RECURSO DE APELACION PENAL
valenmig10 de Diciembre de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Circunscripción Judicial del Estado Guarico
Ciudadano:
Presidente y demás Miembros de la Corte Única de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros.-
Yo, xxxxxxxxxxxxxxxxxx, actuando en mi carácter de Fiscal xx del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado xxxxxx, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 108.13 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el artículo 31.5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente y lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ante ustedes acudo con el debido respeto, a los fines de interponer, como en efecto lo hago, FORMAL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, que se refiere a la decisión de fecha 26 de Septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, mediante la cual, ACORDÓ la aplicación de MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO GUERRERO GALUCCI, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 30/11/63, de 44 años de edad, soltera, de profesión u oficio Productora Agropecuaria, hija de Olga Gallucci de Guerrero (d) y Francisco Guerrero Rosales (d), residenciada en el Hato “La Quinta”, ubicado en la Carretera Nacional El Socorro – Santa María de Ipire, cruce con la vía de Agua Negra, jurisdicción del Municipio El Socorro, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-7.662.853; lo cual guarda relación con el Asunto N° mmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmm; recurso que ejerzo conforme a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
CAPITULO I
DE LA PROCEDIBILIDAD Y TEMPORANEIDAD DEL RECURSO
De las actas que conforman el Asunto N° mmmmmmmmmmm, se desprende que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, en fecha 26 de Septiembre de 2007, mediante la cual ACORDÓ SUSTITUIR la Medida Judicial Privativa de Libertad, acordada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en fecha 24 de Agosto de 2007, con ocasión de la Solicitud de Aprehensión efectuada por el Ministerio Público de la prenombrada imputada, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
De conformidad con lo establecido en el artículo 447.4º del Código Orgánico Procesal Penal, son susceptibles de apelación las decisiones o autos que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, por lo que se encuentran llenos los extremos de la precitada norma siendo definitivamente procedente el ejercicio recursivo.
De igual manera y visto que tal ejercicio tiene un lapso perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 ejusdem y por criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia 1822, de fecha 20/10/2006), que comienzan a computarse a partir del día 27 de Septiembre de 2007, hasta el día de hoy 03 de Octubre de 2007; por lo que nos encontramos dentro del lapso legal, para la procedencia y admisión del presente Recurso de Apelación de Auto.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
En fecha 14 de Agosto de 2007, la Representación del Ministerio Público, solicitó por encontrase llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos mmmmmmmmmmmmmm,
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