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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA UNION GANADERA REGIONAL DE CHIHUAHUA

Ehct77Trabajo23 de Abril de 2017

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

DE LA UNION GANADERA REGIONAL DE CHIHUAHUA.

EL PRESENTE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO SE EXPIDE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO “A”; DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA REGIR LAS RELACIONES LABORALES ENTRE EL PATRON, Y SUS TRABAJADORES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNION GANADERA REGIONAL DE CHIHUAHUA, EN DELANTE “LA EMPRESA”,__________  Y POR LA OTRA PARTE  __________EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE DICHA EMPRESA; QUIENES SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD Y ESTAN DE ACUERDO EN CELEBRAR EL PRESENTE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE SE ESTABLECE EN “LA EMPRESA” UBICADA EN EL KILÓMETRO 8.5 CARRETERA CUAUHTÉMOC, COLONIA LAS ANIMAS, C.P. 31450, DE LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIH.  , QUE SE CELEBRA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES  DECLARACIONES, DEFINICIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

  1.  Que la UNION GANADERA REGIONAL DE CHIHUAUA, es una sociedad constituida conforme a la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento, contando con Registro No. 8 otorgado por la hoy denominada Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca    y Alimentación.

El_____________El ____________en representación de los trabajadores y bajo protesta de decir verdad manifiesta que fue elegido por los mismos al servicio de la empresa y que tiene la personalidad jurídica, según acta de elección adjunta firmada por la mayoría de los trabajadores, para elaborar dicho reglamento y contribuir al cumplimiento de lo pactado en el mismo.

  1.  En virtud de lo anterior y con base en la personalidad acreditada y que se reconocen los declarantes para todos los efectos legales y administrativos a que hubiera lugar: se elabora, aprueba y acuerda el depósito del presente documento, para su aplicación y sanción en la UNION GANADERA REGIONAL DE CHIHUAHUA, UBICADA EN EL KILÓMETRO 8.5 CARRETERA CUAUHTÉMOC, COLONIA LAS ANIMAS, C.P. 31450, DE LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIH.   , así como en todos los domicilios y establecimientos presentes y futuros.

 

El presente anexo del Reglamento se fundamenta en los artículos 422, 423 y 424 de la Ley Federal del Trabajo, y que se sujetara a las siguientes disposiciones:

DEFINICIONES

ARTÍCULO  1. Para los efectos legales de este reglamento se denominará a:

  1. LA UNION GANADERA: Lo es LA UNION GANADERA REGIONAL DE CHIHUAHUA.
  2.  LOS TRABAJADORES: Las personas físicas que prestan un servicio manual, intelectual o ambos, subordinado, en virtud de un Contrato de Trabajo celebrado con LA UNION GANADERA.
  3. LEY: la Ley Federal del Trabajo.
  4. EL REGLAMENTO: Este Reglamento.
  5. LA JUNTA: La Junta de Local de Conciliación y Arbitraje.
  6. EL SEGURO: El Instituto Mexicano del Seguro Social
  7. REPRESENTANTE: Es_____________, o la persona que éste llegue a designar como representante.

DISPOSICIONES

ARTÍCULO  2. Las relaciones laborales entre LA EMPRESA y LOS TRABAJADORES se regirán por lo dispuesto en el Apartado “A” del Articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la LEY; y por el presente REGLAMENTO; y en lo no previsto, se aplicaran supletoriamente, y en su orden, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común civiles y mercantiles, la costumbre, el uso, los principios generales del derecho y la equidad.

Por lo que el presente REGLAMENTO tiene por objeto regular el desarrollo de labores y fijar las normas que invariablemente deben observarse por LA EMPRESA y LOS TRABAJADORES, de acuerdo a los artículos 422 y 423 de la LEY, estableciendo disposiciones de orden obligatorio, comprometiéndose ambas partes a obedecer todas las disposiciones de carácter permanente o transitorio con el fin de mejorar las relaciones de trabajo. El presente REGLAMENTO se observará en todos los departamentos que conforman a la empresa.

