L Recurso De Apelación En Materia Penal
aneurismateo15 de Enero de 2015
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EL RECURSO DE APELACION EN MATERIA PENAL
Índice
Página
Portada …………………………………………………………………………………………..1
Pagina Titular……………………………………………………………………………………2
Índice…………………………………………………………………………………………… 3
Introducción………………………………………………………………………..……………4
Justificación………………………………………………………………………………..…...5
Objetivos Generales……………………………………………………………………………6
Objetivos Específicos…………………………….………………………….……………..….6
Marco teórico………………………………………………………...…….…..…7 hasta la 16
Conclusión……………………………………………………………………………………..17
Bibliografía……………………………………………………………………..……….……...18
INTRODUCCION
El recurso de apelación es el derecho de diferir de una decisión que no le ha sido favorable a una persona y su objetivo es modificar y revocar dicha decisión, cuyo desenlace está encaminado a una sana critica motivada en derecho de parte de los jueces superiores. Este recurso nace en la llamada época de la monarquía, donde todo el poder se concentraba en el rey como jefe supremo del estado, donde las decisiones de los jueces se devolvía al rey, el cual le daba un voto soberano al monarca para decidir.
Con la caída de la monarquía y la llamada revolución francesa, encabezada por Napoleón Bonaparte, y la aplicación del código criminal napoleónico en toda Europa, llega el código de Procedimiento Criminal Francés, es el producto de la traducción, localización y adecuación ordenada mediante la resolución congresional promulgada por el presidente Meriño, el 4 de julio del año 1882, y que tuvo como resultado la publicación ordenada por decreto No. 2250 de fecha 27 de junio de 1884.
Favoreciendo la aparición de prácticas inquisitivas, arbitrarias, altamente formalizadas y reñidas. Este proceso llevó a que la República Dominicana se aplicara un sistema de recursos en el cual la decisión llegaba a la corte, todo se conocía de nuevo, su característica principal era lo suspensivo y devolutivo, por lo cual toda sentencia podía ser atacada por esta vía.
Con la aplicación de nuestro nuevo código procesal penal, los recursos quedan restringidos solo cuando las decisiones se le han violado garantías constitucionales. Esto se cumple cuando el código dispone en su artículo 393 que las decisiones judiciales, solo son recurribles por medios y en los casos expresamente establecidos en este código.
Hoy en día ,el simple hecho de no observar un sistema de juicio mixto, que buscaba prolongar la causa judicial, como era antes en el antiguo código de procedimiento criminal, con la simple incorporación de los principios que rigen el juicio, oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, hemos avanzado en la normativa procesal penal.
JUSTIFICACION
En cuanto al tema se trata de un recurso ordinario perteneciente al grupo de los recursos impugnativos el cual está constituido por el conjunto de medios impugnatorios incorporados en las leyes procesales civiles especialmente en el Código Procesal Penal como cuerpo normativo que contiene los principales medios de impugnación, del cual se van a servir otros ordenamientos legales afines como instrumento supletorio y administrador de la Ley Procesal, de este régimen se desprende el tema de la apelación, abordado en esta investigación. El cual se ha pretendido desarrollar dejando lo menos escollo posible en la intención de exponer y detallar el mismo.
OBJETIVOS
GENERAL
Desarrollar la figura jurídica de la Apelación.
ESPECIFICOS
• Definir la Apelación.
• Determinar efectos y formas de La Apelación.
• Investigar las condiciones de forma y fondo de La Apelación.
• Establecer el procedimiento de La Apelación.
MARCO TEORICO
Recurso de Apelación: Recurso ordinario que la ley concede a la parte agraviada con una resolución judicial para obtener del Tribunal superior jerárquico que la modifique o la deje sin efecto.
El recurso de apelación es un medio de carácter procesal que la ley confiere a los intervinientes agraviados por una resolución judicial para solicitar ante el tribunal que la dictó, dentro de plazo y con fundamento escrito, que su superior jerárquico queda facultado para revisar los hechos y el derecho y para decidir la cuestión en alzada en aquello que concretamente se coloca bajo la esfera de su competencia, según el acto de su interposición- la revoque o enmiende.
