REGIMEN SIMPLIFICADO DE LAS PERSONAS MORALES
Enviado por Viridian • 2 de Agosto de 2011 • 2.289 Palabras (10 Páginas) • 2.697 Visitas
REGIMEN SIMPLIFICADO DE LAS PERSONAS MORALES
DETERMINACIÓN DE ENTRADAS
Concepto
Con el nombre de "entradas" la ley define ciertos conceptos que deberán manejar las personas morales sujetas al régimen simplificado y que servirán para determinar el resultado fiscal.
Los ingresos por operaciones en crédito se considerarán entradas hasta que se cobren en efectivo, bienes o servicios.
LISR
67.-C. Los contribuyentes a que se refiere este Título considerarán las entradas en efectivo, bienes o servicios obtenidos en el ejercicio. Se considerarán entradas entre otras, las que se mencionan en el artículo 119-D de esta Ley.
Estos contribuyentes podrán restar de las entradas a que se refiere el párrafo ante den las salidas en efectivo, bienes o servicios efectuados en el ejercicio, que se señalan en el articulo 119-E de esta Ley. A excepción de la prevista en la fracción XII de dicho precepto. Los contribuyentes que hubiesen ejercido la opción a que se refiere el
Segundo párrafo del artículo 67 de esta Ley, podrán considerar como salida el impuesto pagado en los términos de dicha opción.
Se consideran salidas los pagos de utilidades o dividendos provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta que el contribuyente hubiera llevado con anterioridad a la fecha en que comenzó a pagar el impuesto conforme a este Título. Únicamente se podrán considerar como salidas aquéllas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 24 de esta Ley. Las inversiones serán salidas hasta por el monto autorizado por esta Ley en el ejercicio en el que se paguen. En ningún caso serán salidas los conceptos no deducibles señalados en el artículo 25.
Para los efectos del párrafo anterior. En los casos en que los artículos mencionados hagan referencia a deducciones o ingresos. Se entenderá que estos son refieren a salidas o entradas, respectivamente.
Determinación de salidas
Concepto
Con el nombre de salidas" la ley define ciertos conceptos que deberán manejar las personas morales sujetas al régimen simplificado y que servirán para determinar el resultado fiscal.
Para dichos efectos, se consideran salidas hasta que sean efectivamente erogadas.
Fundamento LISR
67.-C. Los contribuyentes a que se refiere este Título considerarán las entradas en efectivo, bienes o servicios obtenidos en el ejercicio. Se considerarán entradas, entre otras, las que se mencionan en el artículo 119-D de esta Ley. Estos contribuyentes podrán restar de las entradas a que se refiere el párrafo anterior, las salidas en efectivo, bienes o servicios efectuados en el ejercicio, que sé señalan en el artículo 119-E de esta Ley, a excepción de la prevista en la fracción XII de dicho precepto. Los contribuyentes que hubiesen ejercido la opción a que se refiere el
Segundo párrafo del artículo 67 de esta Ley, podrán considerar como salida el impuesto pagado en los términos de dicha opción.
Impuesto del ejercicio en régimen simplificado
Concepto
Los contribuyentes personas morales sujetas al régimen simplificado tienen un trata' tratamiento especifico para obtener resultados fiscal, restando a las entradas obtenidas las salidas autorizadas del ejercicio,
Para determinar el impuesto del ejercicio se aplica al resultado fiscal la tasa de 35%. Sin poder considerar el impuesto pagado como salida autorizada; o bien, existe la opción de multiplicar el resultado fiscal por el factor de 1 .5385 y después aplicar la tasa de 35%. En él En el artículo 67-c de la ley del ISR se indica que quienes ejercen esta opción tendrán que considerar salida el impuesto pagado en tales términos.
Ejemplo de su determinación
1o.Determinación del estado fiscal
2o. Determinación del impuesto del ejercicio
Calculo normal
Fundamento
LISR
67, Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como al autotransporte terrestre de carga o pasajeros, en lugar de aplicarlo dispuesto en el Título II de esta Ley. Deberán pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en este Título, a excepción de
Aquellas que tengan el carácter de controladoras o controladas en 'os términos del Capítulo IV del Título II de esta Ley, mismas que pagarán el impuesto conforme a lo previsto en dicho Capítulo.
Las personas morales a que se refiere este artículo calcularán el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal del ejercicio la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 10; también podrán calcularlo aplicando la tasa referida a la cantidad que se obtenga de multiplicar el resultado fiscal por el factor de 1.5385. El impuesto del
ejercicio que se haya determinado conforme a este párrafo, después de aplicar, en su caso, la reducción a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, será el que se acreditará contra el impuesto al activo del mismo ejercicio, y será el causado para determinar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el Impuesto al activo, en 'os
Términos del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.
Disminución del resultado fiscal para algunos contribuyentes del régimen simplificado
Concepto
La Ley del ISR permite que las personas morales sujetas al régimen simplificado que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. Puedan disminuir en una proporción su resultado fiscal del ejercicio.
Ejemplo de su determinación para el 2000
1o. Obtención de la proporción
2o. Cantidad disminuida por el resultado fiscal
Fundamento
LISR
67.-B. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán disminuir el resultado fiscal del ejercicio en una proporción que se determinará como sigue:
I. Se calculará el monto equivalente a veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica de la persona moral elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados, mismo que en ningún caso excederá en su totalidad. De 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica de la persona moral, elevado al año.
II Se calculará la proporción que dicho monto represente en los ingresos propios de la actividad del contribuyente.
III. Se tomarán las proporciones
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