LOS DERECHOS HUMANO EN MEXICO
tomasg10051 de Diciembre de 2013
6.731 Palabras (27 Páginas)292 Visitas
UNIDAD IV: LOS DERECHOS HUMANOS EN MEXICO.
4.1 LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS DE 1821, 1857 Y 1917
PROCLAMA DE 1821: Tratados de Córdoba y Plan de Iguala.
Aunque no tienen las características propiamente de una constitución, los Tratados de Córdoba son un documento fundamental en los que se reconoce la independencia de la Nueva España, ahora México, firmado en la ciudad de Córdoba, Veracruz, el 24 de agosto de 1821, por Juan de O'Donojú (primer y último jefe político superior de Nueva España) y Agustín de Iturbide, comandante del Ejército Trigarante. El texto está compuesto por diecisiete artículos que de hecho representan una extensión al Plan de Iguala que, en sí mismo, es el otro documento fundacional que se proclama en 1821 y que vigoriza la independencia de México.
CONSTITUCIÓN DE 1857
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.
Estuvo en vigor de 1857 a 1917 y durante los años de la guerra de reforma, la intervención y el imperio (1857-1867) fue la bandera que defendieron los liberales y republicanos encabezados por Juárez. Era de corte liberal, establecía el federalismo, la abolición de la esclavitud, la defensa de las ideas y la libertad de imprenta. En dicha ley ya no se establecía la religión católica como la oficial, lo cual provocó un malestar entre los conservadores, quienes proclamaron las Cinco Leyes derogatorias, estableciendo un gobierno paralelo.
CONSTITUCIÓN DE 1917
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
Fue promulgada en la ciudad de Querétaro y se tomó como base la constitución de 1857, pero se añadieron todas las demandas que dieron origen a la revolución mexicana, como la cuestión agraria (art. 27), la cuestión obrera (art. 123); la educación obligatoria y gratuita (art. 3º). Por su amplio contenido social, en su momento fue considerada como una de las constituciones más avanzadas del mundo. Actualmente está en vigor y desde su promulgación el 5 de febrero de 1917 ha sido reformada más de 400 veces.
4.2 LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (México)
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México o CNDH por sus siglas, es la principal entidad gubernamental encargada de promover y proteger los derechos humanos en México; principalmente ante abusos cometidos por funcionarios públicos o por el estado. De carácter federal, de acuerdo al artículo 102° B de la Constitución Política de México: posee autonomía de gestión y presupuestaria, así comopersonalidad jurídica y patrimonio propios.
Su constitución, organización y objetivos son similares a las Defensorías del Pueblo de otros países, y el Presidente de la Comisión cumple funciones equivalentes a las de un ombudsman.
Antecedentes
El antecedente más lejano de la CNDH es la ley e institución de 1847 llamada Procuraduría de Pobres, promovida por Ponciano Arriaga en el estado de San Luis Potosí. Dicha procuraduría, ha influido alrededor del mundo a muchas de las Defensorías del Pueblo, aún cuando la mayoría de las mismas se basarían principalmente en el modelo escandinavo de ombudsman.
Otro antecedente importante lo constituye la Defensoría de los Derechos Universitarios, establecida el 29 de mayo de 1985 en la Universidad Nacional Autónoma de México, para cumplir funciones similares a una Defensoría del Pueblo dentro de dicha esa universidad.
El antecedente más directo data del 13 de febrero de 1989, cuando nació la Dirección General de Derechos Humanos dentro de la Secretaría de Gobernación de la federación.
La CNDH, como tal, fue creada a través de la reforma constitucional del 28 de enero de 1992 (artículo 102° apartado B), la cual le dio el carácter de "agencia descentralizada" con personería jurídica propia. Otra reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, le concedió su actuales autonomías presupuestaria y de gestión, desvinculándola definitivamente del Poder Ejecutivo mexicano.
Actuación
Para documentar violaciones a los DD.HH. se redactó un informe sobre desapariciones de personas durante la “guerra sucia” de México, escrito detalladamente por personal de la CNDH en el2001.
En enero de 2005, dentro de la Comisión se estableció una oficina cuya función es abordar las violaciones a los derechos humanos de los migrantes.
El primer Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, fue publicado en el 2006 por la CNDH, tras evaluar 191 cárceles mexicanas.
En el 2007, la Quinta Visitaduría de la CNDH tuvo un papel activo para lograr la despenalización de la difamación.
La CNDH posee uno de los mayores presupuestos destinados a defensorías en América Latina (llegó a 801 millones de pesos mexicanos en 2007) y su personal supera las 1000 personas; estos hechos, la convierten en una de las mayores del mundo. Además, el sistema de protección no jurisdiccional de los derechos humanos de México es considerado uno de los mayores existentes, pues aparte de la CNDH existen comisiones estatales de DD.HH. en los 31 estados de la república, en la Ciudad de México y en cientos de municipios.
Funciones
La constitución mexicana establece que los organismos de protección de los derechos humanos de las personas, tanto de la unión como de cada estado, "conocerán de quejas en contra de actos y omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos" (art. 102°).
Atribuciones
Para cumplir con sus objetivos, la Comisión de los derechos humanos tiene las siguientes atribuciones Aart. 6° de su Ley):
Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos.
Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos (a petición de parte o de oficio).
Formular recomendaciones públicas no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita.
Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas.
Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país y elaborar programas preventivos.
Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional.
Proponer a las diversas autoridades del país, que promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas.
Se señala expresamente que los siguientes asuntos no serán de la competencia de la Comisión:
1. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
2. Resoluciones de carácter jurisdiccional;
3. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
4. Cuestiones jurisdiccionales de fondo.
5. Conflictos entre particulares.
Recomendaciones e Informes
La presentación de recomendaciones públicas con propuestas, por parte de su Presidente y ante las autoridades respectivas, es uno de los mecanismos más importantes para el logro de los objetivos de la Comisión. Y, si bien las mismas no son vinculantes, tienen un fuerte impacto en la opinión pública y dentro de las dependencias del gobierno, por lo que en la mayoría de los casos son atendidas y cumplidas (al menos parcialmente). En caso de no ser aceptadas o cumplidas, las autoridades respectivas están obligadas constitucionalmente a responderlas con motivos bien fundados.
La CNDH presenta a través de su Presidente y ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, informes anuales ordinarios en el mes de enero. El art. 53° de la Ley, establece el contenido del mismo, que llevará "una descripción del número y características de las quejas y denuncias que se hayan presentado, los efectos de la labor de conciliación; las investigaciones realizadas, las Recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad que se hubiesen formulado; los resultados obtenidos, así como las estadísticas, los programas desarrollados y demás datos que se consideren convenientes". También pueden presentarse informes especiales, sobre todo si las autoridades denunciadas evaden o entorpecen el trabajo de la Comisión.
Autoridades
La CNDH cuenta con un Consejo Consultivo compuesto por 10 miembros (elegidos por el voto de dos terceras partes de los senadores nacionales, tras una previa consulta con la sociedad civil). Cada año, los dos consejeros más antiguos son cambiados, salvo que sean reelectos para un segundo período.
Las funciones dentro de la Comisión son incompatibles con otros cargos públicos, salvo los académicos.
Presidente
El presidente del Consejo es también de la Comisión y dura cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelecto sólo para un período más.
Los requisitos para ser electo son: ser mexicano por nacimiento, estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, tener más de 35 años de edad, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.
4.3.1 ANTECEDENTES EN LA SECGOB
Los
...