CODIGO PROCESAL PENAL DOMINICANO COMENTADO. ANALISIS COMPARATIVO DEL RECURSO DE OPOSICION Y APELACION. LA EJECUCION PENAL.
mily.steph002Documentos de Investigación22 de Noviembre de 2017
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CODIGO PROCESAL PENAL DOMINICANO COMENTADO. ANALISIS COMPARATIVO DEL RECURSO DE OPOSICION Y APELACION. LA EJECUCION PENAL.
Que es el Proceso?
El proceso es definido como: ´´Aquel mecanismo de composición o prevención de conflictos por medio del cual las partes en disputa someten su pretensión o sus intereses contrapuestos a la decisión de un tercero. Si este tercero es un órgano jurisdiccional estaremos ante un proceso propiamente dicho (interno o internacional) y si no lo es, ante un simple procedimiento (administrativo, arbitral, militar e incluso político o particular).
Por otra parte, Francesco Carnelutti define proceso como: ´´El método para poner el orden entre los hombres mediante el mandato. Aquella secuela de actos que se desarrollan ordinariamente por los jueces en los tribunales. Método para juzgar a los hombres´´.
´´El proceso es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido por ello´´.
Por lo antes suscrito entendemos quje ´´Proceso´´ es la sucesión lógica de diferentes actividades con el fin de llegar a una conclusión y en el caso de la especie, la solución de un conflicto que nace por la violación a un hecho penalizado y que termina con el procedimiento de una sentencia por las autoridades judiciales.
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Asimismo, nos hemos referido anteriormente a ´´Proceso Penal´´ y no solo nosotros, sino que hoy dia es común escuchar personas refiriéndose al proceso penal, por lo que consideramos que es prudente definirlo: ´´Es un conjunto de relaciones jurídicas entre la autoridad estatal, representada por los funcionarios de la rama jurisdiccional del poder publico y del ministerio publico y los particulares en el orden a desatar mediante la aplicación d ela justicia el conflicto surgido frente a una real o supuesta violación a la ley penal, que produce repercusiones de orden humano, legal y patrimonial, relaciones jurídicas que se inician y se llevan a termino, conforme a ritos concretos prevista en la ley 76-02.
De lo que deprendemos, que es el conjunto de reglas o preceptos que norman cualquier proceso penal desde su inicio hasta su culminación, donde intervienen jueces, el ministerio publico, la ley penal y la sentencia, que administrando justicia dirime el conflicto entre las partes.
Como preámbulo, de esta investigación, es oportuno darle luz al lector sobre la importancia de los recursos dentro del proceso penal, antes del análisis en si de los mismos, asi como del derecho que tienen las partes de impugnar o recurrir una decisión.
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El autor argentino, Cafferata Nores, define sentencia como ´´ la decisión del tribunal de juicio que luego de oído al imputado , recibidas las pruebas ofrecidas, y escuchados los alegatos del ministerio fiscal y las partes resulve en forma definitiva sobre el fundamento de la acusación, condenando (imponiendo una pena) o absolviendo al acusado.
Es decir: ´´es una decisión emitida por un tribunal, quej de forma motivada, clara y precisa dirime un conflicto, observando las prerrogativas exigidas por la ley´´.
Por lo que en este aspecto deducimos, que sentencia es el instrumento jurídico por el cual manifiesta el Poder Judicial, resolviendo los conflictos sometidos a su consideración, ya sea por una querella o por un recurso.
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NOCIONES DE RECURSO
El autor argentino Claria Olmedo, en un libro Tratado d Procesal Penal, nos brinda la siguiente definición sobre recurso: ´´Un medio de impugnación por el cual la parte se considera agraviada por una resolución judicial estima injusta o ilegal, la ataca para provocar eliminación o un nuevo examen de la cuestión resuelta y obtener otro pronunciamiento que le sea favorable´´.
