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Redaccion Y Analisis De Poder


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  3.420 Palabras (14 Páginas)  •  159 Visitas

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Redacción y análisis de poder

Enviado por Jenny Roxana Flores Utrera

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1.Poder

2.El mandato

PODER

Es un instrumento legal, mediante el cual una persona le otorga facultad a otra para que obre en su nombre y por su cuenta, permitiéndole tener la misma autoridad legal que ella.

"Es la Facultad de Hacer en nombre de otro, lo mismo que éste haría por sí mismo en determinado Asunto"

Siempre que exista un poder, necesariamente supone como consecuencia la existencia de una representación voluntaria y el único medio o camino para conferir representación voluntaria es mediante la figura del poder.

En el Artículo 1169 del Código Civil, establece que los actos cumplidos dentro de los límites establecidos en el poder, causan directamente efectos tanto positivos como negativos para la persona representada.

Objeto

La creación de un documento legal por medio del cual una persona autoriza a otra para que la represente y reemplace en diversas gestiones y trámites, los cuales surtan efecto en el patrimonio del representado.

Elementos del Poder

Personales:

a. Poderdante: otorga su representación voluntaria (representado)

b. Apoderado: persona a quien se confiere el "poder" o representación voluntaria (representante)

c. Autoridades. mención de la o las personas o institución u organismo con quienes se ejercerán las facultades de representación.

Negocio subyacente: causa jurídica por la cual se otorgó el poder, que puede ser un contrato de mandato (sólo en el mandato representativo) o un acto diferente como una compraventa privada, una donación, un contrato laboral, etcétera.

Así, el poder puede o no estar vinculado con el contrato de mandato. Sólo está presente en el mandato representativo. En el mandato sin representación: no existe "poder" alguno.

Facultades de representación: establece la clase del poder otorgado, determinando el alcance y limitaciones del mismo.

Clases de Poderes

En los poderes debe constar las facultades conferidas al abogado, lo que determina el límite que no puede ser excedido, es de allí donde surge la división de los Poderes en:

Poder General: (procura ad lites)

Cómo su nombre lo indica, el poder que se otorga es para varias gestiones, incluso puede otorgarse para que lo represente simultáneamente en asuntos privados, administrativos y judiciales. Éste tipo de poder, es muy común cuando el otorgante

Ejemplo, no está en el país, por lo que deja un poder amplio a otra persona, para que lo represente en toda clase de asuntos.

Por lo anterior y por ser un poder amplio (General), el otorgante debe otorgarlo mediante Escritura Pública.

Poder Especial: (procura litem)

A diferencia del Poder General, en el Poder Especial, es muy concreto el asunto que se delega a otro, pues sólo podrá ser para un tema específico y dirigido directamente ante el funcionario ante quien el apoderado hará las gestiones (Señor Juez; Señor Alcalde; Señores EPS, Asamblea de Propietarios, etc.)

Ejemplos:

El que se otorga al abogado, para que defienda en un proceso específico "…proceso por alimentos que se adelanta en mi contra en el juzgado 7º de Familia del Círculo de Cali, bajo la radicación n. 12345 y demandante la Sra. Fulanita de Tal…."

Por otra parte Existe una clasificación de los Poderes de acuerdo a las instituciones que registran dicho poder, entre los cuales están:

Poderes Judiciales:

Corresponde a los poderes otorgados para que se represente a determinada persona, facultando al abogado a conocer sólo de la causa que se lleva en un determinado juzgado, y frente al cual se otorgó dicho poder, el cual debe estar registrado y notariado de acuerdo a lo establecido en el artículo 151 del C.P.C. así mismo, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 152 del C.P.C. el poder también puede otorgarse a través de apud acta, el cual no requiere escritura pública y se hace ante el secretario del juzgado.

Poderes Notariales:

Son documentos mediante los cuales una persona natural o una persona jurídica, un individuo o una empresa, delegan en otra u otras la responsabilidad de actuar en su nombre en determinadas materias que requieran ser registradas en documentos públicos.

Para registrar un poder notarial el interesado deberá acudir a la notaría de su confianza, presentando su identificación, y dar al notario el nombre completo de la persona a quien le otorga el poder, así como los detalles del objeto para el cual quiere otorgarlo. En estos casos sólo se requiere la firma de quien otorga el poder, ya que la Ley prevé que el apoderado lo acepta con el simple hecho de ejercitarlo, por lo cual no es necesaria su presencia ni que firme la escritura del poder. Existen tres formas principales de poderes:

Poder Notarial General se refiere al "poder notarial financiero"

Faculta a realizar decisiones y gestionar actividades a nombre de las finanzas de quien otorga el poder, el cual puede ser tan amplia o estrechamente definido como lo desea el otorgante.

