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Derechos Humanos En Mexico

helena22 de Julio de 2011

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El Estado mexicano no ha adoptado disposiciones de derecho interno que consideren criterios democráticos para garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a las asignaciones de radio y televisión y la subsistencia de las mismas.27 Asimismo, la Suprema Corte de Justicia ordenó al Estado Mexicano turnando al legislativo un nuevo marco normativo para una legislación que permita la pluralidad, y hasta ahora no se ha cumplido. Violencia Contra las Mujeres

Además de los altos índices de violencia y discriminación que sufren diariamente las mujeres en los ámbitos familiar, laboral y social, se suma la violencia institucional por negligencia, complicidad y la deficiente o nula investigación y sanción de los perpetradores;28 la impunidad, que parece ser el principio rector en el Estado mexicano, y la falta de capacitación y sensibilización de los funcionarios públicos de todos los niveles y sectores29, para que incorporen la perspectiva de género en el cumplimiento de sus atribuciones y decisiones, necesaria para evitar la revictimización de las mujeres en las investigaciones periciales.

El tratamiento jurídico que se le da a la violencia contra las mujeres a nivel federal y estatal, noNcorresponde al tratamiento que la CEDAW señala. En muchas ocasiones la legislación local es insuficiente e incluso contraria a las obligaciones internacionales de México, dejando desprotegidas a las mujeres, por ejemplo, el que la violación por el cónyuge, concubino o pareja no se ha considerado delito grave y por tanto se persiga sólo por querella.30 Por ello se afirma que los compromisos adquiridos por el Estado en relación a adecuar la legislación para erradicar la discriminación y violencia contra las mujeres,31 han quedado inconclusos, pues aún cuando se cuenta con una Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que ha sido adoptada por 21 de las 32 entidades federativas de la República, es una legislación casi inaplicable ya que sólo tres estados cuentan con un reglamento al respecto.

Actualmente, el feminicidio es un tema sin resolver por parte del Estado mexicano que realiza acciones para ocultarlo a la comunidad internacional. En este contexto destacan la desaparición de instancias como la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez; hecho que se suma a la ineficacia de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA).

Destaca también la impunidad absoluta para los casos de tortura perpetrada en contra de mujeres detenidas. Ejemplo de esto son la violación y agresiones sexuales realizadas por cuerpos policíacos en el marco de la represión de manifestaciones públicas como la de San Salvador Atenco; la violación de mujeres indígenas por militares y la violación de mujeres detenidas por policías por ser consideradas sospechosas de un delito.32 Tales casos suelen permanecer en la impunidad a pesar de las recomendaciones de los mecanismos de la ONU.33

Otra manifestación de violencia contra las mujeres es la trata de personas, fenómeno que provocó en 2007 la publicación de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas,34 misma que a casi un año de su promulgación, aún no cuenta con un reglamento. No existen bases de datos ni estadísticas adecuadas que permitan tener un panorama más claro de la problemática;35 tampoco existe una política de prevención con perspectiva de género o que brinde atención integral a las víctimas que en su mayoría son mujeres jóvenes y niñas. Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

Persiste un patrón de violaciones a los DESCA y a los derechos civiles y políticos por diversos casos en los que el Estado mexicano al impulsar y/o autorizar megaproyectos de desarrollo (de infraestructura como presas y mineras, proyectos comerciales, turísticos o habitacionales) no respeta, protege, ni garantiza el derecho de los pueblos a la libre determinación, a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, a no ser privados de sus medios de subsistencia, a recibir información oportuna, ser consultados y participar en la toma de decisiones, entre otras violaciones ocurridas y potenciales. Estos impactos han ameritado varias recomendaciones de Relatores Especiales de la ONU36 y del Comité de DESC37 y preocupados por la falta de consulta, los desplazamientos de personas de sus tierras habitadas o cultivadas y la violación de otros DESC, sin que el Estado haya atendido tales recomendaciones, por el contrario, criminaliza y persigue la oposición social a tales megaproyectos.

