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Reglamento Interior De Trabajo

17 de Agosto de 2013

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

DE SERVINEXT, S.A. DE C.V.

DEFINICIÓN Y GENERALIDADES

ARTICULO 1. Se establecen las siguientes definiciones convencionales:

EMPRESA: Servinext, S.A. de C.V.

EMPLEADO: Todo el personal que preste sus servicios a la Empresa.

LEY: Ley Federal del Trabajo.

REGLAMENTO: Reglamento Interior de Trabajo.

ARTICULO 2. El presente Reglamento Interior de Trabajo, se elabora de conformidad con el Capítulo V, Artículo 422 al 425 de la Ley Federal del Trabajo, regirá y se aplicará en toda la Empresa.

ARTICULO 3. Dentro de un centro de trabajo debe existir un marco de orden y respeto para que se puedan llevar con armonía las relaciones entre personal, jefes y empleador. Por esta razón se ha creado el presente Reglamento Interior de Trabajo, que es de observancia general y de aplicación estricta. En éste se plasman las obligaciones específicas del personal y empleador y las prohibiciones sobre ciertas conductas que no se pueden llevar a cabo dentro de la empresa, ya que la comisión de las mismas sería perjudicial para el desarrollo de las actividades y causal de la imposición de sanciones.

ARTICULO 4. Es obligación del personal y empleador que se encuentre laborando en la Empresa conocer y sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento.

ARTICULO 5. El personal y empleador deberán obedecer las órdenes, instrucciones y políticas que se manejan en la Empresa.

ARTICULO 6. La empresa nombrará a Directores, Gerentes, Coordinadores, Técnicos, Administradores, Instructores, Supervisores, etc., que estime convenientes y el personal tendrá la obligación de acatar y respetar las órdenes de trabajo que se les den por estos conductos.

ARTICULO 7. El personal tiene la obligación de leer la información en red, correos electrónicos y los tableros de comunicación que se encuentren colocados en las áreas de trabajo para conocer el contenido de los avisos que se les dirijan.

ARTICULO 8. Conforme a las disposiciones legales vigentes, la información que se genera en Servinext es de carácter confidencial.

ARTICULO 9. El personal deberá firmar un documento con referencia a la confidencialidad de la información que maneja. La trasgresión a esta norma se considerará falta de probidad y honradez; prevista en la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 10. El personal deberá abstenerse de hacer declaraciones de cualquier tipo con respecto a asuntos relacionados con la Empresa, a algún medio periodístico, autoridades gubernamentales, sociedades o personas sin el consentimiento previo y por escrito de la Empresa.

ARTICULO 11. Lo no dispuesto en el presente Reglamento, quedará regido por el Contrato Individual de Trabajo y por la Ley Federal del Trabajo.

CAPITULO I

DEL INGRESO A LA EMPRESA

ARTICULO 12. Todas las personas que presten servicios para Servinext deberán hacerlo previa firma del Contrato Individual de Trabajo, haciéndose extensivo este mandato tanto para los trabajadores que actualmente prestan sus servicios, como para los que lo hagan en el futuro; siendo éste el único documento para que la empresa reconozca como su trabajador a una persona.

ARTICULO 13. Toda persona que cause baja por renuncia a la empresa, no podrá reingresar hasta después de un lapso de 9 meses.

ARTICULO 14. Las personas que aspiren a prestar sus servicios para la empresa, deberán previamente entregar copia de los siguientes documentos: Acta de nacimiento, CURP, Número de Seguridad Social, RFC, Comprobante de domicilio, Comprobante de estudios, dos cartas de recomendación. Así como manifestar bajo protesta de decir verdad, si cuenta con crédito del Infonavit.

CAPITULO II

DE LA HORA DE ENTRADA Y SALIDA, COMIDA Y DESCANSOS

ARTICULO 15. Las jornadas de trabajo serán de 48, 45 y 42 horas semanales, de según se trate de jornada diurna, mixta y nocturna respectivamente, la modalidad de trabajo de dichas horas estará sujeta a determinación de la Empresa, la cual hará del conocimiento a los trabajadores.

ARTICULO 16. En cualquier momento la empresa podrá cambiar los horarios de trabajo, esto de acuerdo a las necesidades de sus clientes, pero siempre respetando las horas establecidas en el artículo 15 del presente reglamento.

ARTICULO 17. El personal deberá trabajar horas extras si las necesidades de la Empresa así lo requieren, para ello deberá contar con autorización en forma escrita por el personal facultado para ello, en la inteligencia de que sin ella no podrá le será reconocido como tal el que labore sin la autorización mencionada; pero si la empresa se lo solicita, el trabajador se obliga a laborar el tiempo extraordinario correspondiente, sin que exceda de 3 horas diarias ni de tres veces por semana.

