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Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos

esme1997Tutorial10 de Septiembre de 2014

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TÍTULO III

Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos

Deducciones para personas morales con fines no lucrativos ARTÍCULO 105. Para los efectos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 93 de la Ley, las personas morales con

fines no lucrativos que se encuentren dentro del supuesto a que se refiere dicho párrafo, considerarán como deducciones

para determinar el impuesto a su cargo por los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, las que sean

estrictamente indispensables para los fines de la actividad y que cumplan con los requisitos establecidos por el Título II de

la Ley. Las deducciones a que se refiere este párrafo se determinarán como sigue:

I. Tratándose de gastos e inversiones que sean atribuibles exclusivamente a las mencionadas actividades, éstos se

deducirán en los términos del Título II de la Ley.

II. Cuando se trate de gastos o inversiones que sean atribuibles parcialmente a las mencionadas actividades, excepto en el

caso de inversiones en construcciones, éstos se deducirán en la proporción que represente el número de días en el que se

desarrollen las actividades mencionadas respecto del periodo por el que se efectúa la deducción.

III. Tratándose de inversiones en construcciones que se utilicen parcialmente para la realización de dichas actividades,

éstas serán deducibles en la proporción que resulte de multiplicar la que represente el área utilizada para desarrollar la

actividad respecto del área total del inmueble, por la proporción que represente el número de días en que se utilice respecto

de 365.

Libros de registro

ARTÍCULO 106. Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley, podrán cumplir con la obligación prevista en la

fracción I del artículo 101 de la misma, llevando el libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones que

establece el artículo 32 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de

renta variable, así como de las demás personas morales que obtengan periódicamente ingresos provenientes de

actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en los términos del último párrafo del artículo 93 de

la Ley.

Opción de las asociaciones religiosas para tributar como personas morales no lucrativas

ARTÍCULO 107. Las asociaciones religiosas constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto

Público podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto en los términos del Título III de la Ley.

Tratándose de las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las

cámaras y confederaciones empresariales, en los términos de la Ley, podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en

materia del impuesto sobre la renta en los términos del Título lll de la Ley, únicamente por los ingresos derivados de las

cuotas anuales ordinarias o extraordinarias pagadas por sus integrantes, por los demás ingresos deberán pagar el impuesto

en los términos del Título II de la Ley.

Fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles

ARTÍCULO 108. Las personas morales y las fiduciarias respecto del fideicomiso autorizado para recibir donativos

deducibles, deberán utilizar los comprobantes de donativos únicamente para amparar dicha operación, debiendo expedir los

que correspondan a facturas, notas de crédito y de cargo, recibos de honorarios, de arrendamiento, por servicios y en

general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, con todos los requisitos previstos en las

disposiciones fiscales para amparar cualquier otra operación diferente a la donación, y realizar todos los asientos derivados

de la realización de sus actividades en una misma contabilidad.

Donativo por causa de muerte del poseedor o propietario del bien

ARTÍCULO 109. Se considerará como donativo la entrega de bienes que se haga por causa de muerte del poseedor o

propietario del bien de que se trate a la donataria autorizada.

Destino de donativos y sus rendimientos

ARTÍCULO 110. Los donativos y sus rendimientos deberán destinarse única y exclusivamente a los fines propios del objeto

social de las donatarias. En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos y, en su caso, de

los rendimientos que perciban para cubrir sus gastos de administración.

Las instituciones de enseñanza autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley, únicamente podrán a su vez

donarlos a otras instituciones de enseñanza que cuenten con la autorización antes mencionada. En el caso a que se refiere

este párrafo, las instituciones de enseñanza que efectúen donativos a otras instituciones de enseñanza, no deberán

considerar el monto de dichos donativos para determinar el por ciento que podrán destinar a cubrir sus gastos de

administración.

Al recibir los donativos, las donatarias deberán expedir comprobantes foliados, señalando los datos a que se refiere el

artículo 40 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Para los efectos de este artículo, se consideran gastos de administración, entre otros, los relacionados con las

remuneraciones al personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, teléfono, electricidad, papelería,

mantenimiento y conservación, los impuestos y derechos federales o locales, así como las demás contribuciones y

aportaciones que en términos de las disposiciones legales respectivas deba cubrir la donataria. No quedan comprendidos

dentro de los gastos de administración, aquellos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines

propios de su objeto social.

Inclusión en la lista de las personas autorizadas para percibir donativos

ARTÍCULO 111. Quienes reciban donativos de acuerdo a lo previsto por el artículo 31, fracción I de la Ley y el artículo 31

de este Reglamento, excepto la Federación, Distrito Federal, Estados o Municipios, así como sus organismos

descentralizados que tributen conforme al Título III de la Ley, o de programas de escuela empresa deberán solicitar ante la

autoridad fiscal correspondiente, su inclusión en la lista de las personas autorizadas para percibir donativos que se

consideran deducibles para efectos del impuesto, que al efecto publicará el SAT en el Diario Oficial de la Federación y en

su página electrónica de Internet.

Al presentar la solicitud de autorización, acompañarán la siguiente documentación:

I. Escritura constitutiva y estatutos que la rigen.

II. Documentación que acredite que se encuentran en el supuesto que establece el artículo 31, fracción I de la Ley.

Las instituciones asistenciales o de beneficencia presentarán la constancia que las acredita como tales, expedida por las

autoridades competentes conforme a las leyes de la materia.

Las asociaciones, instituciones y organizaciones que destinen la totalidad de los donativos recibidos y, en su caso, los

rendimientos, para obras y servicios públicos o a cualquiera de las instituciones, sociedades o asociaciones citadas

anteriormente, presentarán el convenio celebrado al efecto con la beneficiaria.

Definición de orientación socialARTÍCULO 112. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 95, fracción VI, inciso f) de la Ley, por orientación social se

entiende la asesoría dirigida al individuo o grupo de individuos en materias tales como la familia, la educación, la

alimentación, el trabajo y la salud, con el fin de que todo miembro de la comunidad pueda desarrollarse, aprenda a dirigirse

por sí mismo y contribuya con su esfuerzo a la tarea común o bienestar del grupo, con el máximo de sus posibilidades.

Fideicomisos que podrán ser autorizados para recibir donativos

ARTÍCULO 113. Los fideicomisos cuyas finalidades sean exclusivamente de las señaladas en los artículos 95, fracciones

VI, X, XI, XII, XIX y XX, 96, 98 y 99 de la Ley, así como 31, segundo párrafo de este Reglamento, podrán ser autorizados

para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con los requisitos previstos en las

disposiciones fiscales.

Las instituciones fiduciarias deberán cumplir con todas las obligaciones fiscales que tendría una asociación o sociedad

civiles autorizadas para los mismos efectos.

Museos que se consideran persona morales con fines no lucrativos

ARTÍCULO 114. Para los efectos de la fracción XII, inciso b) del artículo 95 de la Ley, se entienden incluidos los museos

que no dependan del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes siempre que se encuentren abiertos al público en

general.

Aplicación del régimen de personas morales con fines no lucrativos

ARTÍCULO 115. Se les aplicará el régimen de personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la

Ley, a aquellas personas morales señaladas en el artículo 96 de la citada Ley autorizadas para recibir donativos deducibles

que tengan por objeto primordial la fundación, la administración, el financiamiento o

...

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