REDACCION Y ANALISIS DELPODER
carolinadiaz26 de Octubre de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
MISIÓN SUCRE-UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTUDIOS JURÍDICOS
ALDEA NORMAL J.A. ROMÁN VALECILLOS
REDACCION Y ANALISIS DEL PODER
Redacción es la composición de textos escritos. Redactor es quien desarrolla un contenido escrito producto de un raciocinio, un escritor, un profesional de la escritura, que toma en cuenta todos los requisitos de la escritura y de la composición correcta.
Es la ciencia jurídica que se encarga de proveer los conocimientos teóricos prácticos para la edición, interpretación y comprensión del texto jurídico y documentos afines
De acuerdo a lo establecido en el Articulo 1684 del Código Civil se define Mandato como "un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario a ejecutar por cuenta de otra, que le ha encargado de ello".
Se deduce que es un contrato porque obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga, donde el mandatario actúa por cuenta del mandante pero en nombre propio.
El mandato en virtud de ser un contrato se estructura en una parte llamada MANDANTE, que es la que encarga a otra, llamada MANDATARIO el mandante también es conocido con el nombre de COMITENTE O PODERDANTE y el MANDATARIO con el nombre de PROCURADOR o APODERADO.
Es simplemente la facultad conferida a un intermediario de actuar en nombre de la persona interesada en la celebración de algún negocio y de manera general en la emisión o recepción de alguna manifestación de voluntad; es decir, el poder es la facultad de representación.
El poder por si solo no obliga al apoderado a actuar, apenas autoriza a representar al interesado. Dicha facultad puede emanar de ley o de la voluntad del propio interesado.
ELEMENTOS DEL MANDATO
Son los mismos elementos esenciales para la existencia del contrato, los cuales son:
• a. Consentimiento: porque ambas partes manifiestan estar conformes.
• b. Capacidad: ambas partes deben ser capaces de realizar toda clase de actos y probar estar de acuerdo con la ley.
• c. Objeto, reglar, constituir, modificar, transmitir o extinguir obligaciones.
CARACTERISTICAS DEL MANDATO
Es un contrato principal, bilateral, oneroso, con forma restringida, intuitu personae.
• Principal.
- Existe por sí solo y tiene por objeto propio, la realización de los actos jurídicos que le encomienda el mandante al mandatario.
Hay excepción cuando existe el mandato irrevocable, como lo establece el C.C., se otorga como un medio para cumplir una obligación contraída con anterioridad o como condición de un contrato bilateral.
• Bilateral.
- Por obligarse ambas partes, el mandante a entregar las expensas, honorarios y gastos realizados por el mandatario, y éste a ejecutar los actos encomendados y rendir cuentas al mandante.
• Oneroso.
- Por naturaleza es oneroso, ya que se trata de efectuar servicios, excepcionalmente se conviene gratuito.
• Con Forma Restringida.
- Según la ley el mandato puede ser revestido de diversas formas. Consensual o verbal.
Clases de Mandato:
El mandato se clasifica desde diversos puntos de vistas, siendo las principales clasificaciones del Mandato Civil:
• 1. Por la forma de manifestación de la voluntad del mandante puede ser expreso o tácito. (Código Civil. art. 1.685).
• 2. Por la extensión de los intereses del mandato puede ser general o especial.
El Mandato General solo autoriza actos de administración, más no de disposición o de gravamen.
El Mandato Especial: Es para un acto determinado
• 3. En cuanto a la forma de celebrarse pueden ser por escritura pública, por poder notarial, o por acta ante un juzgado que conozca la causa.
• 4. Por la forma de señalar los poderes del mandatario el mandato puede ser concebido en términos generales y expreso.
• 5. Por el medio técnico que para su ejecución se confiere al mandatario, el mandante puede ser mandato con representación o mandato sin representación.
• 6. Por otra parte el mandato puede ser gratuito o remunerado.
Obligaciones del Mandatario con el Mandante
El mandato es un contrato consensual, y en tal virtud, una vez aceptado por el mandatario significa que éste contrae obligaciones que son convencionales o legales. Al aceptar el mandatario está obligado a hacer todo cuanto se requiera para el cabal cumplimiento o ejecución del objeto del mandato, siendo que el límite de obrar del mandatario está en las facultades conferidas en el mandato.
La responsabilidad del mandatario o apoderado es de carácter doble, ya que incurre en responsabilidades Civiles y Penales.
• Responsabilidades Civiles: Por lo Civil es responsable de daños y perjuicios que puedan ocasionar sus excesos, su omisión y su impericia, ya que responde por culpa y dolo en el ejercicio de su mandato.
En el titulo XI del Mandato, en el capítulo II, del Código Civil, establece las Obligaciones del mandatario, entre la cuales determina:
• 1. La Obligación del mandatario de ejecutar el mandato con la diligencia de un padre de familia, (Art. 1692), ejecutándolo de buena fe, obligándolo no solo a lo expresado en ello sino a todas las consecuencias derivados de los mismos (Art. 1160), cumpliendo con su obligación, exactamente como ha sido contraída (Art. 1264).
• 2. Todo Mandatario está en la obligación de mantener informado a su mandante.
• 3. Obligación de no hacer de contraparte, esta obligación de no hacer comprendida en el artículo 1.171 del Código Civil, según el cual ninguna persona puede, salvo disposición contraria de la Ley, contratar consigo mismo en nombre de su representado, ni por cuenta propia ni por cuenta de otro, sin la autorización del representado.
• 4. Obligación de rendir cuentas, todo mandatario está obligado a dar cuenta al mandante de sus operaciones (C.C. art. 1.694). El Código Civil no regula la forma de la rendición de cuentas; pero el Código de Procedimiento Civil dispone para el caso de rendición judicial de cuentas, que estas deben presentarse en términos claros y precisos, ano por año, con cargos y abonos en orden cronológico de modo que puedan ser examinadas fácilmente, y con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles que pertenezcan a la cuenta (C.P.C. art. 676).
• 5. Obligación de abonar al mandante lo recibido en virtud del mandato El mandatario está obligado a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandate, aun cuando lo recibido no se debiera al mandante (C.C. art. 1.694).
• 6. Obligación de restituir al mandante las cosas que son objeto del mandate Esta obligación se extiende también a los respectivos bienes subrogados; pero tiene su límite en el derecho de retención que la Ley acuerda al mandatario.
Responsabilidades Penal: Cuando haya obrado con dolo en el ejercicio del mandato, así mismo, cuando incurra en prevaricato. (Art. 250-251 C. P.) El mandatario debe mantener el secreto profesional, acerca de su actuación en el proceso y no puede revelar, anticipadamente, con perjuicio de su cliente, el plan de defensa, documento y otros de manera que ocasione daño a su posición en el proceso. A revelación del secreto profesional es un delito previsto y castigado en el
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