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RECUSACIÒN Y ABSTENCIÒN


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  493 Palabras (2 Páginas)  •  615 Visitas

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RECUSACIÒN Y ABSTENCIÒN

La Recusación.- Es la Facultad que la ley concede a las partes en un proceso, para reclamar que un juez, o uno o varios miembros del tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que pueda parcializarse o que ha prejuzgado. Es decir cuando emite opinión adelantada sobre un determinado caso.

En todo aquello en que no ha sido atribuido, un juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente.

 Petición de Recusación: La petición de recusación sólo lo peticionan las partes esenciales del proceso, según el Código Procesal Civil en su artículo 50 es el actor y demandado.

 Causas De Recusación

• Que el juez sea pariente, compadre, amigo o enemigo, deudor o acreedor de alguna de las partes.

• Que el juez haya recibido regalos.

• Juez haya sido querellante de alguna de las partes o haya prejuzgado antes de conocer el caso.

 Oportunidad De Recusar.- Procede la recusa cuando el juez no se excusó no obstante estar comprendido en las causales y aún sigue conociendo el proceso

 Efectos De La Recusación.- La recusación no es de previo y especial pronunciamiento. La sola recusación no suspende el proceso principal. El juez recusado pierde la competencia con la recusación declarada legal.

ABSTENCIÓN

ABSTENCIÓN: En el derecho procesal debe entenderse el deber que tienen los jueces respecto a aquellos asuntos sometidos a su conocimiento, en los que tengan causa de impedimento o recusación. Jurídicamente se refiere a un acto negativo, decidido libremente por el sujeto o impuesto por la ley, y cuyas consecuencias pueden ser imputadas a quien se abstiene, también se lo entiende como derecho de abstención.

QUIENES SE ABSTIENEN

Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

MOTIVOS DE ABSTENCIÓN:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber tenido intervención como perito

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