ARTICULO 18. El personal se obliga a asistir a las juntas o reuniones de trabajo que convoque la Empresa.

ARTICULO 19. Todo el personal está obligado a respetar los horarios de trabajo, así como los establecidos para tomar sus alimentos y descansos, y serán modificados, cuando las circunstancias de trabajo así lo exijan.

ARTICULO 20. Se establece un tiempo máximo de sesenta minutos como descanso diario para tomar los alimentos, por lo que no existe límite de tolerancia, horario que deberá ser concertado entre el personal y los supervisores del área, para que se fije de una manera alterna y no se afecte la continuidad en el trabajo frente a nuestros clientes. Para tal efecto, el personal podrá utilizar el comedor, la cafetería o jardines de la empresa.

ARTICULO 21. En cada jornada diaria los agentes de soporte telefónico y de soporte electrónico, tendrán derecho a un período de treinta minutos de descanso.

ARTICULO 22. Todo el personal estará obligado a registrar personalmente sus horas de entrada y salida de la Empresa, así como la iniciación y terminación del tiempo concedido para tomar sus alimentos. Para los agentes telefónicos este control se llevará a cabo mediante el registro en el sistema de voz e incluirá el registro de las pausas de descanso. Para el personal Administrativo consistirá en el registro y firma al ingreso a las instalaciones.

ARTICULO 23. Se considerará como retardo a partir del primer minuto después de la hora marcada como de entrada. El tiempo máximo de retardo es 30 min., después de ese tiempo se considerará falta.

ARTICULO 24. El empleado inmediatamente después de terminar sus labores deberá registrar su salida y no podrán permanecer en la empresa después de haberse registrado.

ARTICULO 25. La jornada de trabajado deberá principiar y terminar exactamente en la hora fijada, entendiéndose que la jornada inicia cuando el trabajador está dentro de la empresa y en su puesto de trabajo; en el caso de los agentes de línea una vez firmado en el sistema de voz y listo para iniciar sus labores.

ARTICULO 26. El personal se compromete a prestar sus servicios en el lugar o lugares a donde se lo comisione, de acuerdo a las necesidades que el trabajo demande.

ARTICULO 27. El personal tomará como día de descanso el que le corresponda de acuerdo al rol de trabajo que le sea asignado

CAPITULO III

DIAS Y LUGARES DE PAGO

ARTICULO 28. Al personal se le cubrirán su salario en quincenas vencidas los días quince y último de cada mes, mediante depósito electrónico a la cuenta de débito a nombre del trabajador. Estando incluido en dicho monto salarial el pago de los días de descanso semanal y obligatorio, así como su prima dominical, en la inteligencia de que el aludido salario estará sujeto a los descuentos que marca la Ley del Seguro Social, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y los demás que marquen las leyes.

ARTICULO 29. El personal está obligado a firmar los recibos de nómina o comprobantes de pago de su salario.

ARTICULO 30. El personal deberá revisar sus percepciones y deducciones por salarios para ver que estén correctas, en caso de existir alguna diferencia, deberán aclararlas en el departamento de Recursos Humanos en un plazo no mayor a tres días.

CAPITULO IV

PERMISOS, AUSENCIAS Y JUSTIFICACIONES

ARTICULO 31. El personal, durante su jornada no podrá abandonar su área de trabajo sin la autorización por escrito del supervisor. En paros de energía eléctrica, falla del servidor o conmutador deberán permanecer en su lugar de trabajo, realizando las labores que les indique su superior inmediato, o en cualquier otra área que asigne el supervisor.

ARTICULO 32. Los empleados, agentes de atención telefónica, podrán cambiar de turno con otro compañero siempre y cuando ambos no tengan amonestaciones aplicadas de acuerdo al artículo 57 de este reglamento y previa autorización de su Supervisor. En caso de incumplimiento de alguno de los dos agentes la falta procederá para ambos.

ARTICULO 33. Cuando un trabajador no pueda asistir a sus labores deberá dar aviso a la empresa a más tardar dentro de las tres primeras horas de trabajo, y justificar la falta mediante la entrega de los comprobantes autorizados (según corresponda al caso: incapacidad, acta de nacimiento o de defunción). La omisión del aviso por parte del trabajador, hará se considere injustificada la falta

ARTICULO 34. En caso de enfermedad el, comprobante de incapacidad expedido por el IMSS será el único comprobante válido para justificar una ausencia, y se deberá entregar a la empresa a más tardar un día después de que sea expedido. No se

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