ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

REGLAMENTO INTERIOR DEL H.

Lupita110227 de Septiembre de 2014

5.175 Palabras (21 Páginas)180 Visitas

Página 1 de 21

REGLAMENTO INTERIOR DEL H. CONGRESO DE CHIAPAS TITULO PRIMERO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CAPÍTULO VII DE LA INICIATIVA DE LAS LEYES

Artículo 55.- conforme al Artículo 27 de la constitución política del estado tienen derecho a iniciar leyes, el gobernador del estado, los diputados, el supremo tribunal de justicia del estado en su ramo, y los ayuntamientos del estado en lo relativo a la administración municipal.

Artículo 56.- las iniciativas presentadas por el ejecutivo, por el supremo tribunal de justicia del estado y por los ayuntamientos o por tres o más diputados, pasaran inmediatamente a comisión, las demás se sujetaran a los trámites que designe este reglamento.

Artículo 57.- las iniciativas presentadas por uno o dos diputados, por el supremo tribunal de justicia o por los ayuntamientos deberán estar firmadas por su autor o autores redactadas en los términos que crea que debe ser expedida la ley, decreto o resolución correspondiente. Estas iniciativas se verán en la sesión en que fueren presentadas, exponiendo su autor o autores los fundamentos en que apoyen su proyecto y una completa exposición de motivos, en seguida la asamblea decidirá por votación si la iniciativa presentada pasa a la comisión o es desechada. Al turnarse la iniciativa de un ayuntamiento a la comisión que corresponda, esta será auxiliada por el diputado del distrito a que pertenezca el ayuntamiento de donde provenga la iniciativa, formulando dictamen que debe estar firmado, además, por dicho diputado.

Artículo 58.- las proposiciones que no sean iniciativas de ley, presentadas por uno o más miembros de la Cámara, sin firmar los que proponen, mayoría de diputación, se sujetaran a los tramites siguientes:

I.- se presentaran por escrito y firmadas por sus autores al presidente del congreso, y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor, o uno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto.

II.- hablaran una sola vez dos miembros de la asamblea uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición; y

III.- inmediatamente se preguntara a la asamblea si admite o no a discusión la proposición, en el primer caso se pasara a la comisión a quienes corresponda, y en el segundo se tendrá por desechada.

Artículo 59.- en los casos de urgencia u obvia resolución, calificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara que estén presentes, podrá esta, a pedimento de alguno de sus miembros, dar curso a las proposiciones o proyectos en hora distinta de la señalada y ponerlos a discusión inmediatamente después de su lectura.

Artículo 60.- ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la comisión o comisiones correspondientes y estas hayan dictaminado. Solo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgentes o de obvia resolución.

Artículo 61.- discutido y declarado con lugar a votar todo proyecto, se pasara al ejecutivo, para que dentro del término de diez días hábiles, manifieste su opinión o exprese que no usa de esa facultad.

Artículo 62.- en caso de urgencia notoria, calificada por la mayoría de los diputados presente, el congreso puede dispensar los tramites de reglamento pero sin dejar de pasar el proyecto al ejecutivo, a quien podrá estrechársele el término que señala el Artículo 59 de este reglamento, reduciéndolo al número de horas que estime el congreso, que en ningún caso menos de doce.

Artículo 63.- todo proyecto de ley o decreto, no devuelto por el ejecutivo en los términos del Artículo 61 se reputara aprobado, salvo el caso en que corriendo ese término hubiere el congreso cerrado o suspendido sus sesiones, pues en este caso la devolución deberá hacerse al primer día hábil en que estuviese reunido.

Artículo 64.- la secretaria de la Cámara llevara un libro destinado al registro de proyectos de ley en el que se asentara un extracto del proyecto presentado, por orden de fechas, anotándose quien los presento y el nombre de la comisión al que fue turnado o si fue desechado de plano.

Artículo 65.- en la interpretación, reforma o derogación de las leyes se observaran los mismos trámites establecidos para su formación.

CAPÍTULO VIII DE LOS DICTÁMENES

Artículo 66.- las comisiones presentaran sus dictámenes por escrito, redactándolos correctamente y reduciendo el asunto sobre el cual dictaminan a proposiciones claras y sencillas firmando todos los miembros que la compongan.