El legislador consagró dos tipos de apelación:
a) La de las Resoluciones (410 del CPP); y
b) La de las sentencias (416 del CPP).
Apelación de las Resoluciones:
Al margen de los supuestos establecidos en el artículo 410 del CPP, de que sólo son recurribles en apelación las decisiones del juez de Paz o del juez de la Instrucción señalado expresamente en el código; existen otras resoluciones emanadas de los órganos jurisdiccionales en que la ley los autoriza:
1) La decisión que revisa el pronunciamiento del Ministerio Público sobre la admisibilidad de la querella
2) La declaración de desistimiento del querellante
3) Decisiones relativas a las medidas de coerción
4) La suspensión condicional del procedimiento
5) La decisión que revisa el archivo de las actuaciones
6) La denegación de apertura a juicio
7) La decisión que admite el procedimiento especial para asuntos complejos;
8) Las decisiones del juez de Ejecución Penal:
a) Incidentes de ejecución
b) Relativas a la extinción de la pena;
c) Libertad condicional del penado;
d) La trasformación de multa en prisión
e) Las relativas a la cesación o continuación de las medidas de seguridad (447del CPP).
Procedimiento
Notificada la resolución las partes poseen un plazo de 5 días a los fines de ejercer su derecho al recurso, que deberá presentarlo mediante escrito, por ante la secretaría del tribunal que la dictó, bajo las condiciones de que:
a) Esté motivado;
b) Proposición de las pruebas de que intente valerse; y
c) Fijar el objeto a probar. Recibido dicho recurso el secretario del tribunal deberá notificar en lo inmediato a las demás partes la existencia de éste, quienes lo contestarán en un plazo de 3 días; completadas las actuaciones el secretario remitirá en un plazo de 24 horas a la Corte de Apelación la que decidirá dentro de los 10 días sobre la admisibilidad del recurso y resuelve sobre la procedencia de la cuestión planteada en una sola resolución.
En caso de promoción de pruebas y la Corte de Apelación estima necesaria y útil su valoración, fija audiencia oral dentro de los diez días siguientes a la recepción de las mismas; resolviendo y pronunciando decisión.
Urgencias
Cuando se recurra una decisión que declara la procedencia de la prisión preventiva, el arresto domiciliario, rechace su revisión o sustitución por otra medida, el juez envía de inmediato las actuaciones y la Corte fija audiencia para conocer del recurso, que deberá de celebrarse dentro de las 48 horas contadas a partir de la presentación del recurso, si el juez tiene su sede en el distrito judicial que tiene su asiento la Corte de Apelación, o en el término de 72 horas en los demás casos.
Efectos
El recurso interpuesto contra resoluciones interlocutorias no paraliza la investigación ni los procedimientos en curso; y sobre las medidas de coerción, no suspende su ejecución.
Decisión
Con la prueba incorporada y los testigos presentes, la Corte de Apelación, decide:
1) Desestimar el recurso, en cuyo caso la decisión es confirmada; o
2) Declarar con lugar el recurso, en cuyo caso revoca o modifica, parcial o totalmente, la decisión y dicta una propia sobre el asunto.
Apelación de las Sentencias
El recurso se admite en contra de las sentencias de absolución o condena. Se interpone ante el tribunal que la dictó en un plazo de diez días, a partir de la notificación de la misma a la parte afectada o a su representante.
Supuestos de Inicio del Plazo
1) Sentencia oral al término del juicio: En tales supuestos no podrá considerarse ese momento como el del inicio del cómputo, comenzando a correr el término desde el instante en el que tenga lugar la notificación de la redacción escrita de la resolución;
2) Cambio de abogado, en tal caso el plazo se suspenderá.
Presentación
El recurso se presentará mediante escrito motivado ante la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en
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