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REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES APLICABLES A LA CONTRATACIÓN CON USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  976 Palabras (4 Páginas)  •  116 Visitas

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REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES APLICABLES A LA CONTRATACIÓN CON USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO

  1. Mediante la Ley N º 28587, se aprobó la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, que establece disposiciones adicionales y específicas a las contenidas en la Ley de Protección al Consumidor a fin de dar una mayor protección a los consumidores de servicios financieros. Dicha norma establece en su Disposición Transitoria Única que esta Superintendencia se encargará de emitir las normas de carácter reglamentario necesarias para garantizar su cumplimiento.
  2. Con relación a dicho mandato, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha emitido la Resolución SBS N° 1765-2005, que contiene no sólo las disposiciones complementarias a la Ley N ° 28587, sino que además compendia un conjunto de normas que la SBS ha emitido desde 1992 referidas a la transparencia de información y a las responsabilidades que las empresas del sistema financiero tienen respecto de sus usuarios y clientes.
  3. El objetivo principal del Reglamento es promover una mayor transparencia de información en el sistema financiero, como un mecanismo que permita a los usuarios y clientes de las empresas supervisadas acceder a mejor información sobre tasas de interés, comisiones, gastos y demás condiciones de contratación de servicios financieros que conlleve, a su vez, a una mejor toma de decisiones sobre una base más informada. Para este efecto, las empresas del sistema financiero deberán cumplir con tener a disposición del público en general toda la información sobre tasas de interés, comisiones y gastos que cobren, la misma que para su difusión y aplicación deberá reunir determinados criterios comprendidos tanto en la Ley N ° 28587 como en el Reglamento. Dicha información debe estar disponible de manera obligatoria, en tarifarios al interior de las empresas y también en la página web de las empresas, en caso de contar con ésta. La información cuantitativa deberá ser la misma, cualquiera sea la fuente que se utilice para su difusión y deberá estar siempre actualizada. Por otro lado, las empresas deberán contar con personal que brinde asesoría a los usuarios, el cual deberá no sólo conocer los productos y servicios de la empresa, sino también, estar debidamente capacitado en temas de transparencia de información y protección al consumidor.
  4. Tratándose de la etapa de contratación de un producto o servicio financiero, las empresas tienen la obligación de proporcionar de manera anticipada los formularios contractuales que serán utilizados posteriormente como contratos, los cuales deberán contener todos los anexos que permitan tener un conocimiento adecuado de las obligaciones y derechos que tanto el cliente como la empresa financiera tienen. Igualmente, al momento de la contratación, las empresas deberán entregar a los clientes la Hoja Resumen , comprendida en el artículo 24° de la Ley de Protección al Consumidor, con toda la información cuantitativa y cualitativa relevante para el cliente, cuando se trate de operaciones de crédito bajo la modalidad de pagos por cuotas. Asimismo, se deberá proporcionar al cliente una Cartilla de Información con información cuantitativa y cualitativa relevante, cuando se trate de captación de depósitos bajo cualquier modalidad. También deberán entregar una copia de los contratos celebrados por escrito con todos los anexos del mismo.
  5. Adicionalmente a estas obligaciones, las empresas deberán difundir a través de sus páginas web las fórmulas de cálculo de intereses y pagos por las operaciones de crédito y captación de depósitos. De esta manera, se difundirán las fórmulas utilizadas para depósitos de ahorro, en cuenta corriente, CTS y a plazo, así como para créditos hipotecarios, vehiculares, tarjetas de crédito y préstamos de consumo, tanto en caso de cumplimiento como de incumplimiento de las condiciones pactadas. Igualmente, se deberá poner a disposición de los clientes los programas o simuladores financieros que permitirán replicar los cálculos de cuotas e intereses que cobran las empresas del sistema financiero por las operaciones de crédito bajo el sistema de cuotas en caso de cumplimiento.
  6. Por otro lado, la Ley N ° 28587 facultó a la SBS a identificar las cláusulas generales de contratación que requerían aprobación previa, en tal sentido, el Reglamento dispone que las empresas del sistema financiero deberán presentar de manera gradual, para su aprobación, las cláusulas generales de contratación utilizadas en los contratos con los usuarios protegidos por la Ley de Protección al Consumidor, siempre que ellas traten de temas que puedan limitar los derechos de los usuarios, limitar la responsabilidad de los proveedores de servicios financieros, permitir la resolución anticipada de los contratos y la resolución por causa distinta al incumplimiento. En esta misma línea, por mandato de la Ley N ° 28587, se ha dispuesto, de manera coordinada con el INDECOPI, los criterios para la identificación de cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones y gastos que, por generar un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones del usuario y el proveedor, no podrán ser utilizadas por las empresas del sistema financiero en sus contratos.
  7. Finalmente, para un adecuado cumplimiento de las normas que comprende el Reglamento, se requiere a las empresas del sistema financiero la creación de un sistema de atención al usuario, que bajo la responsabilidad de un funcionario denominado Oficial de Atención al Usuario, garantice el cumplimiento de las normas en materia de transparencia de información y protección al consumidor. Este sistema de atención al usuario comprende un conjunto de elementos propios de la cultura organización de la empresa que permitirá desarrollar políticas y procedimientos de atención y servicio al usuario, así como manuales y Códigos de Buenas Prácticas para brindar un servicio de calidad al usuario del sistema financiero.
  8. La implementación y el cumplimiento de este nuevo marco legal se realizará de manera gradual con la finalidad que las empresas del sistema financiero puedan optimizar sus recursos y hacer efectivo el cumplimiento normativo, bajo la supervisión permanente de la SBS.

Resolución SBS N° 1765-2005

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