Recursos Administrativos
odalysguevara11 de Mayo de 2013
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RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Son los medios de impugnación que los particulares tienen para la defensa de sus derechos e intereses por vía gubernamental, amparados por la LOPA, contra los actos administrativos que estimen ilegales,
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: Abarcan un conjunto de actos preparatorios o de trámites que han de culminar en la decisión de la autoridad administrativa competente sobre la cuestión de fondo que haya sido planteada.
La LOPA establece 2 tipos de procedimientos: Uno constitutivo y otro de impugnación de los actos.
CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS:
RECURSO DE RECONCIDERACIÓN: (regulado por el art. 94 y 85 y siguientes de la LOPA)
1) Procede contra los actos administrativos de efectos particulares, definitivos y que aún no sean firmes.
2) Debe ser interpuesto conforme al artículo 94 de la LOPA y en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la notificación del acto que se impugna, vencido este lapso sin que se intente recurso, el acto quedará firme y no podrá ser impugnable.
3) Se interpone por ante el funcionario que dictó el acto impugnado, para que decida el recurso, reconciderándolo o ratificando su decisión.
4) El funcionario tiene la obligación de decidir en un lapso determinado, para garantizar el derecho constitucional y dar oportuna respuesta de las peticiones administrativas. A tal efecto se preveen diversos lapsos.
5) Si se refiere a un acto que no pone fin a la vía administrativa, el funcionario debe resolver el recurso de reconsideración en un lapso de 15 días hábiles siguientes al recibo del escrito del recurso.
6) El contenido de la decisión debe ser expresa y ha de dictarse conforme a lo exigido en los artículos 89 y 90 de la LOPRA.
EL RECURSO JERARQUICO: El segundo de los recursos administrativos que regula la Ley.
Procede sólo cuado ya se ha intentado un recurso de reconcideración. El art. 95 establece que procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto del cual es autor, en forma solicitada en el recurso de reconsideración.
Sólo puede intentarse contra un acto inferior, cuando el funcionario decida no modificar su acto, una vez que se le ha solicitado la reconsideración del mismo. También cuando ha trancurrido el lapso de la decisión previsto de 15 a 90 días hábiles, según los casos y no ha habido decisión en vía de reconsideración por el silencio, conforme al artículo 4 de la Ley.
1) El interesado debe intentar el recurso jerárquico dentro de los 15 días hábiles siguientes a la decisión del recurso de reconsideración, o el transcurso del lapso previsto legalmente para que se decidiera la reconsideración.
2) Puede interponerse directamente ante el Ministro o ante el superior jerárquico del organismo respectivo.
3) Este acto debe ser definitivo, que ponga fin al asunto, es contra la negativa del funcionario a reconsiderar su propio acto definitivo.
4) Conforme al art. 91 de la LOPA, el lapso para decidir es de 90 días hábiles siguientes a la presentación del recurso.
5) En cuanto al contenido de la decisión se debe regir por los arts. 89 y 90 de la Ley, y el superior jerárquico tiene poder para confirmar, modificar o revocar el acto impugnado, así como para ordenar la reposición del procedimiento.
6) El efecto es agotar la vía administrativa.
RECURSO DE REVISIÓN: El tercer recurso que regula la Ley, se caracteriza porque se interpone ante el superior jerárquico contra un acto firme y por motivos precisos.
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