Ejemplo:

Puede autorizarlo a cuadrar su chequera y pagar sus cuentas o vender su casa o incluso asumir responsabilidad completa de todas sus actividades financieras.

Poder Notarial Duradero. Le proporciona autoridad de por vida para manejar y tomar decisiones relacionadas con las finanzas, propiedades y asuntos personales de la persona que lo otorga a partir del día en que se firma el documento.

Poder Notarial Convencional: Le proporciona poderes específicos, explicados detalladamente por la persona que lo otorga, quien le está otorgando los poderes para tomar decisiones a su nombre (es decir, manejar finanzas, la supervisión del cuidado médico, etc.) por un período específico de tiempo.

Poderes en el Registro Público:

Poderes ante Agentes de ServicioExterior de la República: Hace referencia a poderes otorgados en países extranjeros que hayan suscrito el protocolo sobre uniformidad del Régimen Legal de los Poderes para ser utilizados en el extranjero, y los cuales según el artículo 157 del C.P.C. deben cumplir con la formalidades establecidas en el país de origen, y legalizado ante un magistrado o por el funcionario consular de Venezuela.

Poder Otorgado a Nombre de Otro: El Art. 155 del CPC exige que al otorgarse un poder a nombre de otro, se presentará el instrumento, esto es, la escritura del mandato que legitime la representación con la cual se obra, a fin de que el Juez o Notario ante el cual se otorgue el poder lo autentique, copiándolo y certificándolo a continuación. Este tipo de mandatos suele ser otorgado por las personas que representan a compañías o sociedades mercantiles o cuando se trate de representantes (padres o titores de menores) que actúan en representación legal de éstos, es decir, cuando existe una representación legal, la cual debe demostrarse la facultad para otorgar poder, por ante funcionario, a "efectum videndi" (a efectos de verlo) la documentación que le acredita dichas facultades.

El Poder como Instrumento de Representación

La representación es la figura jurídica que permite alterar o modificar el ámbito personal o patrimonial de una persona, por la actuación de otra capaz, quien actúa siempre a nombre de la primera, ésta se manifiesta a través del mandato o poder, en este sentido siempre que exista un poder, necesariamente supone como consecuencia la existencia de una representación voluntaria y el único medio o camino para conferir representación voluntaria es mediante la figura del poder.

Elementos de la Representación

Los elementos que estructuran la representación son:

a. Poder Para Representar: que el representante actúe con poder de representación, contractual o legal y dentro de los límites de la misma.

b. la intención de representar: que el representante tenga voluntad de obrar en nombre del representado y así lo manifieste.

c. que tenga voluntad de contratar y que su consentimiento no adolezca de vicio y existan objeto y causa lícitos

Clases de Representación:

Es directa cuando una persona actúa en nombre y por cuenta de otra, produciendo una relación directa e inmediata entre representado y terceros, como en los casos de apoderados, tutores, padres en ejercicio de la patria potestad etc.

Es indirecta cuando actúa una persona en nombre propio y por cuenta de otra, adquiriendo para si los derechos y obligaciones del representado frente al tercero, por ejemplo, el mandato, la prestación de servicios, la asociación en participación, casos en los que se establece entre dos personas una relación jurídica interna, desconocida y en ocasiones fingida para el tercero, pero al final de cuentas los efectos jurídicos van a repercutir en el patrimonio de quien encomendó el negocio. De ahí que se considere indirecta la representación.

Representación Legal: Es el que indica que una persona por ser incapaz o encontrarse ausente es representada por otra de entre las señaladas por las disposiciones legales, como son: los menores de edad, los sujetos a interdicción, los ausentes, etc.

Representación voluntaria: Cuando una persona en virtud de la autonomía de la voluntad, autoriza a otra para actuar en su nombre y representación como en el poder o en la comisión mercantil.

Representación orgánica o necesaria: Es la existencia de órganos representativos que actúan como necesarios por ser inherentes a la constitución de la sociedad.

Distinción entre Representación y Poder

La distinción que existe técnicamente entre la representación y el poder consiste en que mientras la representación es simplemente la sustitución de la voluntad del representado por la del representante, el poder en cambio es el acto de ejercicio que fija la extensión y límites de las facultades conferidas al representante.

La representación como se ha dicho, es el otorgamiento (por convenio o por ley) de facultades al representante. En tanto que el apoderamiento fija la naturaleza y límites de ejercicio de la re-presentación.

