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REENGaCHE EN VENEUELa, CUaNDO EL PTRONO SE NIEGa AL MISMO

roma0622 de Julio de 2013

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PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN UN PROCEDIMIENTO DE REENGACHE

¿Cuál es el comportamiento que deberían tener los trabajadores y los empleadores cuando se encuentran en un procedimiento de reenganche?

En las entregas anteriores, describimos cuales son los principales vicios constitucionales que tiene este procedimiento de reenganche y cuál debería ser el comportamiento de las inspectorías del trabajo frente a este nuevo procedimiento.

En este último artículo sobre el nuevo procedimiento de reenganche vamos a escribir lo que consideramos son las recomendaciones básicas que deben tener en cuenta tanto los trabajadores como los empleadores frente a este nuevo procedimiento.

¿Qué deben hacer los trabajadores?

Lo primero que deben hacer los trabajadores que han sido despedidos, es buscar asesoría en las inspectorías del trabajo, en sindicatos o en abogados particulares. La inspectoría del trabajo es siempre la primera opción porque es gratuito y porque tienen la autoridad de actuar conforme a lo que haya sucedido. Sin embargo, la ayuda de un sindicato o de un abogado particular, siempre es recomendable porque pueden asesorar a los trabajadores en esta gestión, especialmente para responder las siguientes preguntas:

1.- ¿Existe derecho al reenganche?

Lo primero que debe conocer un trabajador que ha sido despedido, es si tiene o no derecho al reenganche. Para el momento en el que estamos escribiendo este artículo, es más fácil determinar quien no tiene derecho al reenganche, ya que son muy pocos los casos.

No tienen derecho al reenganche: i) los trabajadores tengan menos de un mes en el trabajo y que no tengan algún tipo de inamovilidad; ii) los trabajadores de dirección (aquellos que participan en la toma de las grandes decisiones de la empresa); y iii) los trabajadores que han cumplido con un contrato por tiempo determinado o por obra determinada.

Sin embargo, en los casos donde hay un contrato para una obra determinada o por tiempo determinado, los trabajadores que sean despedidos antes de la culminación de la obra o del período del contrato, si tendrán derecho al reenganche.

Así mismo, tendrán derecho al reenganche aquellos trabajadores que hayan sido contratados para una obra determinada o por tiempo determinado, si los contratos son una simulación y la relación en realidad era una relación por tiempo indeterminado.

2.- Si existe el derecho al reenganche ¿cuánto tiempo tengo para actuar?

Aquí es importante diferenciar, si el trabajador está amparado por la estabilidad que prevé la LOTTT o por algún tipo de inamovilidad laboral. Para definir esta diferencia recomendamos ver nuestro artículo

“5 preguntas y repuestas sobre la inamovilidad vigente.”

Sin embargo, es importante saber que cuando el trabajador está amparado sólo por la estabilidad de la LOTTT sólo tiene 10 días para actuar. En cambio, cuando está amparado por algún tipo de inamovilidad tiene 30 días. Los casos de reenganche por estabilidad son tramitados ante los tribunales del trabajo y los casos de inamovilidad ante las inspectorías del trabajo.

3.- ¿Qué estrategia debo seguir?

La experiencia nos ha dicho, que lo mas importante para un trabajador en estos casos, es definir realmente que quiere hacer. Siempre le decimos a los trabajadores que están envueltos en estas situaciones, que su tranquilidad psicológica es mucho mas importante que cualquier apremio monetario o cualquier problema que puedan tener con el empleador.

Es por ello que se debe decidir entre buscar la restitución al puesto de trabajo o buscar un arreglo para terminar la relación laboral.

Si el trabajador decide buscar la restitución en su trabajo, debe tener en cuenta que este es un procedimiento que toma tiempo, y aunque al final del mismo debe lograr un resarcimiento económico, normalmente durante estos procedimientos hay que buscar una fuente adicional de ingresos.

Por el contrario, si el trabajador decide que por razones personales, tampoco desea estar en el trabajo, el procedimiento de reenganche es un escenario ideal para negociar. Muchos empleadores están dispuestos a negociar un arreglo económico con los trabajadores que han iniciado un procedimiento de reenganche, ya que continuar con el procedimiento puede ser mucho mas costoso que lograr un acuerdo económico con el trabajador.

¿Qué deben hacer los empleadores?

Al igual que los trabajadores, los empleadores deben buscar asesoría para prevenir este tipo de procedimientos, y en caso de ser necesario conocer como enfrentarlos.

