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REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL


Enviado por   •  20 de Julio de 2014  •  Síntesis  •  2.157 Palabras (9 Páginas)  •  263 Visitas

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CAPITULO VI

REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL

RIESGO DE LIQUIDEZ

Consideraciones generales

En desarrollo de sus operaciones diversos tipos de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante la SFC, se exponen al riesgo de liquidez, entendido como la contingencia de no poder cumplir de manera plena y oportuna con las obligaciones de pago en las fechas correspondientes, debido a la insuficiencia de recursos líquidos o a la necesidad de asumir costos inusuales de fondeo.

La materialización de dicho riesgo genera necesidades de recursos líquidos por parte de las entidades, las cuales pueden verse obligadas a liquidar posiciones en activos con el objeto de reducir sus faltantes y esto, a su vez, puede llevar a que tales activos deban venderse a precios inferiores a los contabilizados, incurriendo en pérdidas. Adicionalmente, la anterior situación puede generar riesgo sistémico para las entidades en su conjunto, en virtud de su efecto sobre la liquidez del mercado, y afectar la percepción del público sobre la estabilidad y la viabilidad financiera de las mismas.

Con el fin de evitar las anteriores situaciones, la SFC considera necesario que aquellos tipos de entidades que se hallan más expuestos a dicho riesgo desarrollen e implementen un Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL), que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente este riesgo. Dicho sistema deberá permitir a tales entidades adoptar decisiones oportunas para la adecuada mitigación del riesgo. Asimismo, la SFC valorará la pertinencia del SARL implementado y del nivel de liquidez de la entidad, y sugerirá el proceso a seguir en caso de que cualquiera de los dos no sea el adecuado.

En este orden, el presente capítulo contiene los parámetros mínimos que sus destinatarios deben observar en el diseño, adopción e implementación del SARL, mediante el cual se busca una efectiva gestión del riesgo de liquidez, tanto para las posiciones del denominado libro bancario como del libro de tesorería, ya sean del balance o de fuera de él.

1 Definiciones

Las siguientes definiciones y las contenidas en el numeral 1 del capítulo XXI de la presente circular se tendrán en cuenta para los fines del presente capítulo y sus anexos:

1.1 Conglomerado Financiero: Es el conjunto de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y sus filiales y subsidiarias en el exterior que ejerzan la actividad financiera, bursátil y/o aseguradora, entre quienes existen vínculos de propiedad por tener un mismo beneficiario real controlante.

1.2 Partes Relacionadas: Son las personas naturales o jurídicas, que tienen con todas o algunas de las entidades que integran el Conglomerado Financiero, o con la entidad vigilada individual en caso de que ésta no haga parte de un Conglomerado Financiero, vínculos de administración, de propiedad directa e indirecta igual o superior al 5% y las sociedades donde cualquiera de las personas enunciadas anteriormente, tenga una participación directa o indirecta igual o superior al 10%.

Para efectos del cálculo de la participación indirecta se deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas en el numeral 1.6.3.1 del capítulo XIII-1 de la Circular Externa 100 de 1995.

1.3 Plan de Fondeo de Contingencia: Es la compilación de políticas, procedimientos y planes de acción para responder a choques severos que afectan la habilidad de una entidad para fondear algunas o todas sus actividades a tiempo y bajo un costo razonable.

1.4. Línea de Negocio y/o Actividad Significativa: Se refiere a aquella(s) que por su importancia misional dentro de las actividades y/o por objetivos del negocio o mercados de destino, o por su aporte en la generación de ingresos de la entidad, es tratada estratégicamente y de manera prioritaria.

2 Riesgo de Liquidez

Para los efectos del presente capítulo, se entiende por riesgo de liquidez la contingencia de no poder cumplir plenamente, de manera oportuna y eficiente los flujos de caja esperados e inesperados, vigentes y futuros, sin afectar el curso de las operaciones diarias o la condición financiera de la entidad. Esta contingencia (riesgo de liquidez de fondeo) se manifiesta en la insuficiencia de activos líquidos disponibles para ello y/o en la necesidad de asumir costos inusuales de fondeo. A su turno, la capacidad de las entidades para generar o deshacer posiciones financieras a precios de mercado, se ve limitada bien sea porque no existe la profundidad adecuada del mercado o porque se presentan cambios drásticos en las tasas y precios (riesgo de liquidez de mercado).

El riesgo de liquidez es asimismo, un riesgo de percepción y casi siempre residual. De ahí la importancia de diseñar un SARL que esté integrado con la gestión de los otros riesgos que, directa o indirectamente, afectan la estrategia de gestión del riesgo de liquidez.

3 Ámbito de aplicación

Los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones oficiales especiales (IOEs) a las que hacen referencia los subnumerales i) y iii) del numeral 5.2.1, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades fiduciarias y las entidades que administren carteras colectivas y/o fondos o patrimonios autónomos distintos a los de seguridad social, en adelante las entidades, deberán diseñar y adoptar un Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL), que cobije sus propios recursos, los recursos que administran en desarrollo de su actividad y los recursos de terceros, de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente norma.

4 Alcance del Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL)

El SARL es el sistema de administración de riesgo de liquidez que deben implementar las entidades señaladas en el numeral tercero (3º) del presente capítulo, con el propósito de identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de liquidez al que están expuestas en el desarrollo de sus operaciones autorizadas, tanto para las posiciones del denominado libro bancario como del libro de tesorería, sean del balance o de fuera de él (contingencias deudoras y contingencias acreedoras).

El SARL que diseñen las entidades deberá

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