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Recursos Administrativos


Enviado por   •  1 de Agosto de 2013  •  6.981 Palabras (28 Páginas)  •  388 Visitas

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RECURSO ADMNINSTRATIVO

Es un medio de defensa que tiene el particular que ve afectado su interés jurídico, por algún acto o resolución emitido por una autoridad fiscal federal, a efecto de que mediante los agravios hechos valer y pruebas que soporten su pretensión, la autoridad analizando los argumentos y valorando las pruebas aportadas, emita resolución la cual puede consistir en: dejar sin efectos el acto, modificar el acto impugnado, mandar reponer el procedimiento u ordenar se emita una nueva resolución, confirmar el acto, o bien, desecharlo por ser éste improcedente, tenerlo por no interpuesto, o sobreseerlo en su caso.

Revocaciones dejar sin efectos un acto mandarlo reponer suspenderlo o bien modificarlo o confirmar lo ya resuelto o actuado.

RECURSO INTERPROCESAL DE REVOCACIÓN

Es un medio de defensa que tiene el particular que ve afectado su interés jurídico, por algún acto o resolución emitido por una autoridad fiscal federal, a efecto de que mediante los agravios hechos valer y pruebas que soporten su pretensión, la autoridad analizando los argumentos y valorando las pruebas aportadas, emita resolución la cual puede consistir en: dejar sin efectos el acto, modificar el acto impugnado, mandar reponer el procedimiento u ordenar se emita una nueva resolución, confirmar el acto, o bien, desecharlo por ser éste improcedente, tenerlo por no interpuesto, o sobreseerlo en su caso.

Al tener un concepto de lo que es y para que nnos sirve este recurso podríamos decir que no solo depende del contribuyente que el fallo salga a su favor si no también de la autoridad en la forma de sustanciarlo y resolverlo.

CASOS DE PROCEDENCIA

Según el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación (CFF), contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el Recurso de Revocación

y su Procedencia

El artículo 117 CFF, establece que el Recurso de Revocación procederá contra:

I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.

c) Dicten las autoridades aduaneras.

d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.

II.- Los actos de autoridades fiscales federales que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.

c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.

d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este Código.

Es optativo

Efectivamente el artículo 120 establece que la interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.

RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION EN MATERIA FISCAL

CASOS DE IMPROCEDENCIA

El Artículo 124, establece que es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:

I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.

II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.

III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.

V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.

VI. En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, tratándose de lo previsto por la fracción II del Artículo 129 de este Código.

VII. Si son revocados los actos por la autoridad.

VIII. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

IX. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.

EN QUE MOMENTOS LO PODEMOS INTERPONER

Este recurso administrativo se debe y puede interponer solo después de las actuaciones o resoluciones que afecten al contribuyente pero como la misma ley lo dice es opcional puedes interponerlos o no en el momento que consideres que esa resolución para ti como sujeto activo de la relación jurídico tributaria te afecta por lo que ya es tu elección el llevar la tramitación del mismo ante la autoridad fiscal competente para ello y se piden una serie de requisitos los cuales señalare a continuación:

1.- debe ser por escrito

2.- con el nombre domicilio y demás generales del recurrente

3.- tener la copia de la resolución o el acto que se impugna.

4.-

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