EL MANDATO

De acuerdo a lo establecido en el Articulo 1684 del Código Civil se define Mandato como "un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario a ejecutar por cuenta de otra, que le ha encargado de ello".

Se deduce que es un contrato porque obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga, donde el mandatario actúa por cuenta del mandante pero en nombre propio.

El mandato en virtud de ser un contrato se estructura en una parte llamada MANDANTE, que es la que encarga a otra, llamada MANDATARIO el mandante también es conocido con el nombre de COMITENTE O PODERDANTE y el MANDATARIO con el nombre de PROCURADOR o APODERADO.

Elementos del Mandato:

Son los mismos elementos esenciales para la existencia del contrato, los cuales son:

a. Consentimiento: porque ambas partes manifiestan estar conformes.

b. Capacidad: ambas partes deben ser capaces de realizar toda clase de actos y probar estar de acuerdo con la ley.

c. Objeto, reglar, constituir, modificar, transmitir o extinguir obligaciones

Características del mandato.

Es un contrato principal, bilateral, oneroso, con forma restringida, intuitu personae.

Principal.- Existe por sí solo y tiene por objeto propio, la realización de los actos jurídicos que le encomienda el mandante al mandatario.

Hay excepción cuando existe el mandato irrevocable, como lo establece el C.C., se otorga como un medio para cumplir una obligación contraída con anterioridad o como condición de un contrato bilateral.

Bilateral.- Por obligarse ambas partes, el mandante a entregar las expensas, honorarios y gastos realizados por el mandatario, y éste a ejecutar los actos encomendados y rendir cuentas al mandante.

Oneroso.- Por naturaleza es oneroso, ya que se trata de efectuar servicios, excepcionalmente se conviene gratuito.

Con Forma Restringida.- Según la ley el mandato puede ser revestido de diversas formas. Consensual o verbal.

Clases de Mandato:

El mandato se clasifica desde diversos puntos de vistas, siendo las principales clasificaciones del Mandato Civil:

1. Por la forma de manifestación de la voluntad del mandante puede ser expreso o tácito. (Código Civil. art. 1.685).

2. Por la extensión de los intereses del mandato puede ser general o especial.

El Mandato General solo autoriza actos de administración, más no de disposición o de gravamen.

El Mandato Especial Es para un acto determinado

3. En cuanto a la forma de celebrarse pueden ser por escritura pública, por poder notarial, o por acta ante un juzgado que conozca la causa.

4. Por la forma de señalar los poderes del mandatario el mandato puede ser concebido en términos generales y expreso.

5. Por el medio técnico que para su ejecución se confiere al mandatario, el mandante puede ser mandato con representación o mandato sin representación.

6. Por otra parte el mandato puede ser gratuito o remunerado.

Obligaciones del Mandatario con el Mandante

El mandato es un contrato consensual, y en tal virtud, una vez aceptado por el mandatario significa que éste contrae obligaciones que son convencionales o legales. Al aceptar el mandatario está obligado a hacer todo cuanto se requiera para el cabal cumplimiento o ejecución del objeto del mandato, siendo que el límite de obrar del mandatario está en las facultades conferidas en el mandato.

La responsabilidad del mandatario o apoderado es de carácter doble, ya que incurre en responsabilidades Civiles y Penales.

Responsabilidades Civiles: Por lo Civil es responsable de daños y perjuicios que puedan ocasionar sus excesos, su omisión y su impericia, ya que responde por culpa y dolo en el ejercicio de su mandato.

En el titulo XI del Mandato, en el capítulo II, del Código Civil, establece las Obligaciones del mandatario, entre la cuales determina:

1. La Obligación del mandatario de ejecutar el mandato con la diligencia de un padre de familia, (Art. 1692), ejecutándolo de buena fe, obligándolo no solo a lo expresado en ello sino a todas las consecuencias derivados de los mismos (Art. 1160), cumpliendo con su obligación, exactamente como ha sido contraída (Art. 1264).

2. Todo Mandatario está en la obligación de mantener informado a su mandante.

3. Obligación de no hacer de contraparte, esta obligación de no hacer comprendida en el artículo 1.171 del Código Civil, según el cual ninguna persona puede, salvo disposición contraria de la Ley, contratar consigo mismo en nombre de su representado, ni por cuenta propia ni por cuenta de otro, sin la autorización del representado.

4. Obligación de rendir cuentas, todo mandatario está obligado a dar cuenta al mandante de sus operaciones (C.C. art. 1.694). El Código Civil no regula la forma de la rendición de cuentas; pero el Código de Procedimiento Civil dispone para el caso de rendición judicial de cuentas, que estas deben presentarse en términos claros y precisos, ano por año, con cargos y abonos en orden cronológico de modo que puedan ser examinadas fácilmente, y con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles que pertenezcan a la cuenta (C.P.C. art. 676).