Artículo 67.- cuando las comisiones dictaminen sobre una iniciativa de ley compuesta de más de veinte artículos, habrán de exponer siempre las razones o fundamentos en que apoyen su dictamen, dedicando la parte especifica del mismo a ese propósito: en caso de adoptar el proyecto en su totalidad podrán fundar la adopción del mismo en un solo Artículo que aparecerá en la parte resolutiva del dictamen, con la precisa condición de que la ley sea discutida y votada conforme lo previene este reglamento. Si de dichas iniciativas o proyectos se hubieren modificado algún o algunos artículos, se hará constar así en la parte que la comisión crea más conveniente, presentándolos con la redacción que se haya juzgado apropiada.

Artículo 68.- en caso de que la comisión de gran jurado disintiere, se reputara como dictamen el que fuere suscrito por la mayoría. Si los miembros de la comisión de hacienda no estuvieren de acuerdo al dictaminar algún asunto, podrán presentar dictamen cada uno y la asamblea resolverá cuál de los dos se aprueba.

Artículo 69.- las comisiones desahogaran los negocios que se les encomienden a más tardar dentro de los diez días siguientes al de haberlo recibido.

Artículo 70.- las comisiones por si mismas podrán pedir de oficio a cualquier archivo u oficina del estado todos los informes o documentos que estimen convenientes para la mejor ilustración de los asuntos, con tal de que no sean aquellos que exigen secretos, cuya violación pueda ser perjudicial al servicio público. De estos documentos se dará recibo y se devolverán tan luego como ya no sean necesarios. En caso de negativa injustificada de otorgar la documentación solicitada se oficiara al superior del primero haciendo constar brevemente la circunstancia anterior. Si la negativa continuare se pedirá al gobernador o presidente del supremo tribunal de justicia según corresponda, la destitución del o de los servidores contumaces, sin perjuicio de la vista que se mande dar al c. Procurador general de justicia del estado a fin de fincar la responsabilidad por el delito que resulte de esa omisión.

Artículo 71.- los miembros de las comisiones serán responsables de los expedientes que les pase la secretaria de la Cámara así como de los que se les remitan de los archivos de otras oficinas.

Artículo 72.- cuando alguna comisión advierta una infracción a la ley en los expedientes que se le pasen, cometida por personas sujetas al jurado de la Cámara, lo hará presente a este en dictamen separado del principal manifestando cual es la infracción a que se refiere. Este dictamen contendrá la petición de que se pase al jurado para lo que haya lugar el expediente original o en copia certificada o por lo menos, los documentos que consignan la infracción.

Artículo 73.- cuando el infractor no esté sujeto al jurado de la Cámara, la comisión concluirá su dictamen especial.

Artículo 74.- leído el dictamen a que se refiere el Artículo 72, sin más trámites se remitirá al jurado.

Artículo 75.- cualquier diputado puede asistir pero sin derecho a votar al despacho de las comisiones y discutir en ellas. El día que se presenten los dictámenes se leerán señalándose en el acto cuando deban discutirse.

Artículo 76.- todo proyecto de ley dividido por capítulos, títulos o secciones pasen de veinte artículos, se discutirá cada uno de ellos, primero en lo general, después en lo particular. Los que no lleven esta forma, se discutirán por artículos, separadamente.

Artículo 77.- todo escrito de particulares o corporaciones sin derecho a iniciativa, o que vengan procedentes de cualquier parte del estado, se pasara a la comisión de gobernación y puntos constitucionales, quien asociada del diputado del distrito de donde proceda la petición, formulara el dictamen respectivo, si procediere de fuera del estado la solicitud, también se pasara a la comisión del ramo a que corresponda para lo que haya lugar.

CAPÍTULO IX DE LOS PROCEDIMIENTOS Y DISCUSIONES DE DICTÁMENES

Artículo 78.- llegada la hora de la discusión de un dictamen, se dará lectura a este y al voto particular si lo hubiere. También se leerá la iniciativa o proposición que dio origen al asunto, siempre que así lo pida alguno de los miembros de la Cámara secundado por otro más.

Artículo 79.- los diputados hablaran alternativa y ordenadamente en pro y en contra, pidiendo siempre el uso de la palabra al presidente de la asamblea.

Artículo 80.- el orador al hacer uso de la palabra utilizara el tratamiento de "honorable asamblea", y su discurso no podrá durar más de 15 minutos, a no ser con permiso de la presidencia de la asamblea.

Artículo 81.- ningún miembro de la Cámara podrá hablar más de dos veces excepto lo de la comisión y el autor de la proposición que se discute, quienes podrán hacerlo cuantas veces lo soliciten. Para que los diputados puedan hacer uso de la palabra más de dos veces en determinado asunto necesitan permiso especial de la presidencia de la asamblea.

Artículo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (32 Kb)
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com