento establece sobre la nación española que su elemento población queda restringido a los españoles de ambos hemisferios, teniendo una soberanía que reside esencialmente en la nación, y de igual manera se refiere a la posibilidad de la naturalizacion mediante intervención especial de las Cortes, el matrimonio, la aportacion con una actividad que contribuye al erario, ésta consideración abarcaba tambien a los hijos de los criollos y era aplicable cuando cumpliesen 21 años, y finalmente el servicio a la patria española.
Como se muestra, los indígenas no tienen ingerencia alguna como ciudadanos en la nación española, y por tanto carecen también de derecho reconocido como tal.
Uno de los últimos reductos que representaban una menguada autonomía política de los pueblos indígenas, y que existía en el momento de la promulgación de la Constitución de Cádiz eran los cabildos indígenas, los cuales fueron anulados por la creación de los Ayuntamientos constitucionales de elección popular.
El texto de Morelos, que nunca entra en vigor, es una muestra en la redacción de sus principios, de avances fundamentales son recogidos y preservados por los legisladores de los años 1824, 1857 y 1917.
la Constitución contiene principios básicos de origen contractual del Estado, la soberanía popular y los conceptos de igualdad, seguridad y propiedad. De manera específica trasciende a las futuras constituciones el concepto de soberanía en el sentido de que ésta dimana directamente del pueblo, por lo que tal poder reside originariamente en el pueblo. Dice el artículo 5º de la Constitución de Apatzingán: “Por consiguiente la soberanía reside originalmente en el pueblo”.No obstante en la concepción del “pueblo” no se incluyen de manera alguna a los grupos indígenas. Estos quedan nuevamente sin mención en la Constitución de Morelos.
El Estado que refiere la constitución de 1824 sólo contempla en su concepción de individuo al ciudadano, quedando excluidos como individuos los indígenas.
Hablamos de la primer Constitución del México independiente, la cual estuvo en vigor hasta 1835. Su estructura corresponde a la Constitución del modelo Norteamericano. En ella se encuentra un único pronunciamiento respecto a la existencia de los pueblos indígenas. Se trata de las facultades exclusivas del Congreso general que específicamente en su Artículo 50 fracción II dice “arreglar el comercio con las naciones extranjeras y entre los diferentes estados de la federación y tribus de los indios”.
La Constitución de 1857, presenta características vanguardistas respecto de las constituciones anteriormente promulgadas: reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales, los cuales están garantizados; Por cuanto hace al tema que analizamos, el Constituyente llegó “hasta el extremo de que voces como ‘indio’, ‘indígena’ o ‘etnia’” son excluidos.
Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, promulgó el 5 de febrero de 1917 la Carta Magna vigente, en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, que conjuntó los ideales revolucionarios del pueblo mexicano y que por su contenido social ha sido definida como la primera Constitución social del siglo XX en el mundo.
La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, ya como "garantías individuales". La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó de ser unicameral para dividirse en cámaras de Diputados y Senadores.
Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección, suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a los estados. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra, determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades las de expresión y asociación de los trabajadores, se otorgó derecho de voto a las mujeres, y de 1969, en que se concedió la ciudadanía a todos los mexicanos mayores de 18 años.
Es importante mencionar que a pesar del establecimiento de una organización más estructurada, y de una diversidad de derechos concedidos a los mexicanos, nuevamente se encuentra con la omisión de la contemplación del concepto indígena, etnia, o derechos atribuibles a esos pueblos indígenas.
Como dijimos no es dable en técnica jurídica hablar, todavía, de una Ley indígena. Los notables avances en la materia han tenido una afortunada inclusión
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