RECURSOS ADMINISTRATIVOS
n3nn1x30 de Enero de 2013
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RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Los recursos administrativos son una defensa legal que tiene el particular afectado para impugnar un acto administrativo ante la propia autoridad que lo dictó, el superior jerárquico u otro órgano administrativo para que lo revoque, anule o modifique.
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.
ORDINARIOS: son aquellos que caben contra todo tipo de actos (definitivos o de trámite cualificados), se fundan en cualquier causa de nulidad o anulabilidad de las previstas en el ordenamiento jurídico.
EXTRAORDINARIOS: aquellos que van contra actos firmes en vía administrativa y pueden fundarse en las causas que, con carácter tasado, se establecen en la ley.
CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Por la autoridad ante quien se hacen valer:
Ante la que dictó el acto;
Ante un jerárquica superior y ;
Ante un órgano diferente.
Por quien lo interpone:
El directamente afectado por el acto;
Un tercero indirectamente afectado;
Por la materia a quien corresponde, dentro de lo administrativo:
En atención a los diferentes actos que pueden proporcionar lo secretarios de Estado, jefe de departamento y autoridades dependientes de ellos.
Por el ordenamiento que lo establece :
Recursos administrativos establecidos en la ley;
Recursos administrativos establecidos en reglamentos autónomos.
MEDIOS DE DEFENSA
REVOCACIÓN: consiste en que la autoridad administrativa activa y de la propia iniciativa modifica su acto ante una causa REPOSICIÓN: por medio de este el particular solicita a la administración pública para que revise un acto que le perjudique y agota la vía administrativa.
INCONFORMIDAD: mediante este recurso se busca dejar sin validez las sanciones administrativas por faltas a las que se refiere la ley.
REVISIÓN O RECONSIDERACIÓN: Este recurso se puede emplear en contra de las resoluciones que dicte la propia autoridad administrativa.
QUEJA: puede ser empleada por el particular cuando se afectado o lesionado por actos, conductas o decisiones de funcionarios o personal al servicio de la administración pública que resulte responsable.
EXITATIVA DE JUSTICIA: El particular puede interponer este recurso ante el tribunal fiscal de la federación en pleno si el magistrado instructor o el magistrado que se oponga a la queja o revisión no formuló el proyecto de sentencia dentro del plazo de 15 días que señala el Código Fiscal de la Federación.
FORMALIDADES Y PROCEDIMIENTOS
El análisis de la procedencia de los recursos, se pueden realizar con base en 3 aspectos fundamentales:
Oportunidad del recurso
Escrito de interposición
Anexos del escrito
ELEMENTOS DE LOS RECURSOS
ACTO ADMINISTRATIVO PREVIO: presupone la existencia de un acto emanado de la administración pública que lesiona al particular
INTERÉS JURÍDICO LESIONADO: debe de existir un sujeto con interés jurídico derivado de un derecho subjetivo que la ley reconoce a su favor, que la ser desconocido por la autoridad le causa un agravio directo, personal y actual.
PREVISIÓN DE LA LEY: debe de existir una vía legal que prevea la procedencia del recurso, ya que las inconformidades resultan improcedentes.
INSTANCIA DE PARTE: su inicio sólo se puede producir cuando el interesado interpone la demanda.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: se trata de un procedimiento administrativo, ya que se desenvuelve ante la propia administración que resolverá la instancia.
MANTENIMIENTO DE LA LEGALIDAD: tiene como finalidad el mantenimiento de la legalidad de la actividad administrativa para garantizar los derechos de los administradores.
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