26. No obstante los avances en la gestión ambiental en México, entre los obstáculos que limitan o impiden la satisfacción del derecho a un medio ambiente sano, se encuentra la ineficacia frecuente de los recursos legales para acceder a la justicia ambiental a causa de dilación, conflicto de intereses, falta de coercitividad, discrecionalidad de la autoridad y la tradición civilista de obligar a demostrar un daño personal y directo, cuando un sólo acto u omisión de autoridades o particulares produce afectación general, dañando bienes aprovechados por actores incluso indeterminados.

27. La brecha entre las condiciones de salud de la población indígena y el resto de la población sigue

creciendo y persiste la discriminación en el acceso a servicios. También persiste una tasa de desnutrición global –leve y severa- en menores de cinco años en zonas rurales con 20% de niños con baja talla, mientras a nivel nacional el 5% de los niños menores de 5 años tienen bajo peso, el 12% baja talla y el 1.6% desnutrición aguda.38 En 2006 el porcentaje de personas en situación de pobreza alimentaria en el ámbito rural fue de 24% y en el urbano de 7.5%.39 Mientras tanto, no hay acceso a la información respecto a los recursos presupuestales en materia alimentaria y su administración, y este derecho humano no se ha constitucionalizado, ni legislado, y los afectados no pueden reclamarlo. Entre las medidas gubernamentales cuestionables, está la falta de perspectiva universalista del Programa Nacional de Salud y la insistencia en intervenciones focalizadas, algunas de ellas contrarias a principios de derechos humanos;40 una política de contención salarial41 que incumple tanto el PIDESC como recomendaciones del Comité de DESC (1993, 1999 y 2006)42 respecto a ajustar los salarios a la alza para aumentar su poder adquisitivo y asegurar condiciones de vida dignas.

28. Tampoco se ha atendido la recomendación del Comité DESC de 2006 sobre regularizar la situación de las personas que trabajan en el sector no estructurado y sobre ampliar programas de colocación y apoyo financiero para personas en busca de empleo: el 60% de la Población Económicamente Activa (PEA) se encuentra en el sector informal,43 los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) y del Plan Sectorial de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social se restringen al sector formal,44 y se crean menos de un tercio de los empleos requeridos anualmente.

29. La política en materia sindical, el corporativismo, la falta de plena armonización de la legislación

interna con los estándares internacionales de derechos humanos e incluso la negativa del Estado mexicano para retirar su declaración interpretativa al artículo 8 del PIDESC46 -a pesar de las recomendaciones del Comité DESC en ese sentido en 1999 y 2006- se traducen en múltiples violaciones de los derechos sindicales como: represión y despidos de trabajadores que buscan crear sindicatos independientes o democratizar los existentes47 y aumento de los contratos colectivos de protección patronal que representan el 90% de los contratos vigentes.48 El Estado tampoco ha cumplido las recomendaciones del Comité

relativas a examinar la legislación laboral para suprimir restricciones de los derechos sindicales, de ratificar el Convenio Nº 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva y de aplicar las recomendaciones relativas a la libertad sindical contenidas en el “Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México” de 2003 elaborado por la OACNUDH en México.

30. En materia del derecho a la seguridad social y al seguro social, el Estado mexicano también ha hecho caso omiso de las observaciones y recomendaciones del Comité DESC de 1999 y 2006, relativas a analizar a la luz del PIDESC las reformas al sistema de pensiones y al marco legal de la seguridad social. Tampoco ha atendido debidamente la Observación individual de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT de 2007, sobre la incompatibilidad de la reforma de 1997 a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con respecto al Convenio 102 sobre seguridad social.49 Más aún, la reforma de marzo de 2007 a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) contraviene disposiciones constitucionales, las del PIDESC y las del Convenio 102.50

31. Por otra parte, el sistema educativo reproduce la inequidad, la exclusión y el autoritarismo del sistema político y cultural vigente; el rezago afecta especialmente a hijos e hijas de jornaleros agrícolas, niños y niñas en situación de calle, personas con discapacidad y población indígena. En su visita a México en 2003, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas recomendó al Estado fortalecer institucional y financieramente la educación bilingüe intercultural y en 2006 el Comité DESC observó con preocupación la reducción del presupuesto en esta materia, por lo que recomendó asignar mayores recursos y además tomar medidas eficaces para

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