En todo caso, a continuación exponemos 3 aspectos principales que estimamos deben tener en cuenta los empleadores con relación a este procedimiento:

1.- Tener a la mano todos los expedientes de los ex trabajadores por lo menos por un año.

Con la nueva prescripción de la LOTTT, los empleadores deben mantener los expedientes de sus trabajadores, por lo menos por 10 años. Se podrían guardar estos expedientes en depósitos o en lugares alejados de la empresa, porque al momento de una reclamación se mandarían a buscar.

Sin embargo, lo recomendable es tener en el lugar de trabajo los expedientes de los trabajadores que tienen menos de un año de haber finalizado sus labores.

La razón por la cual decimos esto, es porque los reenganches pueden aparecer en cualquier momento, sin notificación previa, y en ese momento en el que se vaya a ejecutar el reenganche es la única oportunidad que tiene el empleador para promover sus pruebas y alegatos.

Por ejemplo, el empleador tendría que tener a la mano una carta de renuncia del trabajador si quiere alegar esa defensa, una liquidación de prestaciones sociales, o las constancias de que el contrato por obra determinada o por tiempo determinado del reclamante finalizaron, entre otras posibles defensas para las cuales se requiere contar con el expediente del que solicita el reenganche.

2.- Tener un asesor laboral localizado

Como los reenganches son intempestivos, es importante tener, de antemano, ubicado un asesor laboral que guíe a los empleadores en el proceso del reenganche. De esta manera, se evitan actuaciones erróneas que después sean muy difíciles de revertir.

3.- Preparar estrategias para enfrentar las ejecuciones de los reenganches

Lo mas importante, es que las personas encargadas del personal conozcan cuales son las formas en la que van a responder y actuar frente a un procedimiento de reenganche.

En primer lugar, deben definir quien debería atender a los funcionarios de la inspectoría del trabajo en caso de ejecución de un reenganche.

Luego, se debe definir cuales deben ser las respuestas frente al reenganche, si se aceptan los reenganches inmediatamente, si se estudia el caso concreto para presentar pruebas y alegatos para rebatir el reenganche antes de aceptarlo o rechazarlo, o si se rechazan inmediatamente todos los reenganches.

Para tomar estas decisiones, se debe tener en cuenta que el representante del empleador podría ser encarcelado si se niega a reenganchar al reclamante. Es por ello que otra decisión que se debería tomar al momento de establecer las estrategias, es si se está dispuesto a asumir una pena de prisión o no.

En todo caso, nuestra recomendación a los empleadores, es que consideren que antes de ir presos, es preferible reenganchar al trabajador y posteriormente presentar los recursos que hagan falta para lograr la nulidad del reenganche.

Lo mas importante, es que si se va a reenganchar a un trabajador y el empleador considera que el reenganche no es ajustado a derecho, el empleador deberá dejar constancia en el acta de reenganche de cuales son los motivos por los cuales considera que no se debe restituir en el puesto de trabajo al reclamante.

Base Legal:

Art. 454 L.O.T.: Cuando un trabajador que goce de Fuero Sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el artículo anterior, podrá dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo el reenganche o la reposición a su situación anterior. El Inspector, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, notificará al patrono que debe comparecer al segundo día hábil, por sí o por medio de representante. En este acto el Inspector procederá a interrogarlo sobre:

a Si el solicitante presta servicio en su empresa;

b Si reconoce la Inamovilidad; y

c Si efectuó el despido, el traslado o la desmejora invocada por el solicitante

Si el resultado del interrogatorio fuere positivo o si quedaren reconocidos la condición de trabajador y el despido, traslado o la desmejora, el Inspector verificará si procede la inamovilidad, y si así fuere ordenará la reposición a su situación anterior y el pago de los salarios caídos

Art. 455 L.O.T.: Cuando de este interrogatorio resultare controvertida la condición de trabajador de quién solicita el reenganche o la reposición, el Inspector abrirá seguidamente una articulación de ocho (8) días hábiles para las pruebas pertinentes; de los cuales, los tres (3) primeros serán para la promoción y los cinco siguientes para su evacuación.

Art. 456 L.O.T.: El Inspector decidirá la solicitud de reenganche dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la articulación. Dicha decisión será inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales en cuanto fuere pertinente.

Inicio del Procedimiento

La solicitud de Reenganche o Reposición, debe interponerse dentro de los 30 días continuos (lapso de caducidad)1 a la fecha del despido, por mandato expreso del artículo

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