5. Obligación de abonar al mandante lo recibido en virtud del mandato El mandatario está obligado a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandate, aun cuando lo recibido no se debiera al mandante (C.C. art. 1.694).

6. Obligación de restituir al mandante las cosas que son objeto del mandate Esta obligación se extiende también a los respectivos bienes subrogados; pero tiene su límite en el derecho de retención que la Ley acuerda al mandatario.

Responsabilidades Penal: Cuando haya obrado con dolo en el ejercicio del mandato, así mismo, cuando incurra en prevaricato. (Art. 250-251 C. P.) El mandatario debe mantener el secreto profesional, acerca de su actuación en el proceso y no puede revelar, anticipadamente, con perjuicio de su cliente, el plan de defensa, documento y otros de manera que ocasione daño a su posición en el proceso. A revelación del secreto profesional es un delito previsto y castigado en el C.P Art. 189.

Obligaciones del Mandante Frente al Mandatario.

Las principales obligaciones que puede tener el mandante frente al mandatario son:

1. Reembolsarle los avances y gastos hechos para la ejecución del mandate, (C.C. art. 1.699).Ej.: gastos de transporte, de registro, de propaganda, etc.

2. Pagarle el salario si se lo ha prometido, (C.C. art. 1.699). La remuneración debida es la fijada en el contrato. Si este no determina su monto, se aplica por analogía lo dispuesto para el contrato de obras (C.C. art. 1.632).

3. El mandante debe indemnizar al mandatario de las pérdidas que este haya sufrido en la ejecución del mandante, si no se le puede imputar culpa alguna (C.C. art. 1.700).

4. Obligación de cumplir todas las obligaciones contraídas por el mandatario dentro de los límites del mandante o ratificadas por el mandante (C.C. art. 1.698).

Culminación del Mandato.

La aceptación del mandato no es obligatoria y de igual manera el poderdante tampoco está obligado a mantener a un mismo apoderado en el ejercicio del poder puede revocarlo en cualquier momento de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1.706 del Código Civil, y concordancia con el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, el mandato se extingue por:

1. Por revocatoria, el Mandato puede ser revocado libremente por el mandante, aun cuando exista un plazo fijo en el contrato, no requiere ser expresa, con solo nombrar un mandatario para el mismo asunto, queda extinto el contrato el anterior, desde mismo momento que se da a conocer el nuevo mandato (Articulo 1.708 del C. C.)

2. Por la renuncia del Mandatario, el mandatario puede renunciar a continuar con el mandato, con solo notificárselo al mandate, indemnizando a éste si su renuncia le ocasionare algún perjuicio, (Articulo 1.709 del C. C.)

3. Por la Muerte, Interdicción, inhabilitación o quiebra; Por tener el mandato un carácter personalísimo, este se extingue con la muerte, Interdicción, inhabilitación o quiebra de cualquiera de las partes, no obstante no se extinguen las obligaciones del mandante con el mandatario, así mismo, existen excepciones como en el caso de que el mandatario ignoraba la muerte, Interdicción, inhabilitación o quiebra del mandante, (Articulo 1.710 del C. C.), y la obligación del mandatario de culminar un negocio, ya comenzado estando en vida o en pleno uso de su facultades, el mandante. De igual forma, en caso de muerte, Interdicción, o inhabilitación del mandatario, sus familiares están en la obligación de informar al mandante.

4. Por Cesión de Derechos litigiosos: de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1.557 del C. C. que todo acto de cesión realizado antes o después de la contestación de la demanda hace cesar la representación del mandatario.

Diferenciación Entre Poder, Representación y Mandato

PODER

REPRESENTACIÓN

MANDATO

Autorización por virtud de la cual una persona ejerce en nombre de otra los actos jurídicos que esta le encargue.

Es un acto Unilateral

Acción por medio de la cual una persona puede realizar algún acto o actos jurídicos, por otra, ocupando su lugar.

es un acto unilateral

Contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante, los actos jurídicos que este le encarga.

El bilateral;

Autor:

Grisel, Mejías

Maira, Agraz

Jenny, Flores

Jorge, Carrillo

Eduardo, Baptista

Unidad Curricular

Redacción de Documento

Docente

Dra. Lizbeth Belisario

IV Semestre Estudio Jurídico

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Universitaria Arístides Rojas

Villa de Cura Edo. Aragua

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