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Recusacion Del Juez


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2014  •  1.649 Palabras (7 Páginas)  •  303 Visitas

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DE LA RECUSACION

Art. 312.- La recusación es el procedimiento mediante el cual una o varias de las

partes solicitan que un juez o varios jueces cuya imparcialidad es sospechosa no conozcan

del diferendo del cual han sido apoderados, por una o varias de las causas establecidas en

este código.

Art. 313.- Son causas de recusación:

1. El hecho de ser el juez, cónyuge o ex-cónyuge, pariente o afín de las partes, o de una

de ellas, hasta el grado de primo hermano inclusive; o ser pariente o afín de la o del

cónyuge de una de las partes, dentro del grado referido;

AM Debemos agregar, las uniones de hecho.

2. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes en el grado antes especificado,

diferendo pendiente en que se discuta la misma cuestión jurídica que él debe fallar;

3. El hecho de tener el juez un proceso en su propio nombre ante un tribunal en que una

de las partes sea juez;

4. Si ha habido o hay proceso judicial entre el juez y una de las partes, o su cónyuge, o

sus ascendientes, descendientes, o afines en línea directa;

5. El hecho de haber formulado alguna de las partes denuncia penal contra el juez, su

cónyuge, o pariente en el grado referido, antes o durante el proceso;

6. Cuando el juez sea tutor, protutor o curador, presunto heredero o donatario,

empleador de una de las partes; o si alguna de éstas es representante o apoderado del

juez;

7. Cuando el juez hubiere dado consulta o consejo sobre el asunto debatido en su

jurisdicción; hubiere conocido de él en instancia anterior; hubiere intervenido en el

mismo como apoderado, perito, testigo, ministerio público o árbitro en algún proceso

del cual haya formado parte una o varias de las personas que participan en el proceso

dentro del cual se promueva la recusación.

BR En este caso, se le pone a la parte interesada en recusar a un Juez una herramienta

potestativa para fabricarse la causa de recusación:simplemente pongo una denuncia

o querella contra el Juez, por estúpida que sea, o contra sus parientes o afines, hastael grado de primo hermano inclusive (nótese que puede ser "durante el proceso"),

y ya con eso, conforme el texto, tengo una causa de recusación…

No creo que una causa de recusación como esa haga ningún bien a los procesos,

máxime si se toma en cuenta que la mayoría de las recusaciones que se producen en

nuestro medio son para impedir el curso normal de procedimientos de embargos

inmobiliarios.

AM Debemos agregar cuando el juez comido, bebido o compartido de forma

comprometida o sospechosa.

Art. 314.- La parte que quiera recusar a un juez debe, a pena de inadmisibilidad, hacerlo

desde que tiene conocimiento de la causa de recusación.

Art. 315.- En caso de inadmisión o rechazamiento de la recusación, el auto que así lo

disponga no es susceptible de ningún recurso.

Art. 316.- No son recusables:

1. Los jueces que conocen del trámite de la recusación;

2. Los jueces comisionados por decisión rogatoria;

3. Los jueces que hayan sido recusados en una primera oportunidad en el mismo

proceso, excepto si el recusante se acompaña de documento fehaciente que pruebe

una nueva causa de recusación.

Art. 317.- La recusación se incoará mediante escrito dirigido y entregado al secretario

del tribunal al cual pertenece el juez recusado.

Art. 318.- El escrito de recusación contendrá, a pena de inadmisibilidad:

1º. Firma del recusante o del abogado que lo represente, con poder auténtico y especial, que

se anexará;

2º. Los motivos de la recusación;

3º. Descripción de los documentos que la justifiquen, si los hubiere, y de los cuales se

anexarán copias debidamente certificadas.

FG ¿No se podrían anexar originales?

BR Nótese que para el abogado no basta el mandato ad-litem de su cliente para recusar

en representación de él. Tiene que tener un poder "auténtico y especial". Me parece

bien.Art. 319.- El secretario comunicará y remitirá al juez recusado copia del escrito

contentivo de la recusación, inmediatamente después de haberlo recibido.

Art. 320.- En los dos días de la fecha del depósito del escrito de recusación, la parte

que recusa lo notificará a la contraparte en la instancia; quien, en el plazo de cinco días de

la notificación, podrá oponerse a la misma, mediante escrito motivado y notificado a la parte

recusante.

FG No se prevé comunicación del escrito de la contraparte al tribunal que juzgará la

recusación.

Art. 321.- El juez, desde que toma comunicación de la recusación en su contra, deberá

abstenerse de conocer el

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