Reglamento Interior INFONAVIT
abrahamesm59 de Marzo de 2015
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FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 29, 30, 35, 56, 57 y 69 de la Ley del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE FACULTADES COMO ORGANISMO
FISCAL AUTÓNOMO
ARTÍCULO 1o. El presente ordenamiento tiene por objeto regular las facultades y competencia de los
órganos y personal del Instituto, conforme a los artículos 23 y 30 de la Ley, así como precisar las
unidades administrativas facultadas para llevar a cabo la representación legal y defensa jurídica del
Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO 2o. Para los efectos de este Reglamento se entenderá en singular o plural, por:
l.
Aportación: a la cantidad equivalente al 5% sobre el salario base de aportación de los trabajadores
que los Patrones pagan al Instituto;
ll. Código: al Código Fiscal de la Federación;
lll. Descuento: a la cantidad que retiene el Patrón del salario del trabajador acreditado y que entera al
Instituto para la amortización de los créditos de vivienda;
IV. Instituto: al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
V.
Ley: a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
Vl. Patrón: a la persona que tenga este carácter en términos de la Ley Federal del Trabajo, y
Vll. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 3o. El Instituto es un organismo fiscal autónomo que cuenta con todas las facultades
previstas en la Ley y el Código, para:
I.
Registrar a los Patrones e inscribir a los trabajadores cuando aquéllos no hayan cumplido con su
obligación de registrarse e inscribirlos en términos de la Ley, y precisar su salario base de aportación;
II.
Suscribir convenios de colaboración y coordinación con la Secretaría, el Instituto Mexicano del Seguro
Social
y las
autoridades
fiscales federales, de las entidades federativas
y municipales, según
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN
MATERIA DE FACULTADES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO
Última Reforma DOF 09-10-2012
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corresponda, con el objeto de que estas autoridades, conjunta o separadamente, en ejercicio de sus
facultades de fiscalización, puedan ordenar y practicar visitas, auditorías e inspecciones a los Patrones
que no hayan cumplido con sus obligaciones derivadas de la Ley, quedando facultadas, en este caso,
para determinar el importe de las Aportaciones omitidas y de los Descuentos no retenidos o no enterados
o de cualquier otra obligación de carácter fiscal establecida en la Ley, o en los ordenamientos
correspondientes, que les compete aplicar; así mismo podrá celebrar convenios de coordinación en
materia fiscal con la Secretaría, el Instituto Mexicano del Seguro Social o autoridades fiscales federales y
locales, para el mejor desarrollo de sus funciones, en términos de la Ley, así como celebrar convenios de
colaboración con entidades privadas para fomentar la cultura de cumplimiento de las obligaciones
patronales en materia de vivienda;
III. Recaudar, directamente o a través de las entidades receptoras autorizadas para tal efecto, el importe
de aquellos conceptos que están obligados los Patrones a enterarle en su carácter de organismo fiscal
autónomo;
IV. Emitir las constancias de situación fiscal respecto de las obligaciones fiscales en materia habitacional
que sean de su competencia, a los Patrones que así se lo soliciten;
Reforma publicada en el DOF el 09 de octubre de 2012.
V.
Emitir los dictámenes que determinen la situación jurídica de los Patrones respecto de sus
obligaciones en materia de vivienda;
VI. Expedir certificaciones de los documentos y expedientes para su remisión a las autoridades
correspondientes;
VII. Recibir de los contribuyentes las aclaraciones y la documentación que presenten, así como conciliar
la información respectiva que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales;
VIII. Requerir a los Patrones la exhibición de libros y registros electrónicos o de cualquier otra naturaleza,
así como de los medios utilizados para procesar la información que integre su contabilidad, incluyendo
nóminas de salarios y plantillas de personal, avisos, declaraciones, documentos y demás información
necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral y la que permita establecer de manera
presuntiva el monto de las Aportaciones, así como el pago de salarios a las personas a su servicio,
vinculados con las obligaciones que a cargo de dichos Patrones establecen la Ley Federal del Trabajo, la
Ley, el Código y las disposiciones reglamentarias aplicables;
IX. Ordenar y practicar, por conducto de las personas que al efecto autorice y acredite, visitas
domiciliarias, auditorías e inspecciones a los Patrones a fin de comprobar el cumplimiento de la
determinación y pago de Aportaciones, así como la retención y entero de los Descuentos o de cualquier
otra obligación de carácter fiscal establecida en la Ley o en los reglamentos correspondientes;
X.
Expedir las constancias de acreditación e identificación de las personas que lleven a cabo la práctica
de diligencias que, en materia fiscal, se requieran;
XI. Revisar los dictámenes a que se refiere la Ley, formulados por los contadores públicos sobre el
cumplimiento en el pago de Aportaciones y entero de Descuentos, en los términos de las disposiciones
aplicables;
XII. Solicitar a las autoridades fiscales federales, de las entidades federativas y municipales la
información necesaria para llevar a cabo acciones de revisión del cumplimiento de obligaciones fiscales,
así como atender las solicitudes que formulen aquéllas con iguales propósitos;
XIII. Solicitar a las entidades participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro, en los términos de las
disposiciones legales aplicables, de la Ley y sus reglamentos, la información relacionada con el
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cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de vivienda, así como de las cantidades que
integran la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores;
XIV. Determinar, en caso de incumplimiento y en los términos del Código, el importe de las Aportaciones
omitidas y de los Descuentos no retenidos o no enterados, calcular la actualización y los recargos que
correspondan, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida, requerir su pago y emitir
las resoluciones del crédito fiscal respectivo con apoyo en la información proporcionada por el
contribuyente, por otras autoridades fiscales y la que tenga en su poder o que obtenga en ejercicio de sus
facultades de revisión;
XV. Determinar y precisar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones patronales incumplidas,
en función de los datos del último mes cubierto o de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de
las facultades de comprobación o de los proporcionados por otras autoridades fiscales;
XVI. Determinar presuntivamente las Aportaciones derivadas de las obligaciones a que se refiere la
fracción anterior, así como los Descuentos;
XVII. Determinar y cobrar las omisiones por diferencias en Aportaciones o Descuentos ocasionados por
errores aritméticos detectados en las declaraciones de los Patrones, la actualización, los recargos y, en
su caso, las multas que correspondan por estos conceptos, así como determinar y cobrar las sanciones
generadas por la falta de pago de estas diferencias;
XVIIl. Imponer a los Patrones que hayan cometido infracción a las disposiciones contenidas en la Ley y
sus reglamentos, las multas previstas en dichos ordenamientos, con apoyo en los mismos y en lo previsto
por el Código;
XIX. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de constitución de la garantía del interés fiscal; registrar
esta última, así como autorizar su sustitución, cancelarlas y hacerlas efectivas cuando así proceda, en
términos del Código y su Reglamento;
XX.
Determinar, conforme a las disposiciones legales aplicables, la responsabilidad solidaria respecto de
créditos fiscales de su competencia, así como emitir y notificar
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