ARTÍCULO  3. Todo el personal al servicio de la empresa y aquellas que se llegasen a colocar en el futuro, deberán sujetarse a las obligaciones y derechos establecidos primordialmente en el Contrato de Trabajo respectivo y supletoriamente en el presente REGLAMENTO.

ARTÍCULO  4.  Se considera trabajador de la empresa a toda persona física que presta un servicio manual, intelectual o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo celebrado con la empresa.

ARTÍCULO  5. Son trabajadores de base aquellos que de acuerdo a lo dispuesto por la ley no sean de confianza. Los trabajadores de confianza no tendrán derecho a la reinstalación en el empleo.

El personal por tiempo fijo u obra determinada, se regirá en cuanto a sus obligaciones y derechos, por lo establecido primordialmente en los contratos de trabajo respectivos, supletoriamente este reglamento interior del trabajo, todo al amparo de la ley.

DEL PERSONAL Y SU INGRESO

ARTÍCULO  6. El REPRESENTANTE determinara los puestos y las plazas que a su juicio sean necesarios para desarrollar las funciones propias de LA EMPRESA.

ARTÍCULO  7. Quedan excluidos de la aplicación de este Reglamento, aquellas personas que presten un servicio a LA EMPRESA mediante contrato de carácter civil, mercantil u otro.

ARTÍCULO  8. Quedan sujetos a la aplicación de este reglamento, todas aquellas personas que presten un servicio, tanto eventuales, a prueba, como de planta en LA EMPRESA mediante contrato, así mismo como todas aquellas personas que ingresen con posterioridad a la fecha de deposito del mismo.

Los trabajadores de confianza se regirán por lo dispuesto en este Reglamento salvo en aquellos aspectos que no correspondan a su naturaleza.

ARTÍCULO  9. El personal será clasificado como sigue:

a) TRABAJADORES DE CARÁCTER PERMANENTE: Será aquel que desarrolle trabajos necesarios para el funcionamiento de la Empresa en forma continua.

b) TRABAJADORES DE CARACTER TEMPORAL O TRANSITORES: Para todo el personal de carácter temporal o transitorio queda a juicio de LA EMPRESA ocupar trabajadores extras bajo la contratación que disponen los artículos 35 y 37 y demás relativos de la LEY. Se establecen como trabajos de carácter temporal o transitorio los siguientes:

  • Aquellos que no puedan desempeñar el personal permanente o de planta.
  • Los relativos a las suplencias de los Empleados de planta que se encuentren comisionados temporalmente en otras áreas o ausentes por permisos, enfermedades, accidentes, vacaciones y demás causas análogas.
  • Los empleados que trabajen por temporadas, de acuerdo a las necesidades del mercado que maneje LA EMPRESA.
  • Los demás trabajos que tengan que ejecutarse por causas análogas o similares a las comprendidas en los incisos anteriores.

C) TRABAJADORES POR OBRA DETERMINADA. Aquellos que desarrollen labores dentro de LA EMPRESA mediante la contratación para la realización de un trabajo u obra determinada, teniendo dicho carácter en virtud de ser determinado el plazo para llevar a cabo el trabajo para el que se contrata.

D) TRABAJADORES POR PERÍODO A PRUEBA. Aquellos que antes de ser contratados de manera permanente y/o indefinida prestan sus servicios a LA EMPRESA por un tiempo de 30 días (con excepción de la prorroga a que hace mención LA LEY) con el objeto de demostrar que cuentan con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el puesto en el que pretenden ser contratados.

E) TRABAJADORES POR CAPACITACIÓN INICIAL. Aquellos que antes de ser contratados de manera permanente y/o indefinida se someten a las capacitaciones que sean necesarias para laborar dentro de LA EMPRESA o aquellas que determine ésta. Dicho período de capacitación será por un tiempo de 3 meses (con excepción de la prorroga que señala LA LEY) con el objeto de contar con la debida capacitación para desarrollar el puesto en el que pretenden ser contratados.

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