Recursos Administrativos
franklinsmile16 de Julio de 2012
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SEÑOR MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS.
Marco Tulio Ramírez Mendoza, de cuarentaicinco años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno, y de registro un millón doscientos tres mil setecientos once, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala. Actúo bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia y dirige, señalo lugar para recibir notificaciones en la oficina profesional situada en la cuarta avenida tres guión veinte de la zona uno de esta ciudad capital. Comparezco a interponer el presente RECURSO DE REVOCATORIA contra la resolución número seis guion mil novecientos noventa y seis, de fecha dieciocho de marza de mil novecientos noventa y seis.
HECHOS:
Que con fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y seis fui notificado de la resolución arriba indicada por medio de la cual se me sanciona con el ajuste formulado por el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, por haberlo declarado anticipadamente y no en el periodo correspondiente y asimismo no haber documentado y declarado entro los periodos de Agosto y Noviembre de 1992 respectivamente imponiéndome una multa equivalente al 100% del impuesto omitido.
Como consecuencia de lo anterior por este medio sol interpongo el recurso de revocatoria contra la resolución No. veinte guión dos mil diez emitida por el Comité Olímpico Guatemalteco, de fecha seis guion mil novecientos noventa y seis para dejar sin efecto la resolución impugnada.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Certificado de fecha trece de mayo del presente año, donde consta del recibo la declaración fiscal del año 1992
Certificación de la solicitud para la declaración fiscal comprendida del parido 1990-19944
Recibo del banco 144 A-4 entendido por el banco de Guatemala en el cual consta el pago de los impuestos para dicho ciclo fiscal y las Presunciones legales y humanas, que de los hechos probados se deriven.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El artículo 9 de la Ley de lo Contencioso Administrativo establece: "Recurso de Reposición. Contra las resoluciones dictadas por los ministerios, y, contra las dictadas por las autoridades administrativas superiores, individuales o colegiadas, de las entidades descentralizadas o autónomas, podrá interponerse recurso de reposición dentro de los cinco días siguientes a la notificación. El recurso se interpondrá directamente ante la autoridad recurrida."
El artículo 10 de la Ley de lo Contencioso Administrativo establece: “Legitimación. Los recursos de revocatoria y de reposición podrán interponerse por quien haya sido parte en el expediente o aparezca con interés en el mismo.”
PETICIONES
a) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial y documentos adjuntos;
b) Que se tome nota del auxilio bajo el cual actúo y del lugar señalado en el presente memorial para recibir notificaciones.
c) Que se admita para su trámite por estar en tiempo el presente Recurso de Revocatoria en contra de la resolución No. número seis guion mil novecientos noventa y seis emitida por el Ministerio de Finanzas publicas.
d) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba propuestos e individualizados en el apartado de pruebas,
e) Que al resolver se declare con lugar el Recurso de Revocatoria interpuesto, revocando la resolución recurrida.
CITA DE LEYES: 12, 28, 29, 30, 31, 118 y 175 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala Artículos citados y en los artículos 1, 2, 8, la Ley de lo Contencioso Administrativo
Acompaño y 154, 156,160 del Código de Tributario dos copias al presente memorial y documentos
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