Analizada esta definición por el autor Fabricio Guariglia, entiende que el recurso ´´aparece como una facultad de los particulares intervinientes en el procedimiento penal para lograr la revisión de una determinada decisión, para lo cual por lo general recurren ante un tribunal de jerarquía superior al que la tomo, ya sea de forma inmediata, o agotada previamente las posibiliddes de que el mismo tribunal que dicto la resolución, revise las posibilidades de que el mismo tribunal que dicto la resolución revise su propia decisión´´.
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Por otro en la misma corriente de ideas, la Suprema corte de Justicia de nuestro país en la Resolucion 1920-2003 nos brinda el concepto siguiente de recurso: ´´Garantia procesal conferida al condenado, a quien se le reconoce el derecho a que se examine por un tribunal superior, la legalidad y razonabilidad de toda sentencia o resolución judicial que imponga a la persona un agravio irreparable o difícil reparación, especialmente cuando ese gravamen incida sobre uno de sus derechos o libertades fundamentales, como es la libertad personal… mediante este recurso, el condenado hace uso de su derecho a requerir del Estado un nuevo examen del caso como una forma de sentirse satisfecho o conforme con la decisión obtenida´´.
El llamado Codigo Procesal Penal Modelo para America Latina establece el recuro como: ´´ la realización de un nuevo juicio ante un tribunal superior, ene l entendimiento de que es la única forma de equipar el alcance del juicio de segunda instancia al del procedimiento escrito´´.
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Son vías procesales que la ley aurotiza contra las decisiones judiciales, ya sean definitivas o aquellas que no han adquirido firmeza y su función es corregir, perfeccionar el resultado procesal antes de que se produzca.
En ese mismo orden de ideas razonamos, que los recurso forman una garantía propia de loa actores del proceso, permitiendo controlar las decisiones jurisdiccionales que han sido emitidas, obligando a los jueces a actuar cada vez mas conforme al derecho.
Haciendo una definición un poco más acabada sobre lo expuesto, consideramos los recursos: Como los medios jurídicos procesales atribuidos por la ley, de carácter concreto, a favor de las partes; el Ministerio Publico y de forma excepcional a otros sujetos, para impugnar decisiones judiciales, que sean consideradas por estos como vagas, erróneas, legales y porque no, desfavorables para sus intereses.
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NATURALEZA DE LOS RECURSOS
El tratadista Alberto Binder, afirma que los recursos son considerados como mecanismos procesales de control y se fundamenta en cuatro pilares: ´´1) La sociedad debe controlar como sus jueces administran la justicia; 2) El sistema de justicia penal debe desarrollar mecanismos de autocontrol para permitir el planeamiento institucional; 3) Los sujetos procesales tienen interés en que la decisión judicial se controlada; 4) Al estado le interesa controlar como sus jueces aplican el derecho´´.
Contrario a lo planteado por Binder, que sería útil para entender la función política de los recursos aceptar esta teoría, en nuestra legislación no son concebidos los recursos como una especie de control jurisdiccional, pues la Resolución No. 1920 del 13 de noviembre del 2003 Dictada por la Suprema Corte de Justicia rompe con esa afirmación expresando que: ´´Este derecho no esta concebido como un medio de control de los órganos jurisdiccionales superiores sobre los inferiores ´´, lo que aclara que en nuestra legislación el derecho al recurso no se ha ideado como un medio de control jurisdiccional, sino como una garantía de los sub-juridicos de que sus procesos sean examinados una vez por una instancia diferente a la que decidió sobre este.
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Nuestra Carta Magna, a diferencia de otras Constituciones modernas no establece el derecho a recurrir en un articulo especifico, sino que esta garantía procesal, es aplicada de los convenios internacionales de los cuales nuestro país es signatario, utilizando las normas del Derecho Internacional General, como lo establece el articulo 3 de nuestra constitució; ene ste sentido el articulo 8.2 h. de la Convencion Amercana de Derechos Humanos establece el derecho del imputado a ´´…recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior´´. Del mismo modo, este derecho ha sido previsto en el articulo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos al establecer: ´´toda persona declarada culpable de ul delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley´´. (ley 76-02).
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